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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Señalización de estacionamiento
Se establecen las pautas para dar cumplimiento a la sentencia dictada en autos por la cual se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo incoada y se ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dar cumplimiento a la normativa vigente de señalización en materia de estacionamiento en el polígono delimitado, teniendo en cuenta los equívocos y/o confusiones a los que induce la cartelería y señalización horizontal existente sobre acarreo de automóviles.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de abril de 2015.
VISTOS: Los autos individualizados en el epígrafe a fin de resolver respecto de las pautas para dar cumplimiento de la sentencia dictada en autos y;
CONSIDERANDO:
1. Que a fs. 365/368 se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo incoada y se ordenó al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que, por sí o a través de sus concesionarios, dé cumplimiento a la normativa vigente de señalización en materia estacionamiento de modo claro, completo e inequívoco, en el polígono delimitado por la Av. Del Libertador y Av. Coronel Díaz y las calles Austria y Beruti, conforme lo expuesto en el considerando 9 de la sentencia.
Dicha decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del fuero (cfme. fs. 418).
Con posterioridad a ello, y una vez devuelta las actuaciones al Juzgado, se celebraron las audiencias de las que dan cuenta las actas que lucen agregadas a fs. 431 y 436.
A fs. 436 se pasaron los autos a resolver.
2. Que en este contexto, y a fin de dar efectivo cumplimiento a la sentencia recaída en la causa, resulta necesario precisar los alcances de la manda oportunamente dispuesta, a la luz de lo considerado en el punto 9 de la sentencia de fs. 365/68 y de lo volcado en las audiencias celebradas con posterioridad (v. fs. 431 y 436).
De este modo, teniendo en cuenta los equívocos y/o confusiones a los que induce la cartelería y señalización horizontal existente en el polígono de marras, corresponde ordenar al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que, por sí o a través de sus concesionarios:
a. Remueva la cartelería informativa sobre acarreo de automóviles -que representan una grúa transportando a un automóvil- emplazadas en las aceras derechas o áreas en las que se encuentre permitido el estacionamiento y, en su caso, las coloque sobre las aceras izquierdas.
b. En los casos de “normas particulares”, coloque -además de los respectivas señales de permitido o prohibido estacionar- carteles informativos en cada cuadra que detallen de modo claro y expreso el área en que rige la norma particular (vg. respecto de Sánchez de Bustamente, “Entre Pacheco de Melo y French permitido estacionar acera izquierda 24 hs.”).
c. Adecúe a la normativa vigente la señalización horizontal, especialmente en lo que refiere al pintado de cordones de color amarillo.
Respecto de todo ello deberá elevarse al Juzgado un detallado informe acerca de la programación de las tareas necesarias y grado de avance de lo actuado, dentro del plazo de treinta (30) días de notificada la presente.
ASI SE RESUELVE.
Regístrese y notifíquese.
Fdo. GUILLERMO SCHEIBLER. Juez.
Nota:
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
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Cita digital del documento: ID_INFOJU100881