Legislación nacional

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LEY 19429

MUNICIPALIDADES

Régimen rentístico municipal. Modificación

sanc. 31/12/1971; promul. 31/12/1971; publ. 18/1/1972

Excelentísimo presidente de la Nación:

Tengo el honor de someter a consideración del primer magistrado el adjunto proyecto de ley por el cual se sustituye con efecto al primero de enero de 1972 el art. 5 de la ley 12704 (t.o. en 1963) modificado por ley 18809 .

Obedece esta iniciativa a la necesidad de actualizar los montos mínimos y máximos de las penalidades que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra autorizada a aplicar por el incumplimiento de los deberes formales establecidos en los distintos reglamentos municipales, con el fin de hacer más efectivas las mismas y lograr un más estricto acatamiento de las disposiciones respectivas.

La modificación propuesta encuadra en las políticas nacionales 117 a 119, aprobadas por decreto 46 de la Junta de Comandantes en Jefe.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Mor Roig

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese con efecto al 1 de enero de 1972 el art. 5 de la ley 12704 (t.o. en 1963) –modificado por la ley 18809 – por el siguiente:

Art. 5.– La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires tendrá facultades para reglamentar la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los impuestos y demás gravámenes que establece la presente ley. Cuando a tales efectos los contribuyentes y demás responsables deban presentar declaraciones juradas sobre hechos imponibles y no diesen cumplimiento a ello, o a juicio de la Municipalidad sus declaraciones no fuesen aceptables, oído el contribuyente, podrá ésta hacer estimaciones de oficio de la obligación impositiva, sobre bases ciertas o presuntas. Los infractores de las reglamentaciones que la Municipalidad dicte en virtud de las facultades acordadas por este artículo, serán pasibles de multas de $ 100 a $ 10.000, sin perjuicio de los recargos que pudieran corresponder por aplicación de lo dispuesto en el art. 8 .

Art. 2 Comuníquese, etc.

Lanusse – Mor Roig

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82197