Se declara que corresponde a la competencia originaria de la Corte Federal (prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional) la contienda entablada entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Córdoba por el cobro de facturas en concepto de servicios médicos prestados en hospitales públicos de su jurisdicción a pacientes derivados por la demandada. A tales fines, se reconoció que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenía el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que regía la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria.
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