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LEY 26084
HIPOTECA
Sistema de Refinanciación Hipotecaria. Remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles. Ejecuciones de sentencia. Suspensión. Prórroga
sanc. 08/03/2006; promul. 09/03/2006; publ. 10/03/2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– (*) Prorrógase a partir del 4 de marzo de 2006 por el plazo de noventa (90) días, la suspensión de las ejecuciones de sentencia que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la ley 25798 y sus modificatorias.
(*) Prórrogas posteriores: ley 26103 .
Prórrogas anteriores: ley 26062 .
Art. 2.– (*) Suspéndase por igual plazo los desalojos que se ordenen en los procesos por ejecuciones hipotecarias de vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la ley 25798 y sus modificatorias, inclusive los procedimientos de ejecución extrajudicial.
(*) Prórrogas posteriores: ley 26103 .
Art. 3.– (*) Prorrógase por el término de noventa (90) días a partir de su vencimiento el plazo a que alude el art. 2 de la ley 26062.
(*) El art. 3 de la ley 26103 establece: Prorrógase por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de su vencimiento el plazo al que alude el art. 3 de la ley 26084.
Art. 4.– La presente ley es de orden público y queda comprendida en el marco de la ley 25561 -de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario- y concordantes.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Balestrini – Scioli – Hidalgo – Estrada
Referencias: L 25561: LA 200-A-44 – L 25798: LA 200-D-4118 – L 26062: LA 200-D-4589.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84248