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JURISPRUDENCIA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de marzo de 2020
En razón de los hechos de público y notorio conocimiento que afectan a la salud pública de la población, ante la posible infracción a disposiciones establecidas por las autoridades federales en el marco del Decreto PEN nº 260/2020 (cfr. artículo 17) y concordantes, y en el marco de las competencias y decisiones adoptadas en el presente proceso colectivo, corresponde reiterar al GCBA y, en particular a la Dirección General de Infracción de Tránsito del GCBA, que la actividad que desarrolla la empresa UBER como servicio de transporte de cosas o personas, se encuentra prohibida en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires por resoluciones cautelares dictadas por el suscripto y confirmadas por la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario.
Líbrese oficio al GCBA y a la Dirección de Tránsito con copia de las resoluciones judiciales correspondientes, que también pueden ser consultadas en el sitio web www.ijudicial.gob.ar/UBER.
Victor Rodolfo Trionfetti
JUEZ/A
JUZGADO DE 1RA
INSTANCIA EN LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO N°15
Resolución (MT) 60/2020 – BO: 14/03/2020
000365F
Cita digital del documento: ID_INFOJU137257