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Decreto Nº 627/2004

PRESIDENCIA DE LA NACION

Dase por designado con carácter transitorio, Director de Música y Danza de la Secretaría de Cultura.

Bs.As., 20/5/2004

VISTO la Ley N° 25.827, los Decretos N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y N° 1058 de fecha 19 de junio de 2002 y la Resolución S.G.P.N° 27 de fecha 21 de noviembre de 2002, y 

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7 de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 14 de la mencionada Ley.

Que por el Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que el Decreto N° 1058/02 aprueba la estructura organizativa de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por Resolución S.C.N° 1966/02 se aprobaron las aperturas inferiores de las unidades organizativas creando, entre otras, la DIRECCION DE MUSICA Y DANZA.

Que mediante la Resolución S.G.P N° 27/02 se ratificó el nivel de Función Ejecutiva IV de la Dirección previamente citada.

Que, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción resulta indispensable cubrir transitoriamente el cargo mencionado.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos III, Capítulo III y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995) como así también a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 25.827 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha de la designación.

Que el señor Lic.Ezequiel David GRIMSON reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo de DIRECTOR DE MUSICA Y DANZA.

Que la designación que se propone se ajusta a los requisitos mínimos que para el acceso a los niveles escalafonarios de cada agrupamiento son impuestos en el Título II, Capítulos I, II y Ill del Decreto N° 993/91 (T.O.1995).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, Incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 14 de la Ley 25.827 y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2004, como DIRECTOR DE MUSICA Y DANZA de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en un cargo de la Planta Permanente Nivel B Grado 0, con Función Ejecutiva IV, al señor Lic.Ezequiel David GRIMSON (DNI N° 21.587.622), con carácter de excepción a lo previsto en los Títulos III, Capítulo III y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O.1995) y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 25.827.

ARTICULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA —Decreto N° 993/91 (T.O.1995)— en el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de la designación.

ARTICULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 2014 SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU78272