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DECRETO 92/1996
AERONAVEGACIÓN
Personal aeronáutico. Reglamentos de licencias, certificados de competencia y habilitaciones. Autorización
del 2/2/1996; publ. 9/2/1996
Visto el expediente 5337938 (FAA), lo informado por el señor jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor ministro de Defensa; y
Considerando:
Que el art. 76 de la ley 17285 (Código Aeronáutico) determina que la personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, así como las que se desempeñan en la superficie, deben poseer la certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica.
Que el mismo artículo establece que la denominación de los certificados de idoneidad, las facultades que éstos confieren y los requisitos necesarios para su obtención, serán determinados por la reglamentación respectiva.
Que el art. 77 del referido Código expresa que la reválida o convalidación de los certificados de idoneidad aeronáutica expedidos por Estados extranjeros en los casos en que no existiesen acuerdos se otorgará conforme con las condiciones que establezca la reglamentación pertinente y sujeta al principio de reciprocidad.
Que por el decreto 1954 del 8/7/1977, modificado por el decreto 1900 del 28/7/1983, se reglamentaron las normas legales citadas, clasificándose los certificados de idoneidad aeronáutica en licencia las cuales se enumeran y en certificados de competencia.
Que, además, el decreto 1954 del 8/7/1977 ha previsto que la autoridad aeronáutica determinará las facultades que confieren las certificaciones de idoneidad aeronáutica a sus titulares (art. 3 ); los requisitos particulares para su obtención (art. 4 ) y las habilitaciones especiales y los certificados de competencia que sea conveniente expedir y reglamentará su otorgamiento (arts. 2 y 7 ), a cuyo efecto dictará las normas complementarias y de detalle (art. 9 ).
Que, en consecuencia, el entonces comandante en jefe de la Fuerza Aéreo adoptó el Reglamento de Licencias, Habilitaciones y Certificados de Competencia de Funciones Aeronáuticas Civiles mediante la resolución 37 del 2/2/1978.
Que atento el prolongado tiempo transcurrido, resulta necesario y conveniente adecuar el ordenamiento jurídico mencionado así como el Reglamento de Habilitaciones Psicofisiológicas para Funciones Aeronáuticas Civiles que fuera aprobado por resolución 379 de fecha 18/8/1971 teniendo en consideración el desarrollo alcanzado por la tecnología aeronáutica y la experiencia adquirida tanto en el orden nacional como en el internacional.
Que en virtud del inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional, que confiere a los tratados jerarquía superior a las leyes, correponde armonizar el ordenamiento legal interno a fin de dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados internacionales Licencia al Personal contenidos en el anexo I (octava edición, julio de 1988, y aplicable desde el 16/11/1989) al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), al cual la República Argentina adhirió por decreto ley 15110/1946 , ratificado por la ley 13891 .
Que, asimismo, los aludidos reglamentos, una vez actualizados, facilitarán la celebración de acuerdos internacionales en la materia y la convalidación de documentos aeronáuticos extranjeros en nuestro país, así como posibilitará al personal aeronáutico argentino satisfacer en condiciones equivalentes los requisitos que exigen otros Estados.
Que, en consecuencia, es indispensable contar con instrumentos legales que recojan las innovaciones internacionales adoptadas y las que regulan la actividad aérea, en relación a las personas que desempeñan funciones aeronáuticas.
Que de conformidad con el art. 18, inc. 22, de la Ley de Ministerios t.o. 1992 es atribución del Ministerio de Defensa entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación aérea.
Que la decisión a adoptar se fundamenta en las facultades concedidas por los arts. 75 y 76 de la ley 17285 y el art. 13 de la Ley de Ministerios t.o. 1992, y en la atribución que el Poder Ejecutivo nacional tiene para reglamentar leyes de la Nación, conferida por los incs. 1 y 2 del art. 99 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Facúltase al Ministerio de Defensa para que por intermedio del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea dicte los reglamentos de licencias, certificados de competencia y habilitaciones del personal aeronáutico, y sus posteriores modificaciones o complementaciones, de acuerdo a lo establecido en los decretos 1954 del 8/7/1977 y 1900 del 18/7/1983.
Art. 2. El Ministerio de Defensa Estado Mayor General de la Fuerza Aérea en los términos y con los alcances previstos en la Ley de Ministerios t.o. 1992 será la autoridad de aplicación del presente decreto y de los citados en el artículo anterior.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Bauzá Camilión Figueroa
Cita digital del documento: ID_INFOJU90155