Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

25/02/2004

LEY 21701

SOCIEDADES DEL ESTADO

Sociedad Argentina 78 Televisora (A 78 T.V.) S. A. Sustitución del art. 6 del estatuto aprobado por ley 21377

sanc. 15/12/1977; promul. 15/12/1977; publ. 20/12/1977

Excmo. presidente de la Nación:

Tengo el agrado de dirigirme al presidente, a fin de elevar a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley mediante el cual se sustituye el art. 6 del estatuto social de Argentina 78 Televisora (A 78 T.V.) S.A., aprobado por ley 21377 .

Con la sustitución propuesta se pretende elevar el capital societario a la cantidad de pesos diez mil millones ($ 10.000.000.000) atendiendo de esa manera el cálculo de recursos y gastos para el año 1977, aprobado en el presupuesto nacional para la empresa, recursos que serán provistos mediante integración de capital atento que la sociedad se encuentra en plena etapa preoperativa.

El pretendido aumento de capital obedece principalmente a la magnitud del endeudamiento en equipos y obras civiles a que está obligada la empresa para llevar a cabo las transmisiones por televisión en colores para el exterior del “X Campeonato de Fútbol por la Copa Mundial de la de la F.I.F.A. 1978” a realizarse en nuestro país.

A más de ello, el aumento referido se halla debidamente avalado por la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día 12 de agosto de 1977, la que fuera oportunamente convocada por el Directorio de Argentina 78 Televisora (A 78 T.V.) S.A.

Por los fundamentos expuestos solicito a V.E.

La sanción y promulgación del proyecto de ley que se acompaña. Dios guarde a vuestra excelencia.

Martínez de Hoz – Harguindeguy

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1Sustitúyese el art. 6 del Estatuto Social de Argentina 78 Televisora (A 78 T.V.) S.A., aprobado por ley 21377 , el que quedará redactado en la siguiente forma:

“El capital de la sociedad será de pesos diez millones ($ 10.000.000.000) pudiendo ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, de acuerdo con lo previsto por el art. 188 de la ley 19550. El capital social estará representado por certificados en la forma prevista por el art. 4 de la ley 20705”.

Art. 2Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz – Harguindeguy

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82667