Se confirma la sentencia, ratificando la resolución de la AFIP por la cual se determina la obligación tributaria frente al impuesto al valor agregado, más intereses y multa, de una distribuidora de bebidas por ventas que omitió facturar a habitantes de zonas marginales, pues la simple excusa intentada, manifestando que carecen de comprobantes de respaldo por lo cual se tornaba imposible la identificación de los adquirentes, no logra desvirtuar la posición fiscal, ya que las operaciones examinadas devienen en cuanto a su objeto (venta de cosas muebles) gravadas por el IVA.
Infraccion tributaria impuesto al valor agregado omision de facturacion distribuidora de bebidas venta de cosas muebles
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