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DECRETO 2049/1979

NAVEGACIÓN

Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina. Modificación

del 23/08/1979; publ. 29/08/1979

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Reemplázase el art. 18 del Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina por el siguiente:

Art. 18.- Los capitanes de buques extranjeros sólo excepcionalmente podrán formular pedido de práctico oficial, siempre que navegando en demanda de puerto argentino, por causa de fuerza mayor, o cambio de destino, no hayan podido prever con antelación su arribo.

Asimismo podrán hacerlo los que no tengan conocimiento de la agencia marítima que los represente en el puerto de arribada. En estos casos los pedidos de prácticos oficiales serán formulados vía radiotelegráfica, con sujeción a las normas que dicte la Prefectura Naval Argentina debiendo los capitanes regularizar su situación antes de la zarpada, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.

Los capitanes de buques argentinos, con representación legal en el país, podrán efectuar pedidos de prácticos oficiales vía radiotelegráfica, para embarcar prácticos en los estacionarios recalada e intersección cuando naveguen en demanda de puertos argentinos.

Art. 2.– Reemplázase el inc. d) del pto. 3 del art. 19 del mismo reglamento por el siguiente:

d) Los formulados para el Estacionario Recalada con menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Estos pedidos quedarán condicionados a la disponibilidad de prácticos en el estacionario y/o al tiempo que demande el traslado del profesional.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – De la Riva

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87042