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DECRETO 1440/2004

POLICÍA

Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina. Modificación

del 20/10/2004; publ. 21/10/2004

Visto, la ley 21965 y sus modificatorias; su reglamentación aprobada por el decreto 1866 del 26 de julio de 1983 y el expte. 10-0-000.-04 del registro de la Policía Federal Argentina, y

Considerando:

Que la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, 21965 y sus modificatorias, establece en su art. 62 , entre otras condiciones, que para ascender al grado inmediato superior, el personal policial debe cumplir el tiempo mínimo de años en el grado que establecen los anexos IV y V del mismo cuerpo normativo.

Que, en la actualidad, la conducción de la Policía Federal Argentina, en el máximo rango orgánico, nivel de superintendencia, es desempeñada por oficiales superiores con el grado de comisario mayor tanto en el Agrupamiento Seguridad, Escalafón de Seguridad, como en el Agrupamiento Apoyo, Escalafón Bomberos.

Que esta situación dificulta cualquier intento de conformar la fracción de personal superior que será considerada para el ascenso al grado de comisario general, con miras a una correcta selección.

Que la situación descripta, también verificada en otros momentos históricos de la referida institución, ha determinado oportunamente, el dictado de normas de excepción que permitieron soslayar la exigencia de los tiempos mínimos en la jerarquía de comisario mayor, como requisito para la promoción al grado inmediato superior.

Que de las circunstancias expuestas, surge la necesidad de fijar en un (1) año, el tiempo mínimo en el cual deben permanecer en su jerarquía los comisarios generales y los comisarios mayores, a fin de mantener un armónico desenvolvimiento del régimen de movilidad escalafonaria.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal Argentina y el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio del Interior.

Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y el art. 28 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21965 y sus modificatorias.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el anexo IV de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21965 y sus modificatorias, por el que como anexo I forma parte integrante del presente, para la promoción al grado inmediato superior del personal policial.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández

Anexo I

ANEXO IV. LEY 21965

Nro.

Grado

Escalafón Seguridad

Escalafón Apoyo

Escalafones profesionales

 

 

 

Bombero

Comunicaciones

Sanidad

Jurídico

Músico

Técnico

Veterinario

1

Crio. general

1

1

1

–

–

–

–

–

2

Crio. mayor

1

1

1

1

1

–

1

–

3

Crio. inspector

2

2

2

3

3

2

3

2

4

Comisario

2

2

2

3

3

4

3

4

5

Subcomisario

3

3

3

5

5

5

5

6

6

Principal

4

4

4

5

5

5

5

6

7

Inspector

3

3

3

4

4

4

4

5

8

Subinspector

3

3

3

4

4

4

4

5

9

Ayudante

3

3

3

–

–

4

–

–

Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 – L 21965 : -A-42.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85975