Legislación nacional

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15/04/2004

LEY 23983

EMERGENCIA

Declaración de emergencia ambiental en las provincias de Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego

sanc. 21/8/1991; promul. 4/9/1991; publ. 6/9/1991

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Declárase estado de emergencia ambiental, en el ámbito de las provincias de Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego, por el deterioro y/o degradación de los ecosistemas naturales y áreas urbanas y rurales de las zonas afectadas por la erupción de cenizas y partículas de origen volcánico.

Art. 2.– Facúltase a los organismos de aplicación de la legislación ambiental a adoptar las medidas necesarias para atender la emergencia ambiental, como asimismo a prestar toda la colaboración que le sea requerida por los Gobiernos de las provincias involucradas, a fin de disponer de los recursos necesarios para aminorar los efectos que el mencionado siniestro ha producido y/o sea pasible de producir.

Art. 3.– La presente ley tendrá vigencia por sesenta días a partir de su promulgación. Se faculta asimismo al Poder Ejecutivo nacional a ampliar el plazo de vigencia por igual período las veces que lo requiera la gravedad del fenómeno.

Art. 4.– Los organismos de aplicación de la legislación ambiental son los referidos a los recursos constituyentes del medio ambiente, tales como el agua, el suelo, el aire y la biósfera.

Art. 5.– Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a crear un fondo especial destinado a subvencionar los gastos que ocasione la emergencia ambiental a que se refiere la presente ley y que se tomará de las partidas presupuestarias que se correspondan con las áreas de la Administración Pública nacional involucradas.

Art. 6.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pierri – Menem – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Flombaum

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83330