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LEY 21553
FALTAS Y CONTRAVENCIONES
Justicia Municipal de Faltas. Modificación. Remuneraciones
sanc. 4/4/1977; promul. 4/4/1977; publ. 12/4/1977
Art. 1.- Sustitúyese el texto del art. 56 de la ley 19987, por el siguiente:
Los emolumentos de los jueces de falta serán iguales a los de agente fiscal nacional de primera instancia. Los emolumentos de los camaristas serán iguales a los del juez nacional de primera instancia.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82635