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DECRETO 660/1996
REFORMA DEL ESTADO
Supresión y fusión de organismos estatales
del 24/6/1996; publ. 27/6/1996
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Suprímese del ámbito de la Presidencia de la Nación:
– De la Unidad Vicepresidente, la Secretaría de Coordinación.
– De la Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad, la Subsecretaría de Seguridad y la Subsecretaría de Protección a la Comunidad.
– De la Secretaría de Medios de Comunicación, la Subsecretaría de Prensa y Difusión.
– De la Secretaría de Desarrollo Social, la Subsecretaría de la Tercera Edad y la Subsecretaría de Coordinación Técnico Administrativa.
– De la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, la Subsecretaría de Relaciones Institucionales.
– De la Secretaría General, la Subsecretaría de Coordinación.
– De la Secretaría de Deportes, la Subsecretaría de Coordinación.
– De la Secretaría de la Función Pública, la Subsecretaría para la Modernización del Estado y la Subsecretaría de Tecnologías para el Sector Público.
– De la Secretaría de Ciencia y Tecnología, la Subsecretaría Técnica y de Asuntos Internacionales, la Subsecretaría de Política y Planificación y la Subsecretaría de Informática y Desarrollo.
– De la Secretaría de Inteligencia de Estado, la Subsecretaría «C».
– De la Secretaría de Cultura, la Subsecretaría de Cultura.
– La Comisión de Desarrollo de Proyectos Productivos Programa «Crecer más».
Art. 2. Transfiérense del ámbito de la Presidencia de la Nación:
– El Consejo Nacional de la Mujer al Ministerio del Interior.
– La Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica, la Comisión Nacional de Promoción del Desarrollo Regional del Noroeste Argentino y la Comisión Nacional de ex-Combatientes de Malvinas al Ministerio del Interior.
– La Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad al Ministerio del Interior, la que se transforma en Secretaría de Seguridad Interior.
– La Secretaría de Ciencia y Tecnología al Ministerio de Cultura y Educación.
– La Comisión de Tierras Fiscales Nacionales – «Programa Arraigo» a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.
– La Secretaría de la Función Pública a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
– La Comisión Cascos Blancos al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Art. 3. Transfórmanse en el ámbito de la Presidencia de la Nación:
– La Secretaría de Medios de Comunicación en Secretaría de Prensa y Difusión.
– De la Secretaría de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Acción Social en Subsecretaría de Políticas Sociales.
– De la Secretaría de Deportes, la Subsecretaría Técnico-Deportiva en Subsecretaría de Deportes.
Art. 4. (*) Fusiónanse en el ámbito de la Presidencia de la Nación:
– La Secretaría de Turismo y la Secretaría de Deportes en Secretaría de Turismo y Deportes.
– La Subsecretaría de Turismo Internacional y la Subsecretaría de Promoción Federal en Subsecretaría de Turismo.
(*) El art. 1 del decreto 936/1996 establece: Déjase sin efecto la fusión de la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Deportes en la Secretaría de Turismo y Deportes dispuesta por el art. 4 del decreto 660/1996, restableciéndose la vigencia de ambas secretarías, en el ámbito de la Presidencia de la Nación.
Art. 5. Suprímense del ámbito del Ministerio del Interior:
– La Secretaría de Población y Relaciones con la Comunidad.
– La Secretaría General.
– La Secretaría de Asistencia para la Reforma Económica Provincial.
– La Secretaría de Asuntos Institucionales.
– La Secretaría de Coordinación.
– De la Secretaría de Asuntos Institucionales, la Subsecretaría de la Juventud y la Subsecretaría para la Reforma Política Municipal.
– De la Secretaría del Interior, la Subsecretaría del Interior.
– La Subsecretaría de Evaluación de Política.
– La Subsecretaría de Asuntos Legislativos.
Art. 6. Transfórmanse en el ámbito del Ministerio del Interior:
– La Subsecretaría de Asuntos Institucionales en Subsecretaría de Relaciones Institucionales.
– La Subsecretaría de Coordinación en Subsecretaría de Administración y en Subsecretaría de Coordinación Técnica.
Art. 7. Fusiónanse en el ámbito del Ministerio del Interior:
– La Subsecretaría de Acuerdos con las Provincias y la de Relaciones Económicas con las Provincias en la Subsecretaría de Asistencia a las Provincias.
Art. 8. Transfórmanse en el ámbito del Ministerio de Defensa:
– La Secretaría de Planeamiento en Secretaría de Reconversión de las Fuerzas Armadas.
– De la Secretaría de Planeamiento, la Subsecretaría de Patrimonio para la Defensa en Subsecretaría de Programación.
Art. 9. Transfiérense del ámbito del Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior:
– La Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional y la Dirección Nacional de Defensa Civil.
Art. 10. Fusiónanse en el ámbito del Ministerio de Defensa:
– La Subsecretaría de Presupuesto y Administración y la Subsecretaría de Asuntos Institucionales en la Subsecretaría de Administración y Asuntos Institucionales.
Art. 11. Suprímense del ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:
– La Secretaría General y de Coordinación.
– De la Secretaría General y de Coordinación, la Subsecretaría de Cooperación Internacional.
– De la Secretaría de Culto, la Subsecretaría de Culto.
Art. 12. (Texto según decreto 876/1996, art. 1 ). Fusiónanse en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:
De la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales de la Subsecretaría de Relaciones Comerciales Internacionales y la Subsecretaría de Negociaciones Económicas Internacionales en la Subsecretaría de Negociaciones Económicas y Comercio Internacional.
Transfórmase en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:
De la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales la Subsecretaría de Integración Económica Americana en la Subsecretaría de Integración Económica Americana y Mercosur.
De la Secretaría General y de Coordinación, la Subsecretaría de Relaciones Institucionales en la Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales.
Art. 12.- (Texto originario). Transfórmanse en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:
– De la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Subsecretaría de Integración Económica Americana en la Subsecretaría del Mercosur y la Subsecretaría de Relaciones Comerciales Internacionales en la Subsecretaría de Promoción de Relaciones Económicas Internacionales.
– De la Secretaría General y de Coordinación, la Subsecretaría de Relaciones Institucionales en la Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales.
Art. 13. (*) Fusiónanse en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:
– La Subsecretaría Técnica y la Subsecretaría de Administración y Presupuesto en la Subsecretaría de Administración.
(*) Dejado sin efecto por decreto 876/1996, art. 2 .
Art. 14. Suprímense del ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos:
– De la Secretaría de Hacienda, la Subsecretaría de Relaciones Fiscales con las Provincias.
– De la Secretaría de Comercio e Inversiones, la Subsecretaría de Inversiones.
– De la Secretaría de Minería e Industria, la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.
– De la Secretaría de Obras Públicas, la Subsecretaría de Obras Públicas.
Art. 15. Transfórmanse en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos:
– De la Secretaría de Hacienda, la Subsecretaría de Ingresos Públicos en Subsecretaría de Política Tributaria y la Subsecretaría de Presupuesto y Administración Financiera en Subsecretaría de Presupuesto.
– De la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Subsecretaría de Alimentos en Subsecretaría de Alimentación y la Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal en Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Forestación.
– De la Secretaría de Coordinación, la Subsecretaría Administrativa en Subsecretaría de Administración.
– De la Secretaría de Comercio e Inversiones, la Subsecretaría de Desregulación y Comercio Interior en Subsecretaría de Comercio Interior.
Art. 16. (*) Fusiónanse en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos:
– La Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Energía y Transporte en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
– La Secretaría de Minería e Industria y la Secretaría de Comercio e Inversiones en Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
(*) El art. 1 del decreto 1154/1996 establece: Déjase sin efecto la fusión de la La Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Energía y Transporte en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dispuesta por el art. 16 del decreto 660/1996, modificado por decreto 992/1996 reformulando ambas Secretarías en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Art. 17. Transfiérense en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos:
– La Subsecretaría de Bancos y Seguros, de la Secretaría de Comercio e Inversiones a la Secretaría de Coordinación.
Art. 18. Suprímese del ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social:
– La Secretaría de Coordinación Administrativa.
Art. 19. Fusiónanse en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social:
– De la Secretaría de Coordinación Administrativa, la Subsecretaría de Administración y la Subsecretaría Técnica en Subsecretaría de Administración.
Art. 20. Transfórmanse en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social:
– La Subsecretaría de Atención Médica de la Secretaría de Recursos y Programas de Salud en Subsecretaría de Programas Prioritarios y la Subsecretaría de Salud Comunitaria en Subsecretaría de Programas de Prevención.
Art. 21. Suprímense del ámbito del Ministerio de Cultura y Educación:
– La Secretaría Técnica y de Coordinación Operativa.
– De la Secretaría de Políticas Universitarias, la Subsecretaría de Coordinación Universitaria.
Art. 22. Transfórmanse en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación:
– De la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa, la Subsecretaría de Programación y Gestión Educativa en Subsecretaría de Programación Educativa.
– De la Secretaría Técnica y de Coordinación Operativa, la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Técnica en Subsecretaría de Administración.
– La Subsecretaría de Políticas Compensatorias de la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa en Subsecretaría de Gestión Educativa.
Art. 23. Suprímense del ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
– De la Secretaría de Seguridad Social, la Subsecretaría de Seguridad Social.
Art. 24. Transfórmase en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
– La Secretaría de Empleo y Formación Profesional en Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral.
– La Subsecretaría General de Gestión en Subsecretaría de Administración.
Art. 25. Suprímense del ámbito del Ministerio de Justicia:
– La Secretaría de Asuntos Registrales y la Subsecretaría de Asuntos Registrales.
Art. 26. Transfórmanse en el ámbito del Ministerio de Justicia:
– La Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa en Subsecretaría de Administración.
– La Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social en Subsecretaría de Gestión Penitenciaria y Readaptación Social.
Art. 27. Apruébase el organigrama de aplicación en la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 28. Apruébanse los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el organigrama que se aprueba por el artículo anterior, los que como anexo II forman parte integrante del presente decreto.
Art. 29. Transfiérese el Ente Nacional Regulador Nuclear (Enren) del ámbito de la Presidencia de la Nación al ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Art. 30. Transfiérense la Comisión Nacional de Energía Atómica (C.N.E.A.) y la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (Conae) del ámbito de la Presidencia de la Nación al ámbito de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 31. (Texto según decreto 952/1996, art. 2 ). Fusiónanse la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (C.N.T.), la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (C.N.C.T.) y el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) constituyendo la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.). La citada Comisión funcionará como organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan por este acto, entendiéndose que con respecto a las competencias que la ley 22285 otorga al Comité Federal de Radiodifusión, únicamente serán transferidas a la Comisión Nacional de Comunicaciones las correspondientes a los arts. 11 a 13 , 26 a 32 , 39 a 68 y 95 , incs. b), c), e), f), g), i), j), n) y ñ) de dicho cuerpo normativo y las restantes serán absorbidas por la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación.
En los plazos previstos en el art. 11 , pto. 2, del decreto 558/1996, la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación remitirá a la Unidad de Reforma y Modernización del Estado el proyecto de estructura organizativa de la Comisión Nacional de Comunicaciones, correspondiente.
Art. 31. (Texto originario). Fusiónanse la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (C.N.T.), la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (C.N.C.T.) y el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) constituyendo la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.). La citada Comisión funcionará como organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan por este acto.
En los plazos previstos en el art. 11 pto. 2 del decreto 558/1996 la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación remitirá a la Unidad de Reforma y Modernización del Estado el proyecto de estructura organizativa de la Comisión Nacional de Comunicaciones correspondiente.
Art. 32. Dispónese la liquidación de Telam S.A. dependiente de la ex-Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación. Las competencias, cargos, dotación, créditos presupuestarios, bienes y unidades organizativas se transfieren a la Secretaría de Prensa y Difusión. La Secretaría de Prensa y Difusión será la unidad liquidadora.
Art. 33. La Secretaría de Turismo y Deportes de la Presidencia de la Nación presentará a la Unidad de Reforma y Modernización del Estado, en un plazo de 30 días corridos a partir del dictado del presente decreto, un proyecto para la concesión de las unidades turísticas de Chapadmalal y Embalse.
Art. 34. Disuélvense el Tribunal Arbitral de Transporte Ferroviario creado por el decreto 454 del 24 de marzo de 1994, el Comité Federal de Agua Potable y Saneamiento y el Instituto Nacional para la Asistencia Integral a la Pequeña y Mediana Empresa, creado por ley 23020 , organismos dependientes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Art. 35. La Comisión Nacional de Comercio Exterior actuará en la órbita de la Administración Central, como organismo desconcentrado de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Art. 36. Créase como organismo desconcentrado de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la que asumirá las facultades vinculadas con la aplicación de la ley 22262 , teniendo como objetivo asegurar el correcto funcionamiento de los mercados garantizando la libre competencia, investigando, previniendo y aconsejando la sanción respecto a actos o conductas relacionadas con la producción e intercambio de bienes y servicios que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia o que constituyan abuso de posición dominante en los mercados.
La Comisión será presidida por un funcionario con rango de subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Art. 37. Fusiónanse el Instituto Nacional de Tecnología Minera (Intemin), creado por decreto 2818/1992 , el Centro Regional de Agua Subterránea (C.R.A.S.) creado por ley 20077 y el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (Inpres) creado por ley 19616 , constituyendo el Servicio Geológico Minero Argentino (Segemar).
El citado servicio funcionará como organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan por este acto.
Art. 38. Fusiónanse el Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa), creado por ley 23989 y el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (Iascav) creado por decreto 2266 del 29 de octubre de 1991, constituyendo el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), el que actuará como organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Este organismo asumirá las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan precedentemente.
Art. 39. (Derogado por decreto 1084/1996, art. 1 ).
Art. 39. (Texto originario). Disuélvese el Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por ley 14878 y transfiérense sus competencias, dotación, unidades organizativas, bienes y créditos presupuestarios vigentes al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) a que se refiere el artículo precedente.
Art. 40. Fusiónanse la Comisión Nacional de Transporte Automotor (Conta), creada por el decreto 104/1993 y sus modifs., y la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario creada por el decreto 1836/1993 y sus modificatorios, en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte la que actuará como organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan precedentemente.
Art. 41. (*) Suprímese el Tribunal de Tasaciones de la Nación. El dictamen previsto en el art. 15 de la ley 21499 será solicitado por el juez interviniente a un banco oficial, sin perjuicio de otros medios probatorios.
(*) Dejado sin efecto por decreto 1124/1996, art. 1 .
Art. 42. Dispónese la privatización de los servicios que presta el Registro Nacional de la Industria de la Construcción dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A tal efecto en un plazo de treinta (30) días corridos a partir del dictado del presente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social remitirá a la Unidad de Reforma y Modernización del Estado el programa con las medidas necesarias para el logro de tal fin.
Art. 43. El Ministerio de Salud y Acción Social efectivizará las transferencias pendientes a la provincia de Buenos Aires de los hospitales incluidos en la ley 24061 .
Art. 44. Transfiérense al Instituto Nacional de Microbiología «Dr. Carlos G. Malbrán», el Instituto Nacional de Epidemiología «Dr. Juan H. Jara», el Instituto Nacional de Epidemiología «Emilio Coni», el Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas, el Instituto Nacional de Genética Médica, el Instituto Nacional de Chagas Fatala Chaben y el Instituto Nacional de Investigaciones Nutricionales.
Art. 45. La Unidad de Reforma y Modernización del Estado constituirá un equipo de trabajo con el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Ministerio de Salud y Acción Social para la elaboración de un proyecto de fortalecimiento del sistema de control sanitario que contemple una adecuada distribución de las competencias entre los organismos de ambas jurisdicciones que asegure el efectivo cumplimiento de las normas regulatorias. El proyecto será remitido a la Jefatura de Gabinete de Ministros en los plazos previstos en el art. 11 pto. 2 del decreto 558/1996.
Art. 46. Dispónense los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados, bancos y sociedades que se detallan en el anexo III que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 47. El jefe de Gabinete de Ministros, los ministros y los secretarios de la Presidencia de la Nación definirán las relaciones jerárquicas de las unidades actualmente vigentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y las dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y las funciones ejecutivas previstas en el decreto 993/1991 (t.o. 95).
Art. 48. Los organismos de la Administración Nacional afectados por las disposiciones del presente decreto en razón de fusiones y/o transformaciones, implementarán en forma inmediata la unificación de las respectivas áreas de apoyo.
Art. 49. El jefe de Gabinete de Ministros, los ministros y los secretarios de la Presidencia de la Nación, en los plazos previstos en el art. 11 pto. 2 del decreto 558/1996, remitirán a la Unidad de Reforma y Modernización del Estado los proyectos normativos que determinen las competencias y estructura de los organismos que se crean, fusionan o resultan afectados por el presente decreto. Hasta tanto se aprueben dichos proyectos, se mantendrán provisoriamente las vigentes.
Art. 50. Las transferencias dispuestas por el presente decreto comprenderán las unidades organizativas con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.
Art. 51. El Ministerio del Interior, en un plazo de hasta treinta (30) días corridos a partir del presente decreto, remitirá a la Unidad de Reforma y Modernización del Estado un proyecto de estructura organizativa que contemple la revisión de competencias para la eliminación de duplicaciones y superposiciones en materia de seguridad interior.
Art. 52. La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos instrumentará las medidas necesarias para la adecuación de las partidas presupuestarias conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 53. (*) Derógase la ley 21626 .
(*) Dejado sin efecto por decreto 1124/1996, art. 1 .
Art. 54. Comuníquese a la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones lo dispuesto en los arts. 31 , 32 , 34 , 37 , 38 , 39 , 41 , 42 y 53 , atento lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24629.
Art. 55. Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Corach – Caro Figueroa – Cavallo
NdR: Los anexos no se publican.
Normas citadas: L 14878: ALJA 19-86 – L 19.61619-A-530 – L 20077: ALJA 19-A-441 – L 21499: ALJA -A-35 – L 21626: ALJA -B-1240 – L 22262: 1980-B-1513 – L 23020: 19-B-1801 – L 24061: 199-C-2931 – L 24629: RLA -6 – D 104/93: 19-A-122 – D 454/94: 19-A-136 – D 558/96: RLA -5 – D 993/91: 199-B-1681 – D 993/91, t.o. 95 -por S.F.P. res. 299/9-: Omitida su publicación in extenso en B.O. 12/9/95 – D 1836/93: 19-C-3231 – D 2266/91: 199-C-3122.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89351