Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 2126/1980

INDUSTRIA

Promoción regional. Inclusión de los departamentos de General Alvear y Lavalle, de Mendoza y La Capital, de Santa Fe

del 3/10/1980; publ. 23/10/1980

Visto el decreto 922 , del 26 de diciembre de 1973 reglamentario regional de la ley 21608 , y

Considerando:

Que el mismo define dos (2) zonas de promoción industrial, con distintas tasas de desgravación impositiva.

Que a la zona 1 le corresponde mayores beneficios que a la zona 2.

Que en esta última se encuentran los departamentos de General Alvear y Lavalle de la provincia de Mendoza.

Que los mencionados departamentos requieren un mayor grado de promoción en virtud del escaso desarrollo alcanzado por los mismos.

Que, asimismo, resulta necesario incluir al departamento La Capital de la provincia de Santa Fe, dentro de la zona 1, con el fin de consolidar la actividad industrial y las fuentes de trabajo de ella derivada en su área de influencia.

Que la ley 21608 establece entre sus objetivos el de alentar el desarrollo regional procurando una equilibrada instalación de industrias en el interior del país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial ha dictaminado conforme lo establecido por el art. 7 inc. d) de la ley 19549.

Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas por los arts. 3 y 25 de la ley 21608 y 5 y 35 del decreto 2541 del 26 de agosto de 1977.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Inclúyense los departamentos de General Alvear y Lavalle de la provincia de Mendoza y al departamento La Capital de la provincia de Santa Fe, en la zona 1 del decreto 922 , del 26 de diciembre de 1973, reglamentario regional de la ley 21608 .

Art. 2.– El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – Harguindeguy

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87138