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23/06/2003
LEY 23059
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Restitución de vigencia de leyes. Derogación
sanc. 22/3/1984; promul. 6/4/1984; publ. 10/4/1984
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Derógase la ley de facto 21795 .
Art. 2. Restitúyense en su plena vigencia las leyes 346 , 16801 y 20835 derogándose las otras normas modificatorias. Conservan su plena vigencia la ley 16569 , el decreto ley 17692/1968 y el art. 91 de la ley 20957.
Art. 3. Se declaran inválidas y sin ningún efecto jurídico las pérdidas o cancelaciones de la nacionalidad argentina, así como también las pérdidas o cancelaciones de la ciudadanía argentina dispuestas en cumplimiento de los arts. 7 , 8 , 11 , 12 , 13 y concordantes de la ley de facto 21795 y las producidas durante la vigencia de la ley facto 21610 .
Art. 4. Los afectados por esas disposiciones recuperan su nacionalidad y ciudadanía argentina de pleno derecho a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, salvo, respecto de la ciudadanía, expreso pedido del interesado mediante recurso judicial que tramitará por vía sumaria.
Art. 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pugliese Martínez Macris Bejar
Cita digital del documento: ID_INFOJU83001