Se resuelve el levantamiento del embargo trabado sobre cosas muebles no registrables dispuesto en un juicio ejecutivo, atento a que la medida precautoria afectó a bienes de propiedad de terceros. La medida fue resuelta sobre la base de lo dispuesto por el art. 104 del CPCCN, que faculta al tercero a solicitar el levantamiento del embargo sin promover tercería, siempre y cuando acredite la propiedad de los bienes en cuestión. En el caso particular, tratándose de cosas no registrables, se dijo que si el tercero ejerce el corpus posesorio, goza de la presunción de buena fe y de existencia de “animus rem sibi habendi” y, como consecuencia, de ser considerado titular de dominio.
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