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LEY 25528

CÓDIGO PENAL

Delitos contra la salud pública. Modificación del art. 206

sanc. 27/11/2001; promul. de hecho 7/1/2002; publ. 9/1/2002

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Incorpórase como párr. 2 del art. 206 del Código Penal el siguiente:

Si la violación a las reglas precedentes se cometiere realizando el faenamiento de un animal que, de acuerdo a las circunstancias, debía sospecharse proveniente de un delito la pena será de ocho meses a dos años de prisión.

La pena será de uno a tres años cuando conociere el origen ilícito del animal. Si hiciere de ello una actividad habitual, se le aplicará además pena de inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pascual – Losada – Marafioti – Oyarzún

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83975