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FIADOR INTIMA AL ACREEDOR LA EJECUCIÓN JUDICIAL DE SU AFIANZADO 1- INTÍMOLO como fiador de su Contrato de …(Compraventa; Concesión; Franquicia; Leasing; Locación; Locación de Fondo de Comercio; Mutuo; Obra; Servicios; Suministro; etc.), celebrado en fecha …/…/.., con …(identificación de la contraparte), que incoe la ejecución judicial de las obligaciones incumplidas de mi afianzado referentes a …(detallar causa), en el término perentorio de SESENTA (60) días. 2- APERCÍBOLO que ante su inejecución se extinguirá mi fianza, amparado en el artículo 1596, inciso «d», del Código Civil y Comercial. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. …(lugar), … de … de .. …(nombre y apellido del remitente, DNI. y firma)
<<<NOTA: Dice el CCyC, Art. 1596.- Causales de extinción. La fianza se extingue por las siguientes causales especiales: a) si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantías reales o privilegios que accedían al crédito al tiempo de la constitución de la fianza; b) si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, sin consentimiento del fiador; c) si transcurren cinco años desde el otorgamiento de la fianza general en garantía de obligaciones futuras y éstas no han nacido; d) si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de requerido por el fiador o deja perimir la instancia.>>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU138379