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LEY 14293
PREMIOS
Medallas al Mérito Artístico, Científico y Técnico. Otorgamiento. Premio en dinero efectivo
sanc. 09/12/1953; promul. 08/01/1953; publ. 19/01/1953
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Institúyanse las medallas Al mérito artístico, Al mérito científico y Al mérito técnico para singularizar el valor de la superación de las artes en sus distintas manifestaciones, la investigación o cultivo de las ciencias y el progreso de la técnica respectivamente.
Art. 2.– Dichas medallas serán impuestas por el presidente de la Nación a los artistas, hombres de ciencia y técnicos que conforme a los postulados de la Doctrina Nacional, se distingan por su contribución a la obra cultural de la comunidad o por sus aportes al capital científico y técnico de la Nueva Argentina.
Art. 3.– El otorgamiento de la medalla comportará, asimismo, la entrega de un premio en dinero efectivo, cuyo monto determinará el Poder Ejecutivo dentro de la suma global que al efecto establezca el presupuesto general de gastos.
Art. 4.– El Poder Ejecutivo, dentro de los fines de la presente ley, reglamentará la forma de adjudicación de los premios que se instituyen.
Art. 5.– El gasto que origine el cumplimiento de la presente ley se atenderá de rentas generales con imputación a la misma.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Benítez – Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81634