Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Ciudad de Buenos Aires, 09 de septiembre de 2020.-lt
1. Hágase constar que la presente demanda no se encuentra suscripta por los accionantes. Sin perjuicio de ello, atento la urgencia del caso y los derechos involucrados, téngase al letrado que los patrocina por presentado en los términos del art. 42 del CCAyT y hágase saber que el apercibimiento allí dispuesto comenzará a computarse una vez que hayan finalizado las medidas de restricción que imposibilitan su cumplimiento (Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero in re “Farfan, Julia Ignacia c/GCBA y otros Sobre Incidente de Apelación – Amparo – Salud – Medicamentos Y Tratamientos”, expediente n° INC 9001/2019-3”, sentencia del 07/06/20).
2. Ténganse por denunciados los domicilios reales y por constituidos los domicilios procesal y electrónico en los lugares indicados.
3. Hágase saber que en tanto rija el aislamiento social, preventivo y obligatorio de público conocimiento, no resultará necesario presentar en formato papel ningún escrito ni adjunto. Las sucesivas presentaciones deberán ser incorporadas al expediente mediante el portal del litigante (resoluciones n° 59, 60, 63, 65 y 68/CMCABA/2020).
4. En atención a la naturaleza de los derechos en juego y por encontrarse comprendida la causa en los supuestos contemplados en el art. 3° de la resolución n° 59/CMCABA/2020 y sus prórrogas, dese trámite a las presentes actuaciones.
5. Por competente, con citación fiscal, a cuyo fin, oportunamente remítanse.
6. Asimismo, teniendo en cuenta que podrían encontrarse involucrados derechos de personas menores de edad, remítanse en su oportunidad las presentes al Ministerio Público Tutelar, a sus efectos.
7. Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber que el archivo “En blanco 30-2.pages” no puede visualizarse y que no se ha acompañado el título de propiedad ni la nota al Diario Clarín que se señala en el escrito en despacho.
8. Sin perjuicio de analizar la admisibilidad de la vía del amparo y previo a todo trámite, respecto de la medida cautelar solicitada, corresponde proveer lo siguiente.
En atención a las circunstancias ventiladas, teniendo en cuenta que, según los dichos de la actora, las festividades en cuestión habrán de comenzar el día viernes 18 de septiembre del corriente, en uso de las facultades conferidas por los arts. 27 inc. 5 y 29 inc. 2° del CCAyT (aplicables conforme art. 26 de la ley n° 2.145, t.c. por ley n° 6.017), córrase traslado al GCBA a fin de que en el plazo de 24 (veinticuatro) horas se expida sobre la inconveniencia de su dictado (art. 14 de la ley n° 2.145 t.c. por ley n° 6.017), plazo en el que deberá informar si obran peticiones administrativas relativas a la realización de ceremonias en las condiciones indicadas en el escrito de inicio (en especial, en la sede de la comunidad indicada en la demanda) y/o elaboración de los protocolos respectivos y, en su caso, el trámite actual y/o resultado de tales pedidos.
Además, deberá informar protocolos aplicables para casos de celebraciones o eventos religiosos, con indicación de la capacidad máxima de personas que tales recintos religiosos permiten.
Notifíquese por Secretaría con copia de la totalidad de las actuaciones al GCBA a la casilla notificacionesjudicialespg@buenosaires.gob.ar.
9. Por otra parte, en uso de las facultades de dirección del proceso que dimanan del art. 27 inc. 5° del CCAyT, se dispone lo siguiente:
-Hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del presente proceso colectivo caratulado “ASOCIACION CIVIL NAHALAT IOSEF (Legado de Iosef) Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – OTROS”, (expediente n° 6426/2020-0).
-Otorgar a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, oportunidad para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT, hasta las 12 horas del día jueves 10 de septiembre del corriente, en virtud de la urgencia del caso y la proximidad de la fecha en que comenzarán las festividades religiosas.
10. A fin de darle la debida publicidad al presente y teniendo en cuenta el objeto de las presentes y notificar lo antes dispuesto, se dispone:
a) Ordenar su difusión por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA. A tal fin, comuníquese por Secretaría vía mail, dejando debida constancia en autos.
b) Líbrese un oficio por Secretaría a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones del Fuero -Registro de Procesos Colectivos- en cumplimiento del Acuerdo Plenario N° 4/2016.
Ello se dispone a fin de arbitrar un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte, e implementar medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con idéntico objeto al presente (conf. considerando 20 de la causa “Halabi”, Fallos 332:111; v. asimismo apartado II.11 de la resolución de fecha 25/06/20 en la causa “MILANI CELSI, WALTER TADEO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO-SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS” -expediente N° A4107/2020- en trámite por ante este Tribunal, Secretaría n° 33).
11. Una vez contestado el traslado dispuesto en el punto 7 de la presente o vencido el plazo para hacerlo, se cumplirán con las vistas de rigor.
Marcelo Juan Segon
JUEZ/A
JUZGADO DE 1RA
INSTANCIA EN LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO N° 07
Resolución 35/2020 – Coronavirus. Protocolo para el Funcionamiento de Lugares de Culto – BO: 23/07/2020
001771F
Cita digital del documento: ID_INFOJU134716