Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAConsorcio de propietarios. Remoción de abejas. Multa diaria
Se confirma la resolución que intimó al consorcio a que realice las obras necesarias para remover las abejas y ejecutar tareas para impedir su reingreso, bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de $150 por cada día de retardo. Esa decisión se encuentra firme.
Buenos Aires, julio 5 de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. El consorcio demandado apeló la decisión de fs. 219/220, remedio que fue fundado a fs.226/229 y respondido a fs. 232.
En las presentes actuaciones a fs. 115 y luego del reconocimiento personal de la plataforma fáctica denunciada, el juez de grado -en lo que aquí interesa- intimó al consorcio a que en un lapso de 24 hs. realice las obas necesarias para remover las abejas y ejecutar tareas para impedir su reingreso, bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de $150 por cada día de retardo. Esa decisión se encuentra firme.
A fs. 169 el apoderado de la comunidad consorcial manifestó que luego de variadas averiguaciones no logró dar con las personas idóneas para realizar la tarea y solicitó una consulta al perito que había intervenido en el proceso.
A fs. 170 el magistrado rechazó tal pedido por entender que excedía el marco de incumbencia del experto y señaló que la dirección letrada de la demandada podía oficiar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se le indique los procedimientos necesarios para remover los insectos.
II. La cuestión que se encuentra a decisión de este colegiado se inició con la denuncia del demandante respecto de que la manda aludida no se había cumplido y por ese motivo practicó la liquidación de la multa que se había prevenido por el incumplimiento. Ante el traslado de dicha pretensión el accionado puso de resalto que el proceso había concluido con la intervención de la autoridad administrativa y que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no había brindado información respecto del modo en que debían removerse las abejas. Por ello solicitó que se rechazara la incidencia con costas.
El magistrado desestimó los planteos porque la intervención de la autoridad administrativa se limitó a las denuncias realizadas respecto de los desarreglos atinentes al sistema eléctrico y destacó que no se habían acreditado las diligencias que se manifestó haber realizado para cumplir con la manda judicial y ni siquiera se libró el oficio que se había dispuesto en autos. Por ello, aprobó la liquidación de la multa realizada por el demandante.
III. El apelante al fundar el recurso reedita cuestiones que se encuentran alcanzadas por la prelusión. En efecto, en los ptos. 2 y 3 cuestionó la existencia de las abejas. Sostiene que no existe en el lugar ningún panal activo y que los insectos que pueden verse en la fotografía acompañada por el demandante se encuentran muertos hace años. Expresa que nadie pudo constatar la existencia del panal de abejas. Luego relata las personas que han tenido contacto con el lugar y afirma que ninguno de ellos pudo comprobar la existencia del enjambre.
Este argumento no ha de tener favorable recepción. En efecto, véase que además de que no se ha acreditado que las personas y empresas que invoca hubieran siquiera estado en el sitio denunciado, lo cierto es que la existencia de las abejas como punto de partida fáctico para la orden de removerlas fue comprobado en la diligencia que se hizo con la presencia del juez, el perito ingeniero designado en autos y el secretario del juzgado. La representación del consorcio no participó de la diligencia a pesar de estar debidamente notificada de que habría de llevarse a cabo ni cuestionó luego ni las constancias comprobadas en dicho acto, ni los procedimientos llevados a cabo ni la decisión que lo compelía a remover los insectos bajo apercibimiento de multa diaria. Incluso -según sus dichos de fs. 169- habría intentado dar cumplimiento con la orden judicial.
De ahí que no es admisible el pretender cuestionar en este estado del proceso la existencia de los insectos que se ordenó remover. Máxime si se advierte que ni siquiera expresó los argumentos que se reseñaron cuando se le corrió traslado de la denuncia de incumplimiento, lo que sería suficiente para desestimar su planteo – art. 277 del Código Procesal-.
Tampoco son suficientes para revertir el acierto de la decisión apelada las manifestaciones relacionadas con las disputas legales que las partes tendrían en juicios por expensas ya que ello no modifica el hecho de que existe una orden judicial que no se ha cumplido.
Finalmente, en cuanto al pedido de reducción de astreintes que se ha realizado en subsidio, -además de que no hay constancia de que hubieran cumplido con su cometido de vencer la resistencia del obligado-, éste no se ha formulado en la instancia de grado por lo que su tratamiento se encuentra vedado a este colegiado -art. 277 del Código Procesal-.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: confirmar la decisión apelada. Imponer las costas al apelante vencido. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N. Es copia de fs.236/7.
Fdo.: Dras. Castro-Ubiedo-Guisado
010147E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105748