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LEY 22151
VÍA PÚBLICA
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Vía pública. Reconstrucción o reparación. Ciudad de Buenos Aires. Empresas prestatarias de servicios públicos. Responsabilidad
sanc. 30/1/1980; promul. 30/1/1980; publ. 5/2/1980
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires las empresas prestatarias de servicios públicos tendrán la responsabilidad de proceder a la reconstrucción o reparación de la vía pública, en los casos en que hayan efectuado roturas con motivo de sus obras de extensión, renovación, conexión o reparación de sus instalaciones.
Art. 2.– La reconstrucción o reparación deberá ser realizada dentro de los plazos, normas y técnicas vigentes o que se dicten, emanados de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3.– En aquellos casos en que, por la modalidad operativa del trabajo a realizar, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires considere factible desarrollar una acción mancomunada, podrá celebrar acuerdos para tales fines con las empresas prestatarias de servicios públicos, ejecutando, por cuenta y cargo de éstas los trabajos de normalización del estado de la vía pública a que se refiere la presente ley.
Art. 4.– Antes de proceder a la rotura de la vía pública las empresas prestatarias de servicios públicos deberán solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la que los extenderá condicionados al cumplimiento de la presente ley.
Art. 5.– La falta de cumplimiento por parte de las empresas de servicios públicos a las disposiciones de la presente ley, dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan, conforme la legislación municipal vigente.
Art. 6.– Derógase la ley 19084 .
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz – Harguindeguy
Cita digital del documento: ID_INFOJU82779