Tiempo estimado de lectura 6 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1304349/1304799/de_1228_1999.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 1228/1999
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble. Convenios de cooperación con las provincias. Programa Nacional de Modernización Registral
del 26/10/1999; publ. 02/11/1999
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Créase el Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble que tendrá como función principal coordinar con las Direcciones de los Registros de la Propiedad Inmueble de las Provincias, la administración de los datos de los inmuebles inscriptos en esos Registros y con la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, con el objeto de proporcionar la información de la titularidad y situación jurídica de los referidos inmuebles, el estado de las inhibiciones de sus titulares y otra información que sea solicitada por cualquier persona física o jurídica que acredite un interés legítimo.
Art. 2.– El Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble, operará sobre una estructura interconectada entre cada base de datos de los Registros de la Propiedad Inmueble de las provincias, y cuya organización, funcionamiento y mantenimiento se encomienda a la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal dependiente del Ministerio de Justicia, a cuyo efecto este organismo suscribirá convenios de cooperación con las autoridades del gobierno de las provincias responsables de los Registros de la Propiedad Inmueble, que adhieren al mismo.
Art. 3.– Invítase a las provincias a adherir al Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble, mediante la suscripción de los convenios de cooperación pertinentes y la designación de los directores de sus respectivos Registros de la Propiedad Inmueble, en calidad de representantes para integrar el Consejo Asesor del Programa Nacional de Modernización Registral.
Art. 4.– La adhesión y participación de los Registros de la Propiedad Inmueble de las provincias en el Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble significará su participación en el Programa Nacional de Modernización Registral destinado a concluir las tareas de matriculación de inmuebles a que se refiere el art. 44 de la ley 17801 y con el desarrollo y ejecución de sistemas informáticos y de intercomunicación.
Art. 5.– El Programa Nacional de Modernización Registral a que hace referencia el art. 4 del presente decreto, será realizado en forma conjunta por el personal del Registro de la Propiedad Inmueble de cada provincia que adhiera al proyecto y la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad al relevamiento y diagnóstico que se efectúe en cada caso. Los proyectos así elaborados serán aprobados por el Consejo Asesor del Programa.
Art. 6.– El Consejo Asesor del Programa Nacional de Modernización Registral estará integrado por un (1) representante de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia, el director general del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, un (1) representante del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (Sintys) y los directores de los Registros de la Propiedad Inmueble de cada una de las provincias que adhieren a los términos del art. 3 , quienes en caso de ausencia o imposibilidad de concurrencia podrán designar a un representante alterno. En todos los casos la labor de los integrantes del citado Consejo tendrá carácter ad honorem, y en su primera reunión el Consejo procederá a aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
Art. 7.– El Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble compatibilizará la base de datos de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal con la de los Registros de la Propiedad Inmueble de las provincias para integrar el sistema nacional, así como los módulos necesarios para la actualización de la base de datos, los procedimientos para las consultas interactivas y los instrumentos de control y seguridad para administrar los datos.
Proporcionará la información sobre los datos consignados en los archivos de los registros de las provincias que adhieran a la conformación del Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble vinculándolos entre sí y elaborará las estadísticas de la situación de la propiedad inmueble en el territorio nacional. Para ello promoverá actividades concretas para que las provincias completen la inscripción de todos los inmuebles en el folio real y su permanente actualización, de acuerdo a las normas generales de la ley 17801 y adaptándose a los procedimientos adoptados en cada jurisdicción.
Asistirá técnica y jurídicamente a las provincias y realizará la capacitación del personal afectado a la formación y mantenimiento de la base de datos.
Art. 8.– Los convenios que la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal lleve a cabo con las provincias en el marco del presente decreto, deberán contener al menos los siguientes puntos:
a) La información que será administrada en base de datos por parte de cada Registro de la Propiedad Inmueble de las Provincias y a la cual el Sistema tendrá acceso;
b) La información que cada Registro podrá proveer y a la que accederá a través de la interconexión del Sistema Nacional de Información, manteniendo cada Dirección la autonomía en la administración de la base de datos de carácter personal y los de la propiedad de los inmuebles registrados en su jurisdicción;
c) El procedimiento para acceder a la información por parte de los registros;
d) Los procedimientos para requerir información por parte de quienes tienen un interés legítimo;
e) Los recursos en personal e infraestructura que ambas partes comprometen para la puesta en funcionamiento y operación del sistema;
f) Los recursos adicionales que a través del convenio realizará la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal a la provincia y el compromiso de ésta para la actualización del registro mediante la técnica del folio real, así como el desarrollo y operación del sistema;
g) La asunción, por parte de la provincia firmante, de la responsabilidad que pueda derivarse como consecuencia de los datos que se suministren al sistema.
Art. 9.– El funcionamiento, operación y mantenimiento del Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble estará a cargo de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, la que instrumentará su conformación y desarrollo dentro de su actual estructura funcional. Asimismo coordinará las actividades con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS) en relación al intercambio y cruzamiento de información entre los organismos.
Art. 10.– Con el objeto de fortalecer las actividades y el desarrollo sostenido del Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble, se mantiene la vigencia del decreto 1741 del 16 de agosto de 1976 sobre la Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad Inmueble.
Art. 11.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Corach – Granillo Ocampo
Referencias: L 17801: ALJA -B-1290.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85410