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JURISPRUDENCIAReducción de honorarios. Art. 272 de la LCQ
En el marco de una quiebra, en la que se decretó la clausura por falta de activo, son reducidos los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
Sin perjuicio de que en el presente caso no medió recurso, el art. 272 de la ley 24.522 faculta a la Alzada a la reducción de oficio, en atención a la función de custodia de la integralidad del activo distribuible que ha sido confiado al revisor, enderezada a evitar su afectación mediante emolumentos que exceden los límites legales.
La LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.
La propia ley concursal en su artículo 271 dispone que los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados, “… cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante”.
Por ello, y considerando que a fs. 279 se decretó la clausura por falta de activo, se confirman en nueve mil pesos ($ 9.000) los honorarios del síndico Norma Alicia Balmes y en tres mil pesos ($ 3.000) los correspondientes a los letrados del peticionante de la quiebra: Julio José Monaco y Patricia I. Daveri, en conjunto (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 270.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
024902E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122088