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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Declaración de incompetencia. Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Medida cautelar. Doctrina de la Corte Suprema
Se confirma la resolución que declaró la incompetencia de la justicia nacional del trabajo (y su remisión a la justicia contencioso administrativa y tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) para entender en una acción de amparo interpuesta por una empleada de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendiente a que se dicte una medida de no innovar y se declare la nulidad del dictamen emitido por la Junta Médica Policial que obstruiría el progreso de su carrera judicial, por aplicación del artículo 106 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artículos 2 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, y su interpretación armónica con las disposiciones de la ley 18345 y las pautas sentadas en esta materia por la Corte Federal en los casos “Currao, Carmen c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/accidente – acción civil” y “Cerigliano, Carlos Fabián c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As.”.
Buenos Aires, 15 de Enero de 2019.-
VISTO:
El recurso interpuesto a fs. 26/30 con respecto a la resolución de fs. 24/25 que declaró la incompetencia para entender en la presente acción y dispuso la remisión de la causa a la Justicia Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El dictamen del Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de fs. 36/37.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, previo a todo, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada en autos (acción de amparo interpuesta por la actora en su condición de empleada de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendiente a que se dicte una medida de no innovar y se declare la nulidad del Dictamen Nro. 5142/2018 emitido por la Junta Médica Policial que -según invoca la accionante- obstruye el progreso de su carrera policial-) y a tenor de lo dispuesto por el art. 4 C.P.C.C.N. y art. 67 de la ley 18345, corresponde examinar la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente.
II.- Que, en tal sentido y de conformidad con lo dictaminado a fs. 36/37, a cuyos argumentos corresponde remitir en razón de brevedad, en particular en cuanto a la aplicación de las disposiciones legales (art. 106 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y arts. 2 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad De Buenos Aires) y su interpretación armónica con las disposiciones de la ley 18.345 y las pautas sentadas en esta materia por la C.S.J.N. en los casos “Currao Carmen c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ accidente – acción civil” (Fallos 326:3122) y “Cerigliano Carlos Fabián c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As.” (Fallos 334:398), cabe concluir que la Justicia Nacional del Trabajo resulta incompetente para entender en la presente y, en su mérito, desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida.
II.- Que, teniendo en cuenta la solución a la que se arriba y que la incidencia tramitó inaudita parte, se declaran las costas en esta Alzada en el orden causado (art. 68 C.P.C.C.N.).
Por las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE: I.- Confirmar lo decidido en la resolución de fs. 24/25. II.- Declarar las costas de esta alzada en el orden causado.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
LUIS A. RAFFAGHELLI
JUEZA DE CÁMARA
GLORIA M. PASTEN DE ISHIHARA
JUEZ DE CÁMARA
035184E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117600