Tiempo estimado de lectura 8 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAHomicidio culposo. Lesiones graves. Recurso de casación. Improcedencia
En el marco de una causa por homicidio culposo y lesiones graves culposas, se rechaza el recurso de casación interpuesto y se confirma la decisión apelada.
En la ciudad de Ushuaia, Capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 15 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en Acuerdo ordinario los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Jueces Javier Darío Muchnik, María del Carmen Battaini y Carlos Gonzalo Sagastume, para dictar pronunciamiento en el recurso de casación interpuesto en los autos caratulados “R., A. s/ Homicidio culposo y lesiones graves culposas”, expte. n° 386/2017 STJ-SP.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 16 de diciembre de 2016, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, reguló los honorarios profesionales del perito mecánico F. J. T. en la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500.-) (resolución de fs. 481).
2.- A fs. 486/487vta., F. J. T., con el patrocinio letrado del Dr. Walter Bierbrauer, interpuso recurso de casación.
Alega que conforme la labor pericial efectuada, el monto regulado resulta exiguo.
3.- A fs. 489/vta., el a quo concedió el recurso interpuesto.
Radicadas las actuaciones ante este Superior Tribunal, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal. A fs. 499, el Sr. Fiscal Mayor, Dr. Guillermo H. Massimi, quien interviene por subrogancia legal, consideró que el caso planteado escapaba a la esfera de competencia de ese Ministerio, toda vez que las cuestiones atinentes a intereses, honorarios y costas no son aspectos en los que se encuentre interesado el orden público.
Llamados los Autos al Acuerdo (fs. 500), la causa se encuentra en estado de ser resuelta, de conformidad al sorteo realizado a fs. 503.
A fs. 504 se presenta el recurrente, con su letrado patrocinante, a fin de solicitar se dicte sentencia.
VOTO DEL JUEZ JAVIER DARÍO MUCHNIK:
1.- A fs. 481, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, reguló honorarios al perito mecánico F. J. T., por su labor profesional en estos actuados, por la suma de $2.500.-
Para la determinación de la suma aludida, el a quo tuvo en cuenta la labor profesional llevada a cabo, plasmada en estos obrados a partir de la realización de una pericia mecánica cuyo informe luce agregado a fs. 142/150.
2.- A fs. 486/487vta., F. J. T., con el patrocinio letrado del Dr. Walter Bierbrauer, interpuso recurso de casación.
Postula que el monto estipulado en concepto de honorarios resulta exiguo. Para ello, efectúa una reseña de su función como auxiliar de la justicia y agrega que en el marco de actuación, posee diversas cargas y deberes impuestos por la normativa procesal, como así también que es pasible de apercibimientos en supuestos de incumplimiento (fs. 487).
Además, arguye que cumple actividades periciales desde hace varios años y siempre ha demostrado predisposición y diligencia en su tarea.
Entiende que en ese contexto, los honorarios fijados, a la luz de lo previsto por las leyes n° 21.389 de honorarios y aranceles de abogados y procuradores y n° 24.432 de honorarios profesionales que invoca al no existir regulación específica en la materia, resultan bajos (fs. 487).
Por último, formula su petitorio (fs. 487 vta.).
3.- El planteo esgrimido por el reclamante no puede tener acogida favorable.
Si bien el casacionista se agravia de la regulación de honorarios dispuesta por el Tribunal de Juicio, lo cierto es que no efectúa una crítica razonada ni esboza fundamentos suficientes que evidencien que el monto estipulado no representa -por bajos- su actividad pericial en estos actuados.
En efecto, lleva a cabo un desarrollo de sus funciones y deberes relativos a su cometido como auxiliar de la justicia.
En esa orientación, señala que como personal idóneo es convocado para la ejecución de diferentes peritajes. Para ello, aduce, debe comparecer al juzgado para su designación en una determinada causa. Acto seguido, obtiene la información necesaria para su labor pericial y luego se fijan la fecha y la hora en la que se practicarán las actividades a fin de contestar los puntos de pericia propuestos (fs. 486vta.).
Acto seguido, añade, se constituye en el Depósito Judicial ubicado en la Margen Sur, donde se resguardan los rodados secuestrados con motivo de accidentes de tránsito, para realizar sus tareas de campo para luego, reflejar dicho trabajo y las conclusiones arribadas en el correspondiente informe pericial que se presenta en el juzgado requirente (fs. 486vta./487).
Ahora bien, la descripción que antecede no revela cuestionamiento alguno respecto del monto determinado en concepto de honorarios.
No obstante hacer alusión el reclamante a los antecedentes antes reseñados para considerar que la regulación controvertida se encuentra por debajo de sus pretensiones, lo cierto es que sus argumentos constituyen sólo una mención de la actividad procesal que debe realizar en aquellos supuestos en los que “…para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica…” (art. 227 del C.P.P.).
Concretamente, no desarrolla razones suficientes que persigan justificar un aumento en la fijación de sus emolumentos.
Tampoco brinda aporte alguno la cita de la normativa que entiende aplicable al caso.
La ley n° 21.389 versa sobre aranceles y honorarios de abogados y procuradores.
Por su parte, la ley n° 24.432 sobre honorarios profesionales establece la obligación por parte de los jueces (”deberán”) de regular honorarios a los auxiliares de la justicia, pero nada más agrega en relación al cuestionamiento evidenciado por el casacionista.
En suma, el desarrollo argumental del recurrente no socava ni demuestra la irrazonabilidad en la cuantificación pecuniaria fijada por el a quo.
4.- En cuanto a la intervención de F. J. T. en estos actuados, cabe señalar que a fs. 12 el juez instructor ordenó la realización de las pericias accidentológica y mecánica correspondientes al rodado marca Chevrolet, modelo Apache, dominio ….
A fs. 77, T. aceptó el cargo para la realización de la última de los exámenes enunciados en el párrafo que antecede, indicando que el 4 de noviembre de 2010, a partir de las 10:00 horas, llevaría a cabo dicha labor, la que fue postergada para el día 8 del mismo mes y año por razones climáticas (fs. 109).
Con fecha 6 de diciembre, el nombrado presentó su informe pericial, en el que da cuenta de las operaciones realizadas en el vehículo, describe los diferentes sistemas -de rodamiento, de frenos, de dirección, tren delantero y trasero, habitáculo, cinturones de seguridad, sistema lumínico, de seguridad sonoro, la carrocería, parabrisas y estado de transitabilidad- y emite sus conclusiones (fs. 148/149).
A la par, prestó declaración testimonial en el marco de la audiencia de debate (fs. 432vta. del acta correspondiente).
La reseña de la labor profesional desplegada por el perito mecánico que antecede, permite afirmar que T. no ha llevado a cabo tareas extraordinarias, que difieran de las que habitualmente se lleva a cabo en estos procesos.
Tampoco el casacionista ha invocado la ejecución de tareas que hayan insumido mayor esfuerzo y dedicación profesional en el sentido antes señalado.
Por ende, no existen elementos en estos obrados que permitan justificar un incremento en los emolumentos determinados por el a quo a fs. 481.
5.- El recurrente no logra conmover la resolución controvertida.
La regulación de marras se halla fundada en elementos de la causa que acreditan la labor profesional llevada a cabo por el recurrente.
Frente a ello, el casacionista se agravia del monto estipulado, considerándolo bajo, mas no formaliza su disconformidad a través de un cuestionamiento que explique de manera precisa y concreta, los motivos por los cuales entiende que sus honorarios deben ser elevados.
Tampoco surge que el desarrollo del proceso exigiese al recurrente una actividad extraordinaria que justifique la determinación de una suma superior a la controvertida.
Como lo he sostenido en diversos precedentes, los argumentos desarrollados por el perito sólo muestran su discrepancia con la decisión adoptada por la instancia anterior que, como ha proclamado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no cubren la tacha intentada (C.S., Fallos, 302:254; entre otros).
Recordemos, además, que en casos como el presente la demostración de la arbitrariedad de lo resuelto deviene imprescindible para acoger favorablemente la pretensión, pues sólo ello permitirá superar el vallado formal previsto por el artículo 430 del C.P.P., que también resulta aplicable con relación a los honorarios fijados a los abogados y peritos que intervinieron en el proceso (conf. el criterio sostenido pacíficamente por este Estrado: “Rafael, Rubén Osvaldo s/ Querella” -expte. n° 310/99 SR, resolución del 22.09.99, registrada en el Libro V, folios 534/539-; “Incidente de Apelación en causa I-1585/97: Agente Fiscal Dr. Guillermo Massimi s/ Denuncia” -expte. n° 348/99 SR del 18.05.2000, Libro VI, f° 321/327-; “A., M. s/ Abuso sexual agravado -con acceso carnal-” -expte. n° 834/05 SR del 20.03.2006, Libro XII, f° 142/154-; “Ledesma, Luis Alfonso s/ Querella” -expte. n° 1332/10 SR del 09.03.2011 del Libro XVII, f° 69/76-; entre otros).
6.- De acuerdo a lo expuesto, se propone rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 486/487vta. por F. J. T., con el patrocinio letrado del Dr. Walter Bierbrauer, contra la decisión de fs. 481.
Cabe imponer las costas al vencido, de acuerdo al principio establecido en la primera parte del artículo 492 del C.P.P.
Los Jueces María del Carmen Battaini y Carlos Gonzalo Sagastume comparten y hacen suya la propuesta formulada por el Juez Muchnik, votando en igual sentido.
Con lo que finalizó el Acuerdo dictándose la siguiente
SENTENCIA Ushuaia, 15 de noviembre de 2017.
VISTAS: las consideraciones efectuadas en el Acuerdo que antecede
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
1°) RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 486/487vta. por F. J. T., con el patrocinio letrado del Dr. Walter Bierbrauer, contra la decisión de fs. 481. Con costas (art. 492, primera parte, del C.P.P.).
2°) MANDAR se registre, notifique y cumpla.
Fdo: Javier Darío Muchnik -Juez; María del Carmen Battaini -Juez; Carlos Gonzalo Sagastume -Juez;
Secretario: Roberto Kádár.
026727E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123680