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15/04/2004
LEY 23983
EMERGENCIA
Declaración de emergencia ambiental en las provincias de Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego
sanc. 21/8/1991; promul. 4/9/1991; publ. 6/9/1991
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Declárase estado de emergencia ambiental, en el ámbito de las provincias de Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego, por el deterioro y/o degradación de los ecosistemas naturales y áreas urbanas y rurales de las zonas afectadas por la erupción de cenizas y partículas de origen volcánico.
Art. 2. Facúltase a los organismos de aplicación de la legislación ambiental a adoptar las medidas necesarias para atender la emergencia ambiental, como asimismo a prestar toda la colaboración que le sea requerida por los Gobiernos de las provincias involucradas, a fin de disponer de los recursos necesarios para aminorar los efectos que el mencionado siniestro ha producido y/o sea pasible de producir.
Art. 3. La presente ley tendrá vigencia por sesenta días a partir de su promulgación. Se faculta asimismo al Poder Ejecutivo nacional a ampliar el plazo de vigencia por igual período las veces que lo requiera la gravedad del fenómeno.
Art. 4. Los organismos de aplicación de la legislación ambiental son los referidos a los recursos constituyentes del medio ambiente, tales como el agua, el suelo, el aire y la biósfera.
Art. 5. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a crear un fondo especial destinado a subvencionar los gastos que ocasione la emergencia ambiental a que se refiere la presente ley y que se tomará de las partidas presupuestarias que se correspondan con las áreas de la Administración Pública nacional involucradas.
Art. 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri Menem Pereyra Arandía de Pérez Pardo Flombaum
Cita digital del documento: ID_INFOJU83330