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04/12/2003

LEY 25799

INDÍGENAS

Política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes. Planes de vivienda. Modificación

sanc. 5/11/2003; promul. 28/11/2003; publ. 1/12/2003

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Modifícase el art. 23 del cap. VIII de la Ley 23302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 23.– El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas gestionará la habilitación de planes especiales para la construcción de viviendas rurales y urbanas para los titulares de las tierras adjudicadas por esta ley, ante organismos nacionales, e internacionales que desarrollen planes habitacionales de fomento.

Art. 2 Incorpórase al cap. VIII de la ley 23302, el art. 23 bis , el que quedará establecido con el siguiente texto:

Art. 23 bis.– Promuévese en el marco de la presente ley, la conservación de la cultura e inserción socioeconómica de comunidades aborígenes, considerando los siguientes aspectos relacionados con la generación de la infraestructura social básica y el posicionamiento económico de base primaria:

a) Desarrollo de nuevas destrezas aplicables a los proyectos sociales, a través de la capacitación laboral;

b) Incorporación de mano de obra propia;

c) Desarrollo de la cultura y fomento de la autogestión comunitaria; y

d) Respeto y adaptación de las técnicas y costumbres de cada comunidad.

Art. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Camaño – Gioja – Rollano – Estrada

Norma citada: L 23.302: LA 198-B-1141.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84109