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DECRETO 1522/1973

SANIDAD ANIMAL

COMPRAS DEL ESTADO

Régimen de contrataciones. Funcionarios intervinientes. Denominación. Montos. Modificación

del 23/9/1973; publ. 17/12/1973

Visto el decreto 182 de fecha 11 de enero de 1973, y

Considerando:

Que el decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, estableció el régimen de contrataciones para el ex Servicio de Luchas Sanitarias (Selsa).

Que atento la nueva estructura dada al Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa) procede adecuar la denominación de los funcionarios intervinientes, así como también actualizar los montos en un todo de acuerdo con las facultades contenidas en los arts. 12 y 13 del mencionado decreto ley.

Por ello y atento lo propuesto por el ministro de Economía,

El presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1 Modifícanse los límites establecidos por el art. 12 del decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, de la siguiente manera:

1. Licitaciones públicas: Cuando el monto de la operación exceda de $ 150.000.

2. Licitaciones privadas: Cuando el monto de la operación no exceda de $ 150.000.

3. Concurso de precios: Cuando el monto de la operación exceda de pesos 2000 y no supere los $ 10.000.

4. Contratación directa: (caso del inc. a):

a) Cuando la operación no exceda de $ 2000.

Art. 2 Toda compraventa, así como toda contratación sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros que deba realizar el Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa) se efectuará de acuerdo a los importes que se indican a continuación y serán autorizados y aprobados por las siguientes autoridades:

Autorización

Aprobación

A) Licitaciones públicas

 

Hasta $ 500.000

 

A.1) Director general

Jefe de Departamento Administración

Jefe Departamento Administración,

 

Más de $ 500.000

 

A.2) Director general

Director general del Senasa

Jefe Departamento Administración

 

Director general del Senasa

 

B) Licitaciones privadas

 

Hasta $ 50.000

 

B.1) Jefe de servicio en el interior

Jefe de Departamento Administración

Hasta $ 10.000

 

B.2) Jefe Departamento Administración

Jefe de Departamento Administración

Hasta $ 150.000

 

B.3) Director general

Director general Senasa

Jefe Departamento Administración

 

C) Concurso de precios

 

Hasta $ 2000

 

C.1) Jefe de servicio en todo el país

Jefe de Compras y Suministros

 

Jefe de Servicio en el Interior del País

Hasta $ 10.000

 

C.2) Jefe Departamento Administración

Jefe Departamento Administración

D) Contrataciones directas

Art. 12, ap. 3, incs. a) al l)

Hasta $ 1000

(Caso del inc. a)

D.1) Jefe de servicio en todo el país

Jefe de servicio en todo el país

Hasta $ 2000

(Caso del inc. a)

D.2) Jefe de servicio en todo el país

Jefe Departamento Administración

Hasta $ 2000

(Caso del inc. k)

D.3) Jefe de servicio en todo el país

Jefe de servicio en todo el país

Hasta $ 150.000

(Casos de los incs. b) al l)

D.4) Jefe Departamento Administración

Jefe Departamento Administración

Más de $ 150.000

(Casos de los incs. b) al l)

D.5) Director general

Director general del Senasa

Jefe Departamento Administración

 

 

Los importes fijados en el presente artículo serán considerados como máximos, pudiendo el director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa) limitarlos, conforme a la naturaleza e importancia de sus respectivos servicios.

Art. 3 Establécese, hasta tanto se dicte la reglamentación a que se refiere el decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, que los procedimientos y requisitos básicos para las respectivas contrataciones serán los señalados por el reglamento de las contrataciones del Estado aprobado por decreto 5720 del 28 de agosto de 1972, sin perjuicio de aplicar los límites del art. 12 del mencionado decreto ley modificado por el art. 1 del presente decreto y los plazos de publicación fijados por aquél, con excepción de los concursos de precios que se regirán por el trámite previsto en el artículo siguiente.

Art. 4 Determínase, para los concursos de precios, en alternativa, los siguientes procedimientos para solicitar ofertas:

1. Pedido de precios en formulario oficial.

2. Presupuesto pro forma de los oferentes.

Para cualquiera de los casos señalados, se consultarán, por lo menos, a tres (3) firmas del ramo, no siendo necesario la fijación de día y hora de apertura de las ofertas y, cuando no fuere posible obtener ese número de oferentes, se dejará constancia en las actuaciones respectivas de las causales que lo impidieran. Las contrataciones a que se refiere el art. 12 , ap. 3, inc. a) del decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, quedan excluidas de las disposiciones del reglamento de las contrataciones del Estado.

Art. 5 Para toda compraventa, o cualquier otra contratación que debe realizar el Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa) cuyo procedimiento no esté contemplado expresamente por el decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, y sus reglamentaciones y disposiciones complementarias, serán de aplicación, supletoriamente, las disposiciones del decreto ley 23354 del 31 de diciembre de 1956 (Ley de Contabilidad) y sus disposiciones modificatorias y/o complementarias.

Art. 6 Hasta tanto sean cubiertos los cargos respectivos previstos en la estructura aprobada por decreto 182 del 11 de enero de 1973, las instancias serán ejercidas por los funcionarios que actualmente desempeñan tareas similares.

Art. 7 Comuníquese, etc.

Lastiri – Llambí

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86151