Se revoca el proveído apelado y se concluye en la procedencia de la ejecución de sentencia en contra de la obra social demandada en caso de mantener una conducta reticente. Es que si bien la emergencia sanitaria nacional sigue vigente, por resolución de Directorio de la Obra Social de las Fuerzas Armadas se estableció que se trataba de una obra social estatal que no se encontraba adherida al Régimen de Obras Sociales estatuido por la ley 23660 ni al Sistema Nacional del Seguro de Salud, por lo cual su situación se hallaba excluida de dicha emergencia al encontrarse dentro de los supuestos de excepción contemplados, por lo que cabe concluir que no correspondía suspender o dejar sin efecto la suspensión de la ejecución de sentencia, máxime tratándose de una persona discapacitada con graves afecciones.
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