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JURISPRUDENCIAAmparo de salud. Diabetes. Tiras reactivas. Ley 23753. Medidor de glucemia
Se confirma la resolución que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenó a la accionada que en forma inmediata otorgue la cobertura integral, permanente y gratuita de Freestyle Libre Kit de Inicio, conforme a lo recetado por los médicos tratantes para la actora.
Paraná, 14 de septiembre de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Arener, Nadia B c/ OSDE s/ amparo Ley 16986”, Expte. N FPA 12958/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 99/100 contra la resolución de fs. 94/98 que hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena a la accionada (OSDE) Filial Paraná que en forma inmediata otorgue la cobertura integral, permanente y gratuita de Freestyle Libre Kit de Inicio (1 lector más 2 sensores), conforme lo recetado por los médicos tratantes, para la actora Nadia Arener, con costas a la demandada. Regula los honorarios y tiene presente la reserva efectuada.
El recurso se concede a fs. 101, contesta agravios la actora a fs. 105/108 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 111 vta.
II- a) Que, la apelante destaca que ha cubierto y provisto rigurosamente tiras reactivas e insulinas y la bomba de infusión continua para insulina, más los descartables correspondientes, contando la actora con la cobertura prevista en la Res. 201/02 MS. Refiere que el insumo no está contemplado en la Ley de diabetes 23.753, ni en la Resol.1156/2014 M.S., sus modificatorias y concordantes.
Considera que no se acreditó el prejuicio que cause la negativa del insumo en cuestión, toda vez que el mismo no reemplaza el tratamiento actual de acuerdo al informe de la Dra. Sobrero. Afirma que existen dudas acerca de los beneficios de la prestación solicitada, máxime si es deseo de la actora la búsqueda de un embarazo. Cita jurisprudencia y formula reserva del caso federal.
b) La parte actora solicita que se declare desierto el recurso interpuesto y subsidiariamente contesta los agravios, solicitando que se confirme la sentencia recurrida, con costas a la accionada. Mantiene la reserva del caso federal.
III- Que, la Sra. Nadia Arener deduce acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) Filial Paraná, y solicita la cobertura integral del medidor de glucemia Freestyle (1 lector + 2 sensores), conforme lo recetado y justificado por sus médicos tratantes.
El a-quo hizo lugar a la acción de amparo y contra dicha decisión se alza la apelante.
IV- Que en la presente causa la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar si la demandada debe otorgar a la actora el medidor de glucemia Freestyle, de conformidad a lo indicado por sus médicos tratantes a fs. 5/9.
La demandada al contestar a fs. 4 la carta documento que le enviara la Sra. Arener (obrante a fs. 3), afirma que la cobertura solicitada no está incluida en el PMO.
A fs. 7 y vta. la Dra. Ángela Figueroa Sobrero, especialista en endocrinología, quien atiende a la amparista desde los 9 años de edad, refiere que “con motivo de reiteradas hipoglucemias severas durante el transcurso del año 2015 … hemos evaluado las diferentes posibilidades que la medicina nos permite, decidiendo así comenzar con el tratamiento de microinfusor de insulina… A pesar del correcto tratamiento con el microinfusor, presenta una variabilidad glucémica importante, provocando hipoglucemias frecuentes, generando pánico y ansiedad en la paciente”. Fundamentó su pedido en la variabilidad glucémica que presenta la amparista, que radica en la oscilación de los niveles de glucosa en sangre por debajo y por encima del rango normal, por lo que requiere un control más riguroso y exhaustivo que el tradicional. Además señaló su deseo personal de ser madre, recomendando finalmente el medidor de glucemia Freestyle, que no requiere punciones digitales, sino que a través de un sensor que se coloca en la piel, permite el escaneo de los niveles de glucosa tantas veces como sea necesario.
Seguidamente, el Dr. Lucas Rista, especialista en Diabetología, indica en la prescripción médica de fs. 9 que se trata de una paciente con Diabetes tipo 1.
De lo expuesto surge que la accionante se encuentra bajo el ámbito de la tutela de la ley Nº23.753, modificada por la ley 26.914, que establece en su decreto reglamentario Nº1286/2014 que todos los agentes del Sistema Nacional de Seguros de Salud y Entidades de Medicina Prepaga, entre otros, deberán garantizar la cobertura del 100% de todos aquellos medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol autorizados.
En consecuencia, habiéndose demostrado la necesidad de contar con el sensor y lector Freestyle, corresponde rechazar el agravio sin más.
En otro orden de ideas, cabe agregar que el Programa Médico Obligatorio (PMO) fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones, es decir, consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a los prestadores de servicios de salud.
Vale recordar que la salud como valor y derecho humano fundamental encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos comunitarios e internacionales en materia de Derechos Humanos, que ahora gozan de jerarquía constitucional en virtud de lo preceptuado en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional reformada en 1994, a saber: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 7 y 9; Declaración Universal de Derechos Humanos de la O.N.U. de 1948, arts. 3, 8 y 25; Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 12-1, numeral 1 y 2, ap. d); y Pactos de Derechos Humanos, art. 4, numeral 1, 5, 19 y 26.
Por lo expuesto, debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto y confirmar la decisión adoptada por el a quo, con costas (art. 14 de la ley 16986).
V- Que se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, al Dr. Roberto Carlos Quinodoz en la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 60 CTVOS. ($5241,60) correspondientes a … UMA y al Dr. Martín Jesús Bioletti en la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO ($5.148,00) correspondientes a … UMA, conforme arts. 30 y 51 de la ley 27423 y Ac. 27/18 CSJN.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
Rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución de fs. 94/98.
Imponer las costas a la apelante vencida (art. 14 de la ley 16986).
Regular los honorarios habidos en la presente instancia, al Dr. Roberto Carlos Quinodoz en la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 60 CTVOS. ($5241,60) correspondientes a … UMA y al Dr. Martín Jesús Bioletti en la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO ($5.148,00) correspondientes a … UMA, conforme arts. 30 y 51 de la ley 27423 y Ac. 27/18 CSJN.
Tener presentes las reservas del caso federal efectuadas.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cumplido bajen.
CINTIA GRACIELA GOMEZ
MATEO JOSE BUSANICHE
BEATRIZ ESTELA ARANGUREN
034350E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127678