Se confirma la sentencia que admitió la demanda de desalojo, pues la demandada no ha logrado aportar un solo elemento probatorio objetivo que denote la realización de actos posesorios de su parte. Para arribar a ello, la Alzada cita el art. 2384 del Código Civil que enuncia como actos posesorios su cultura, percepción de frutos, deslinde, construcción o reparación y, en general, su ocupación, “de cualquier modo que se tenga, bastando hacerla en alguna de sus partes” sin perjuicio de otros actos a los que pueda calificárselos como “posesorios”, por evidenciar la presencia del corpus y el animus.
Desalojo acto de posesion tenencia de cosa ajena prueba
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