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Decreto 477/2005

MINISTERIO PUBLICO
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Acéptase la renuncia del Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia y Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Bs.As., 13/5/2005
VISTO el expediente Nº 148.260/05 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:

Que el doctor Horacio Oscar GONZALEZ SUEYRO ha presentado su renuncia a partir del 2 de mayo de 2005, al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante los JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA y CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES).

Que la renuncia fue aceptada con fecha 29 de marzo de 2005 por Resolución DGN Nº 284/05 del señor Defensor General de la Nación.

Que no obstante, por aplicación del principio del paralelismo de las formas y las competencias, corresponde que dicha atribución sea ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ya que el artículo 5º de la Ley Nº 24.946 le confiere la facultad de designar a los magistrados del MINISTERIO PUBLICO conforme al procedimiento allí previsto.

Que, por otra parte, y según lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aceptación de las renuncias que presenten los funcionarios cuyo nombramiento y remoción no esté reglado de otra forma en la Carta Magna.

Que es necesario aceptar la renuncia presentada por el doctor Horacio Oscar GONZALEZ SUEYRO.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Acéptase, a partir del 2 de mayo de 2005, la renuncia presentada por el doctor Horacio Oscar GONZALEZ SUEYRO (Mat.Nº 5.330.663), al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante los JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA y CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES).

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Horacio D.Rosatti.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU75905