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LEY 25231
ASIGNACIONES FAMILIARES
Régimen General y Disposiciones Especiales
Régimen. Modificación
sanc. 1/12/1999; promul. de hecho 28/12/1999; publ. 31/12/1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Modifícase el párr. 1 del art. 4 de la ley 24714, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Se considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ley 24241, arts. 6 y 9 con excepción de las horas extra.
Art. 2.- Modifícase el art. 6 , inc. d) de la ley 24714, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 6.- Inc. d): Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal.
Art. 3.- Modifícase el párr. 2 del art. 10 de la ley 24714, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de educación inicial, general básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.
Art. 4.- Modifícase el art. 18 , inc. d) de a ley 24714, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 18.- Inc. d): Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal: la suma de $ 130.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI – GENOUD – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – OYARZÚN.
Referencias: L 24241: 19-C-3023 – L 24714: 19-C-3339.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83852