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LEY 26019
GAS
Acuerdo de abastecimiento de gas propano para redes de distribución de gas propano indiluido. Objetivos y finalidades. Mantenimiento por el plazo de diez años. Poder Ejecutivo. Autorización
sanc. 2/3/2005; promul. 22/3/2005; publ. 28/3/2005
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a mantener por el plazo de diez (10) años los objetivos y finalidad perseguidos por el acuerdo de abastecimiento de gas propano para redes de distribución de gas propano indiluido, ratificado por el decreto 934 de fecha 22 de abril de 2003, y renovado por la resolución 419 de la Secretaría de Energía de fecha 30 de mayo de 2003.
Art. 2.– Facúltase a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para promover ante el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la autorización de ejecución de obras de suministro de gas natural a usuarios actualmente abastecidos con gas propano indiluido por redes. A tal fin resultará de aplicación para todos aquellos usuarios R y P (primer y segundo escalón) abastecidos actualmente por redes, el mecanismo de promoción de obras de suministro de gas natural.
Para el volumen y las calorías distribuidas con gas natural que sustituye al gas propano indiluido por redes y por el plazo que resulte necesario para que el mismo resulte compatible con la programación financiera del o los fondos fiduciarios creado en el marco del decreto 180/2004 , se afectará al pago del capital invertido en las obras que posibilitaron tal sustitución, el monto anual total que surge para ese volumen y cantidad de calorías por la diferencia entre el precio de mercado del G.L.P. y los $ 300/tonelada métrica fijado en el acuerdo referido en el art. 1 de la presente ley, o entre aquel precio y el que determine la autoridad de aplicación en el futuro.
Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Camaño – Guinle – Rollano – Estrada
Cita digital del documento: ID_INFOJU84216