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JURISPRUDENCIAQuiebra. Posesión ficta. Notificación de la posesión
En el marco de una quiebra, se revoca la resolución mediante la cual el juez a quo tuvo por otorgada la posesión ficta del inmueble a partir de la fecha en la que quedó firme el auto que ordenaba la realización de esa diligencia.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
1. Los adquirentes en subasta pública apelaron subsidiariamente la resolución de fs. 400/401, mediante la cual el Sr. Juez a quo tuvo por otorgada la posesión ficta del inmueble a partir del 04.07.16, fecha en que quedó firme el auto que ordenaba la realización de esa diligencia. Su memorial de fs. 404 fue respondido por la sindicatura a fs. 407/08. La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 444/48.
2. Los fundamentos del dictamen fiscal que antecede, que esta Sala comparte y a los que se remite por razones de brevedad argumental, son suficientes para receptar el recurso.
La orden del Juez de poner al comprador en posesión de lo adquirido, no tiene otra finalidad que perfeccionar la venta judicial que ya ha sido aprobada, acto independiente del estado de ocupación en el que se encuentre el bien (Highton-Arean, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. 11, pág. 541, Ed. Hammurabi, Bs. As., 2008).
Así y sin perjuicio de que la posesión se hubiera ordenado de forma simbólica o ficta, es necesario comunicar esa circunstancia a los adquirentes del bien.
En razón de lo anterior, en tanto la decisión de fs. 392/93 no fue oportunamente notificada, no cabe más que tener por cumplida la entrega de la posesión en la fecha en que se notificaron de la resolución de fs. 400/401, que la tuvo por materializada, esto es el 13.03.17.
3. Por lo expuesto, se admite el recurso de fs. 404 y se revoca la resolución de fs. 400/401, en lo que fue materia de agravio y con los alcances establecidos en este decisorio.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
Fecha de firma: 16/08/2018
Alta en sistema: 17/08/2018
Firmado por: MATILDEE. BALLERINI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO, JUEZ DE CAMARA
033728E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126837