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DECRETO 2589/2002
OBRAS PÚBLICAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Contratos celebrados bajo normas de derecho público. Reclamos administrativos y causas judiciales. Transacciones. Autorización. Homologación judicial
del 12/12/2002; publ. 16/12/2002
Visto y Considerando:
Que, como consecuencia de la profunda crisis por la que atraviesa nuestro país, el Honorable Congreso de la Nación declaró la emergencia pública en materia social, administrativa, cambiaria, económica y financiera, hasta el 10 de diciembre de 2003.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra autorizado para renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, fijando los criterios a los cuales se deberá ajustar tal renegociación cuando dichos contratos tengan por objeto la prestación de servicios públicos.
Que, sin perjuicio de ello, es importante tener presente que se han suscitado múltiples reclamos y litigios entre las partes contratantes, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial, respectivamente.
Que resulta imprescindible alcanzar una solución a dichos conflictos, que resulte óptima para proveer al Estado de recursos que son imprescindibles para la satisfacción de sus fines y para proteger sus intereses.
Que, en atención a la significativa trascendencia y a la magnitud de los reclamos planteados, se entiende conveniente que el Poder Ejecutivo nacional lleve adelante transacciones en los mencionados conflictos, en los términos de los arts. 832 y ss. del Código Civil.
Que, asimismo, se considera conveniente establecer que las propuestas transaccionales que se formulen sean evaluadas por la Comisión Asesora de Transacciones que funciona en jurisdicción de la Procuración del Tesoro de la Nación.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , incs. 2 y 3 de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1. El Poder Ejecutivo nacional podrá acordar transacciones en los términos del art. 832 y siguientes del Código Civil, tanto en los reclamos administrativos como en las causas judiciales que tengan lugar respecto de los contratos celebrados por la Administración Pública nacional, bajo normas de derecho público.
Art. 2. Las transacciones a las que se arribare de conformidad con el artículo precedente, deberán ser homologadas judicialmente.
Art. 3. Las propuestas de transacción que se formulen en el marco de la presente medida deberán ser examinadas por la Comisión Asesora de Transacciones creada por el art. 55 inc. d) del decreto 1005/1989, la cual mantendrá a tal efecto las funciones y facultades allí previstas.
Art. 4. El trámite de las transacciones se ajustará a las disposiciones del art. 32 del decreto 2140/1991.
Art. 5. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Lavagna Álvarez Matzkin González García Giannettasio Camaño Jaunarena Fernández Ruckauf Doga
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 D 1005/1989: LA -C-2679 D 2140/1991: LA 199-C-3062.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87639