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DECRETO 1411/1998

PRÉSTAMOS

Convenio de préstamo entre la Nación Argentina y El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Aprobación

del 7/12/1998; publ. 15/12/1998

Visto el expte. 457/98 del Registro de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación y el modelo de convenio de préstamo, propuesto para ser suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un monto de dólares estadounidenses dieciocho millones (u$s 18.000.000) y

Considerando:

Que mediante el referido convenio de préstamo el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento concurre con la Nación Argentina a la financiación del proyecto de gestión de la contaminación, que se ejecuta con la coordinación de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

Que mediante el referido convenio de préstamo el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento se compromete a asistir financieramente a la Nación Argentina a fin de posibilitar la ejecución del proyecto, a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

Que asimismo, el objetivo del proyecto, consiste en fortalecer la capacidad de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, para adoptar, pilotear y mostrar iniciativas e instrumentos novedosos para la gestión de la contaminación.

Que las actividades del proyecto de gestión de la contaminación se ejecutarán en la órbita de la Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental, a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y de la Subsecretaría de Coordinación a través de la Dirección General de Coordinación de Proyectos, todas ellas pertenecientes a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, por medio de la Unidad Ejecutora del Proyecto (U.E.P.), creada por la resolución S.R.N. y D.S. 364 , del 21 de mayo de 1998.

Que la ejecución del proyecto requerirá la contratación de servicios de consultoría, realización de gastos administrativos y la adquisición de bienes y equipamiento que fuesen necesarios para su ejecución, situación que está específicamente contemplada en el convenio de préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el convenio de préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997) y el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias a la decisión de tribunales arbitrales.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el convenio de préstamo, que consta de siete (7) artículos y seis (6) anexos, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un monto de dólares estadounidenses dieciocho millones (u$s 18.000.000), cuya copia en idioma inglés junto a la traducción del mismo al idioma español, debidamente legalizada, forman parte integrante del presente decreto como anexo I, las condiciones generales aplicables a los convenios de préstamo y de garantía para préstamos en moneda única de fecha 30 de mayo de 1995, en idioma español, integradas por 12 artículos y 57 secciones, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento que son copia fiel del original, forman parte integrante del presente acto como anexo II y como anexo III, una copia autenticada de la carta suplementaria del representante autorizado por la Nación Argentina, en idioma inglés y su traducción al idioma español debidamente legalizada, en la que consta en su anexo B los indicadores de monitoreo.

Art. 2.– Facúltase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario y/o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre de la Nación Argentina, el convenio de préstamo y toda la documentación referente al mismo, conforme se aprueba en el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Facúltase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario y/o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones al convenio de préstamo, que se aprueba en el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino del mismo, ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4.– Autorízase a la Secretaría de Recurso Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la nación, por sí o a través de la unidad ejecutora creada por resolución S.R.N. y D.S. 364 , del 21 de mayo de 1998, a realizar todas las operaciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la ejecución del proyecto, conforme las normas, condiciones y procedimientos previstos en el convenio de préstamo, que forma parte del presente decreto como anexo I.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Capital Federal).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85911