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JURISPRUDENCIAHomicidio. Culposo. Accidente de tránsito. Animal suelto
Se condena al imputado como autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo, lesiones graves culposas y lesiones gravísimas culposas, en virtud de que su accionar negligente permitió que varios de sus animales se escaparan de su campo, se interpusieran a un automóvil y provocaran un grave accidente automovilístico.
En Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de abril de dos mil quince, en la Sede de la Cámara en lo Criminal Nº 1, se reúne el Tribunal integrado por los señores Magistrados: Dra. Alejandra Flavia ONGARO, en su carácter de Presidenta; y Dra. Elvira ROSSETTI de GONZALEZ y Dr. Miguel Angel GAVA- ZZA -Jueces Sustitutos-; junto con la Secretaria, Dra. Natalia Verónica URRUTI; a e- fectos de dictar Sentencia en la Causa Nº 11/14 (originaria Nº 14161/10, procedente del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2, de la Tercera Circunscripción Judicial), que por el delito de Homicidio Culposo; Lesiones Graves Culposas; y Lesiones Gravísimas Culposas en Concurso Ideal, previsto en los arts. 84; 94, primer párrafo; en relación al 90; 91 y 54 todos del C.P., es seguida a L. A. Z., titular del DNI Nº …, nacido el 24/08/44, en Ceballos (La Pampa), hijo de A. A. y de A. V. G., agropecuario, casado, con domicilio en zona quintas de la localidad de Intendente Alvear (L.P.), sin antecedentes penales.-RESULTANDO:-Que la acusación en la presente causa fue introducida a través de la Requisitoria Fiscal (fs. 427/432), en la que se imputó a L. A. Z., el delito de Homicidio Culposo; Lesiones Graves Culposas; y Lesiones Gravísimas Culposas en Concurso Ideal, previsto en los arts. 84; 94 primer párrafo; 90; 91 y 54 del C.P..-
El Fiscal General, Dr. Jorge Marcelo AMADO, en su dictamen expresó: que el hecho motivo de la causa que acabamos de debatir, se produjo en mayo de 2010 en las cercanías de la localidad de Intendente Alvear, cuando a un vehículo conducido por A. T. R. que circulaba por la Ruta Provincial Nº 1, junto a 5 personas más, se le cruzan dos animales vacunos, que obliga a la conductora a realizar una maniobra de esquive, de inmediato pasa al otro carril donde se encuentra con un tercer animal, esta maniobra le hace perder el control del vehículo, el que como consecuencia, vuelca y se produce el fallecimiento de dos personas, la que iba como copiloto y la que iba detrás de esta última; de las restantes tres personas, los niños C. y F. T., resultan con lesiones graves y gravísimas, en tanto P. T., hermano de la conductora, al igual que esta última, resultaron ilesos porque iban con cinturón de seguridad. Ahora bien, se ha determinado que la conductora no ha tenido responsabilidad en la producción de este accidente y que en realidad lo que sucedió fue que estos animales se convirtieron en un obstáculo insalvable para la conductora; esta última no cometió ninguna infracción o actitud negligente que pudiera señalarla como la responsable de la producción de dicho accidente, iba a una velocidad acorde y permitida para dicha ruta; la maniobra que realizó es la única que podía hacer ante el obstáculo, por lo que ahora habrá que ver y determinar la responsabilidad del dueño de los animales y si por su negligencia para la protección del campo o los campos lindantes a una ruta, ya que todo propietario tiene la obligación de tener los alambrados en perfectas condiciones para evitar que los animales salgan del campo y se pueda producir un accidente de estas características. Los tres animales que se cruzaron, luego fueron arreados e ingresaron al campo de Z. -un animal oscuro tipo pampa y dos caretas-, entraron por un tramo del campo, un esquinero donde hay aproximadamente 15 metros, donde el alambrado estaba reemplazado por un boyero de dos hilos, que de acuerdo a las constancias de los empleados policiales y de la pericia que luego se realizó no estaba en funcionamiento; que Z. cuando declaró manifestó que los animales no eran de él; que no los conocía; que el boyero estaba en perfectas condiciones, según él esa tarde previa al accidente lo había revisado y andaba perfectamente; que efectivamente tenia animales pero que estaban mucho más adentro del campo y en el medio de ellos y la ruta había un lote sembrado y además un boyero; después estaban los animales, por lo que piensa que esos vacunos no eran de él porque no se hubiesen podido escapar. La prueba arrimada en autos, dice lo contrario, primero que los animales que se cruzaron estaban sin marcar al igual que todos los animales que tenía Z. en el campo; eran de las mismas características que la tropilla que tenía el imputado en su predio; que luego del accidente cuando arrean a los animales, ingresan al campo por el único lugar por donde se podía entrar; curiosamente los campos que estaban alrededor no tenían animales, salvo uno que tenía vacas lecheras; los alambrados de todos los campos de esa zona del accidente están en perfectas condiciones y eso lo declararon inclusive los policías intervinientes que los recorrieron, lo que obviamente hace que los animales hayan entrado y salido por el único lugar que podían hacerlo, que es el campo del señor Z. que tenía una entrada con un boyero que no funcionaba; aparte hay algo que es curioso, los testigos dicen que los animales luego del accidente entraron al campo del señor Z., acá se le pregunto a éste si al día siguiente notó si tenía más animales y manifestó que no, dijo que no había más animales, incluso dijo que cuando fue el veterinario y los contaron, no vió nuevos animales; lo concreto sería que si los animales no fueran de él, su tropilla se viera aumentada en tres animales, los que entraron a su campo; lo concreto y real es que Z. con su accionar violó el art. 25 de la Ley Nacional de Tránsito que obliga a los propietarios lindantes a la ruta a tener los alambrados en perfecto estado para evitar que los animales salgan del campo. Entiende el Sr. Fiscal General que Z. actuó de manera negligente, al no asegurarse que el alambre perimetral estuviera en las perfectas condiciones que tenía que estar y eso produjo que animales que eran de su propiedad salieran de su campo y cruzaran la ruta y produjeran este accidente que le costó la vida a dos personas y le produjo lesiones graves y gravísimas a otras dos; la causa eficiente del resultado fueron los animales, pero la responsabilidad objetiva e indirecta es del señor Z. que como dije antes violo la ley de tránsito; es por ello que la responsabilidad de su forma de actuar negligente y violatoria de la ley de tránsito fueron las causas eficientes de este accidente. Solicita se condene a L. A. Z. por el delito de Homicidio Culposo; Lesiones Graves Culposas y Lesiones Gravísimas Culposas en Concurso Ideal (arts. 84; 94, primer párrafo; en rel. con los arts. 90; 91 y 54, todos del C.P.), de acuerdo a las constancias de autos que acreditan tanto la muerte como las lesiones; requiere se le aplique la pena de Tres Años de prisión, de ejecución condicional; y aclara que no pide inhabilitación porque no se encuentra reglada en un delito de estas características, con costas.-
A su turno, el Dr. Carlos FEBRE, representante legal de la Querella, E. R. V. y M. E. G., padres de una de las víctimas fatales -M. J. V.-, en su alegato dijo, en primer término, que adhiere al alegato del Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de que va a referirse a algunas cuestiones probatorias que dan certeza que el 30 de mayo de 2010, a la altura de los kilómetros 17 y 18 de la Ruta Provincial Nº 1, que une Intendente Alvear con la localidad de Bernardo Larroude, se trasladaba A. T. conduciendo un vehículo automotor, acompañada por B. R., M. J. V., P. T. y dos menores de nombres C. y F. T.. La conductora lo hacía a una velocidad de 102.3 km/h, en dirección Sur-Norte, es decir hacia la localidad de Bernardo Larroude; en ese trayecto de la ruta se encuentra con dos animales vacunos que en forma intempestiva la obligan a realizar una maniobra de esquive hacia su izquierda; momento en que se encuentra con otro animal vacuno, que la obliga a realizar una maniobra de esquive hacia su derecha, lo que hace que comience un derrape con un posterior vuelco, despidiendo a los pasajeros cuyos cuerpos fueron encontrados en la ruta luego del siniestro, quedando su automotor en una posición final ubicado sobre la banquina Oeste, orientado hacia el Nor-Oeste. Entiende que de la prueba producida en la audiencia de debate y la incorporada en el sumario se encuentra acreditado que el accidente se produjo como ella lo detalló en su declaración prestada ante el Tribunal; ello también surge con la inspección ocular, que da cuenta de los rastros que dejo el auto en la ruta, como así también de la declaración de P. T. quien manifestó que había animales en la ruta previo a que comiencen las maniobras de esquive. También es necesario destacar que la pericia accidentológica efectuada por la Perito Fernández determinó que la velocidad del automotor era de 102.3 km/h; que realizó dos maniobras de esquive en forma brusca y que la causa basal del accidente es la interposición de animales en la línea de conducción de A. T.; es decir que con todo el cúmulo de prueba considera que se encuentra acreditado que la causa basal de lo que ocurrió el día 30 de mayo de 2010 fue la interposición de animales vacunos en la línea del automotor Sandero que manejaba T.. En cuanto a la propiedad de dichos animales, considera que se encuentra regido en la especie por la Ley Nº 22.939 -Ley Nacional de Marcas-, que son aplicables dos artículos de la misma, el art. 9 que dice que el animal que está marcado se presume de propiedad de aquél que tiene registrada la marca en el registro nacional o provincial de marcas, pero el art. 10 prevé el supuesto de aquellos animales que son orejanos o carecen de marca y establece que se debe regir por las normas de fondo, o sea el Código Civil, que establece la propiedad de las cosas muebles; en ese aspecto lo conducen al art. 2412 del C.C., que establece que se presume la propiedad de las cosas muebles de aquél que las posee de buena fe cuando no fueran robadas o hurtadas y ello debe ser entendido en conjunción con el art. 2351 del C.C. que establece que aquél que se comporta como propietario de las cosas muebles que posee y el art. 2362 C.C. que establece que siempre se debe presumir las posesión de buena fe salvo que se demuestre lo contrario. Es decir, que entiende que en la especie en la materia debe considerarse que el señor Z. era propietario de los animales por cuanto era poseedor de buena fe de los mismos. En cuanto a la prueba que acredita que dichos animales que ocasionaron el siniestro son de propiedad del señor Z., en primer lugar tenemos la inspección ocular, que dice que los animales se encontraron a la vera de la ruta, dado que la señora T. había manifestado ni bien ocurrido el siniestro que había animales; la inspección ocular refiere que los animales que estaban en la ruta, fueron costeando el campo del señor Z. y entraron por una abertura donde había un boyero que estaba en el piso y que no funcionaba; esto lo refiere el testigo Vargas, que dice que tocó el boyero y no funcionaba. También se encuentra la propia declaración de Z. que dijo que tiene un campo lindante a la Ruta Provincial Nº 1; que ocupa una calle pública; que había perdido el alambre por efecto del agua de una inundación que se produjo hace alrededor de 10 años; esa calle pública es perpendicular a la ruta que va de Oeste a Este y que en la ruta a la altura de esa calle el campo tiene una abertura de 20,25 metros, que procedió a cerrar con un boyero; por dicha abertura, entraron los animales vacunos al campo de Z. y se unen a la tropa que se encontraba en el mismo, siendo animales de similares características, según los dichos de los testigos Costapisani y A. T. al mostrársele las fotografías obrantes en autos. También como prueba objetiva, independiente de cualquier testimonio, obra la pericia realizada por la Perito Fernández que dice que en dicha ocasión se quedó desde que fue convocada al lugar del siniestro hasta que amaneció, manifestando que encontraron rastros de ganado vacuno en forma saliente y entrante de ese predio rural por esa abertura; que controló el boyero tocándolo y el mismo no funcionaba. Esto se encuentra corroborado por Britos que acompañaba a la Perito Fernández; sumado a esto se tiene la declaración de Z. al manifestar que el mismo día que ocurrió el siniestro, va al campo a la tarde y no encuentra ningún sobrante de animales; a esto se le suma la declaración de Morales, quien en ese momento era el Comisario de la localidad de Intendente Alvear, al decir que en esa ocasión no recibió ninguna denuncia de sobrantes de animales en los campos. Sigue diciendo el Dr. Febre, que por el cúmulo de pruebas reunidas, se puede concluir que los animales que ocasionaron el siniestro fueron dos cara blanca y que eran propiedad del señor Z., por cuanto habían salido y luego ingresado al predio rural al cual pertenecían; en definitiva considera que el señor Z. debe responder por el delito de Homicidio Culposo en Concurso Ideal con Lesiones Graves y Gravísimas Culposas, habiendo violado no solo la Ley de Tránsito en sus arts. 25 y 48, que establecen que los linderos a los caminos vecinales deben tener alambrados para evitar el siniestro y la prohibición de dejar animales sueltos en los espacios públicos; como así también el deber de cuidado en cuanto a su omisión de colocar un alambrado en un lugar donde sabía que se le podían salir animales vacunos y ocasionar un siniestro como el que sucedió, dado que son frecuentes en la ruta los siniestros por animales vacunos; en definitiva considera que conocía lo endeble de su método de contención para que no salgan animales de su campo, por cuanto el mismo lo revisaba dos veces al día y porque reconoció en la audiencia que antes tenía un boyero y que luego del siniestro colocó un alambrado, por todo ello adhiere a la condena peticionada por el Fiscal General.-
Por su parte el Dr. Federico LOPEZ LAVOINE, representante legal de la querella P. R. T. -esposo de M. J. V., hijo de B. R. (víctima fatal) y padre de los menores víctimas de lesiones graves y gravísimas, C. y F. T., en su alegato dijo: que en principio adhiere a lo expresado por el Ministerio Público Fiscal y el Dr. Febre en cuanto a cómo acontecieron los hechos el 30 de mayo de 2010; en primer lugar remarca que A. T. -quien declaró frente al Tribunal-, era una mujer con experiencia en la conducción en ruta, no era una improvisada, no era su primer viaje; en segundo término, la nombrada condujo el vehículo en virtud de que no había tomado alcohol, es decir que estaba en perfectas condiciones para efectuar el viaje y circulaba al momento del accidente a una velocidad prudente, todo lo cual lo lleva a sostener que el accidente se produce por la interposición de los animales en la ruta, en un lugar donde no hay una visibilidad clara porque no está iluminado; a la salida de una curva aparecieron animales que le hicieron perder la estabilidad al vehículo y produjeron las lamentables perdidas y lesiones que ya están por demás acreditadas en el expediente. Frente a esta mecánica del accidente queda por desentrañar de quiénes eran los animales y por qué éstos estaban en la ruta y no dentro de un establecimiento rural. En primer término, se encuentra a fs. 211 del expediente, un informe de la Dirección General de Catastro que establece que el señor L. Z. es titular del campo lindante a la ruta donde acontece el accidente, esto es un tibio indicio, que no provoca certeza alguna; ahora bien, en la medida de las pruebas colectadas en autos, sumado a los indicios y a las presunciones contundentes que irá desarrollando, entiende que todo engarzado entre sí, lleva a una sola conclusión, que es la responsabilidad de Z. en el accidente. En principio podemos hablar de los alambrados propios y ajenos, los ajenos en correcto estado, el del señor Z. deteriorado y con un boyero que no funcionaba; destaca la labor policial, quienes recolectaron las pruebas que hoy lo llevan a esta certeza; en segundo término expresa que los alambrados de los demás campos linderos estaban en perfectas condiciones, se suma a esto, que los animales tienen el mismo pelaje, son de la misma raza que los que tenía el señor Z. en su campo. Agrega que el incumplimiento de la norma, de no haber marcado los animales lo cual podría llevar a la indeterminación de quién es el titular o de quién tenía la custodia, no puede ser un beneficio para quien no señala a sus animales; es decir que el propietario de un inmueble lindante a la ruta, con manejo desaprensivo, no señalando los animales, si acontece un accidente esto lo va a beneficiar porque no se va a poder determinar que los animales están bajo su custodia o le pertenecen; si se sigue avanzando en estos indicios, se establece que los animales volvieron al campo de Z. por una norma de costumbre del animal que vuelve a su lugar, no intentando buscar otra salida y a esto se le suma que no hubo sobrantes al día siguiente, en la tropa del señor Z., lo que no puede ser tomado con liviandad, porque si no estaríamos diciendo que se apropiaron de estos animales, que él habría aprovechado la circunstancia y se habría quedado con tres animales que no eran de su propiedad, lo que es escasamente probable; si se siguen sumando los indicios, la prueba más determinante de que los animales se correspondían con los Z. surge de la pericial accidentológica de la agente Daniela Fernández, porque no sólo habla del ingreso de la huella de animales al campo, sino que la pericial accidentológica habla de huella de egreso de los animales a la ruta; asimismo manifiesta que imagina a la Defensa decir que los animales fueron arreados al campo del señor Z., pero remarca que aquí hay huellas de ingreso y de egreso tomadas por la policía en el día del accidente, con lo cual, establecido el nexo causal, que fue el producto de las lamentables consecuencias; que hay clara violación al deber de cuidado de Z. de la tropa de animales que estaba bajo su posesión o custodia; que debió preverse que el siniestro podía acontecer y como conducta de un productor ganadero de la zona, es exigible que haya tenido los alambrados en perfectas condiciones y su tropa debidamente custodiada. Todo hace que a su criterio el reproche penal a su conducta es evidente y palmario, y en razón de ello, adhiere al pedido de pena del señor Fiscal tanto en su extensión como en el encuadramiento jurídico que realizó.-
Finalmente, el Dr. Armando AGUERO, a cargo de la Defensa Técnica de L. A. Z., expresó: que en relación a lo que dijeron el Fiscal y los Querellantes Particulares, lo primero y lo que sí lleva a confusión, es que el campo del señor Z. no es lindante a la ruta, hay un campo previo, que es del señor Aguilar, identificado perfectamente y que de la extensión de la calle donde está el boyero tiene una extensión de 228 metros hasta llegar a la ruta y los animales no estaban en el campo donde está el lote de maíz, estaban en un tercero posterior que tiene una extensión de otros 200 metros, con lo cual el lote donde estaban los vacunos se ubica a 500 metros o más de la ruta, esto lo quiere aclarar, porque no es cierto que el campo del señor Z., que tiene 800 metros de frente, es lindante a la ruta, el campo lindante es el del señor Aguilar; lo segundo, que es lo que tal vez, ha molestado más al señor Z., es que nunca aprovechó alguna circunstancia para quedarse con dos o tres animales; cualquiera puede preguntar en Intendente Alvear sobre el señor Z. y sabrá que es un hombre trabajador, que siempre lo hizo en el campo; por último, sí le pareció interesante lo que dijo el Dr. López Lavoine respecto de que Z. debía prever esta situación; esto porque la defensa que va a intentar realizar, tiene que ver con dos tipos de análisis, el primero y fundamental es la acreditación o no de la propiedad de los animales; se podrá analizar una segunda situación normativa que tiene que ver con la responsabilidad penal y cuando analice la responsabilidad penal de forma subsidiaria si se entendiera que esos animales son de Z., el tipo penal del art. 84 del C.P. y su vinculación con el resto de las normas en lo que hace a las lesiones, en su parte objetiva habla de la violación del deber de cuidado pero en su parte subjetiva habla de otra cosa que tiene que ser la previsibilidad, ya que la persona a la que se le imputa un delito culposo no solamente se debe analizar si violó la norma objetiva de cuidado, si no, si hubo un incremento del riesgo permitido y subsidiariamente a lo que hace al tipo subjetivo, si hubo previsibilidad, no basta la simple acreditación objetiva como se sostiene de la violación de los arts. 25 y 48 de la Ley Nacional de Tránsito para decir que alguien es responsable penalmente, tal vez, en otro fuero, en el fuero civil, existirá algún tipo de responsabilidad objetiva o más laxa o light, que bastando la acreditación de algo es suficiente para hacerlo responsable; tal vez Z. a la larga en un proceso civil deba pagar si se acredita la propiedad de los animales, pero eso no habilita a hacer ese tipo de interpretaciones abstrayéndose de estas cuestiones de la previsibilidad para decir que merece una condena penal. Como dijo va a arrancar con la primera cuestión que es la propiedad de los animales y obviamente si va a tener en consideración esto del arreo que hizo el personal policial y no a los efectos de confundir como se sostiene, sino que efectivamente es todo lo que dijo el personal policial que vino aquí -que a los animales los arrearon luego de tres horas de no haberlos podido identificar-; entonces como primera cuestión a observar desde el punto de vista de la defensa, el relato de la señora T. y de las maniobras que quedaron determinadas en el croquis de Criminalística, tiene para él que la señora T. yendo de Sur a Norte, la primera maniobra que hizo fue hacia su izquierda, eso permite conocer que los animales estaban a la derecha; luego hizo una maniobra contraria hacia la derecha, con lo cual le permite pensar que el tercer animal del que ella habla estaba a la izquierda, razón por la cual a su entender los animales en realidad venían desde la banquina Oeste cruzando hacia la banquina Este; la pregunta es porque se dice que los animales son de Z., si estaban en la banquina contraria, es decir, en el campo lindante que está el señor Mayordomo, sin que necesariamente tengan que ser del nombrado, porque hay caminos vecinales también; la otra cuestión que le surge como duda, es por qué tres animales que son supuestamente de Z., que están en un campo de maíz, que podrían estar comiendo toda la noche, estarían del otro lado de la banquina viniendo de aquél para el lado de la banquina del señor Z.; esto le da la pauta que los animales no son de Z., sino que venía del lado de enfrente; recuerda que la carga de la prueba respecto a la propiedad de los animales, en lo que hace a una imputación, es responsabilidad del Ministerio Público y eventualmente de los Querellantes Particulares, no le pueden decir que no hay animales en los otros campos o que los alambrados de los otros campos estaban bien, sin ninguna fundamentación, documental, fotográfica, o algo que lo acredite, porque sino tiene que pensar, que están creyendo en algunas versiones de los testigos policiales que vinieron, como podría ser Costapisani que al principio parecía ser un testigo potable para la querella y que luego, no sabe si fue por el paso del tiempo o por error, no había ido ni siquiera a la inspección que se hizo al otro día, que reconoció su firma como que había estado, o que sostenía que desde la ruta al campo del señor Z. había 30 metros cuando en realidad hay 228 metros, cuando decía que los vio entrar a los animales y él estaba en el campo de Mayordomo y hasta el boyero había un montón de metros, o como cuando dijo que se unió a la tropa y que cuando se le pregunto si había ingresado al campo no lo había hecho; tiene para él, que esta conducta o esta pretensión de acreditar la propiedad de los animales en base al accionar policial de arrear o arrearlos, fue una conducta totalmente inapropiada, que conspira contra la acreditación de la verdad; porque dice el Defensor que es una conducta inapropiada; ahí sí le va a dar la razón al señor Costapisani, los animales fueron arreados por la orilla de la ruta y no tenían otro lugar por donde entrar y lo han ratificado todos los Querellantes y el Ministerio Público, los animales fueron corridos hacia una encrucijada y no les quedaba otro lugar por donde escapar, obviamente no podían saltar el alambre, pudieron haber saltado el boyero, pero eso de correr los animales no significa que vayan a su querencia, van para el lado donde los están corriendo, si lo hubieran corrido para el otro lado, quizá hubieran corrido para el campo de enfrente, vaya a saber, pero esa simple situación de modo alguno acredita la titularidad de los mismos, esa conducta inapropiada de la policía que viola la Ley 1064 -Ley de la Policía- y el Código Procesal, respecto de las funciones que tiene la policía, lo que debieran haber hecho era retener, custodiar, secuestrar, que son las funciones de la policía de seguridad cuando están frente de un delito; si hubieran hecho eso, ahí si se hubiera podido acreditar la titularidad de los animales; empujarlos para que entren a algún lado no acredita nada; sostener que ingresaron a una tropa no acredita nada; lo que debieron haber hecho es retener esos animales, fotografiarlos, ya que Criminalística estaba ahí, si dicen que se unió a la tropa, le hubiesen sacado fotos dentro del maíz, lo cual nunca se fotografió y hay fotos del campo del maíz en la madrugada donde no hay ninguna tropa, es decir la policia tiene enorme cantidad de recursos, tiene mucha experiencia, los policías de Intendente Alvear son de mucha trayectoria, el Comisario llevaba muchos años ahí y sabe lo que tiene que hacer en términos de una investigación para acreditar la propiedad. Vuelve a decir la labor de la policía de esa forma inapropiada conspira hoy contra la posibilidad de acreditar la certeza respecto de la propiedad de esos animales y en ese ámbito, a diferencia de lo que se sostiene, la presunción que puede llegar a generar una duda a diferencia de generar un indicio en contra del imputado lo genera a favor, entonces, la imposibilidad de acreditar certeza respecto de la propiedad de esos animales conduce inexorablemente a la duda y eventualmente a la absolución de Z. respecto de esta circunstancia. A esto se le suma que cuando fueron a hacer la inspección del campo del señor Z. no se acreditó la existencia de ningún animal lastimado ni ninguno que fuera similar al animal que fuera supuestamente esa noche a la ruta, solamente se ha sacado una foto panorámica de un lote posterior que supuestamente era el de maíz donde salieron los animales y tampoco ayuda en nada el informe de la Licenciada Fernández al que hace referencia el Dr. López Lavoine, en relación a que había pisadas frescas al costado del boyero, no está en discusión que los animales fueron arreados hasta la orilla del boyero e ingresaron al campo, que hay pisadas de egreso e ingreso no esta en discusión, lo que si esta en discusión es la titularidad, no que lo llevaron hasta ahí a los animales. De manera que advierte en esta primera situación, que tiene que ver con la propiedad de esos animales, no se ha podido llegar a la certeza que le exige esta situación y que por esto es que ha pedido la Absolución del señor Z.. Cree necesariamente extenderse en relación a ese análisis que había hecho primigeniamente en relación a la violación al deber objetivo de cuidado, del aumento del riesgo permitido y la previsibilidad; si él supusiera que esos animales son de Z. debe abordar un poco mas la cuestión, porque aun siendo los animales del señor Z., no se cumple con las exigencias del Código Penal con las resposanbilidades que se intentan determinar; se debe recordar que como dijo, el campo de Z. no es el lindante, que retiró los alambrados que él (Aguilar) tenia lindante a la ruta y que al retirarlos deja al descubierto 15 metros de un camino vecinal que son los 15 metros en los cuales Z. agregó un boyero de electricidad perimetral de toda la vuelta que se extiende del lote posterior donde el tiene los animales. Este boyero que agregó, en principio si se observan las fotos no tiene una antigüedad de la que el señor Aguilar había sacado el alambrado mas de un mes o dos meses, obsérvese en las fotos, que bajo el boyero esta limpia la zona, con lo cual es muy probable que ahí abajo estuviera el alambrado que saco el señor Aguilar y que permanece limpio por el poco paso del tiempo del que están hablando desde que sacó el alambrado hasta que el señor Z. puso ese boyero. Ahora bien, asi explicado advierte que no existe ninguna violación al deber objetivo de cuidado en relación a esa dos normas que se mencionan que son el art. 25 y 48 de la Ley Nacional de Transito. El art. 48 habla respecto de no dejar animales sueltos o quienes estuvieran arreando animales en la vía pública, es obvio que ésta no es la norma aplicable a este caso, porque Z. no dejó ningún animal suelto; los animales de Z. estaban en un segundo lote posterior, eventualmente deberán analizarse si alguno de esos animales saltó aquel boyero; si saltó y rompió ese boyero y salio a la ruta, pero él (Z.) no tenía animales sueltos, los tenia en sus lotes con el resto de los animales de manera que el art. 48 no es aplicable a este caso. En cuanto al art. 25, éste dice que debe tener un alambrado que impida el egreso de los animales hacia la ruta, y acá se da esta circunstancia, el señor Z. no dejó sin alambrado, es cierto que había 15 metros que no estaban cubierto, pero él dispuso una medida de seguridad que era colocarle ese boyero, en virtud de ese art. 25 deben analizarse si la colocación de ese boyero como medida de seguridad significó una violación del deber objetivo de cuidado que incremente el riesgo por sobre lo permitido y eso es lo que hay que analizar desde el punto de vista de una persona en las iguales circunstancias en las que el señor Z. se encontraba; lo que se tiene que analizar es antes no es post, porque con el resultado sobre la mesa todos somos sabios, el tema es analizar las circunstancias en el momento en que se realizó y ver si esa colocación de ese boyero como medida de precaución que estaba haciendo el señor Z. hacía previsible para él que los animales rompieran un boyero que contenía 177 animales, cruzaran un campo de maíz y volvieran a romper otro boyero para poder salir a la ruta, eso es lo que hay que analizar respecto de la violación del deber objetivo de cuidado, si haber puesto el boyero incrementa el riesgo por sobre lo permitido y a su vez, si existe la pauta de una previsibilidad objetiva de todo lo que sucedió, aconteciendo un resultado que era de conocimiento del señor Z.. Como dijo se debe analizar ex antes, cita un fallo del Compendio del Dr. Donna de jurisprudencia de Derecho Penal respecto al art. 84 en el Tomo II dice la inobservancia de las norma de cuidado objetivo finca en no haberse comportado el procesado como un hombre razonable diligente y prudente por hipotéticamente en iguales condiciones a las que atravesó el imputado; se pregunta, fue irrazonable, imprudente el señor Z.; si tiene 177 animales custodiados con un boyero eléctrico y a su vez tiene otro boyero eléctrico y está a 600 metros de la ruta; es de una imprevisibilidad o era absolutamente previsible que fuera a suceder una situación como la que paso; si hubieran escapado sólo 2 animales, si Z. estuviera pensando que se le escaparon dos animales, Z. tiene 177; esto lo lleva a analizar otra cuestión que tiene que ver con el tipo de animal al que están haciendo referencia, si es lo mismo custodiar un animal salvaje que custodiar una vaca, cualquiera que sabe de campo, sabe que el boyero es un elemento idóneo para controlar la hacienda, sobre todo cuando se lo tiene en los campos; además cualquiera que viaja por la ruta, como lo hace él dos veces a la semana, va encontrar que a la orilla contienen a los animales en la banquina, que la gente los saca a comer; es una conducta negligente e imprudente; tal vez sí, porque ponen un alambre o una soguita, pero el boyero es el elemento de contención y dispuesto en esta situación que el señor Z. lo tenía puesto a 600 metros no es irrazonable pensar de que pudiera hacerlo y tampoco es loco decir que no se le hubiera ocurrido jamás que esto iba a pasar, obviamente que no se le ha ocurrido porque si no, con la conducta moral que tiene Z. no lo hubiera permitido y hubiera visto otra alternativa, no están hablando de una persona que hace tres días que está en un campo, con una conducta intachable, que jamás se permitiría terminar con la vida de una persona si pudiera tan solo agregar un pedazo de alambre, entonces como dijo hay que analizar si esta situación de haber agregado esos 15 metros estaba en las previsiones, a pesar de que había dos cercas electrificadas, de que el siniestro hubiera podido suceder como consecuencia de ello. El Dr. Terragni acerca de la previsibilidad sostiene: la previsibilidad es uno de los elementos del tipo pues la norma se dirige a motivar a sus destinatarios acciones correctas, solamente es posible conseguir que esa motivación dé sus frutos, si el hecho hubiese resultado previsible para el sujeto ideal puesto en igualdad de condiciones, que el individuo de carne y hueso que protagonizó el episodio si no existió esa posibilidad de previsibilidad el hecho es atípico, para determinar que se ha configurado el tipo subjetivo es preciso indagar la capacidad personal del autor, su formación, su nivel intelectual, no habrá previsibilidad individual cuando el hecho es ajeno a la experiencia corriente de manera que excedía la esfera de conocimiento y su capacidad personal. Agrega el Defensor que ésto de la previsibilidad, es un tercer estadio del análisis, tiene que dar por sentado que los animales son de Z., tiene que tener por sentado que tener dos cercas electrificadas y estar a 600 metros de la ruta fue una violación del debido de cuidado e incrementó el riesgo permitido, recién después de haber consentido estas situaciones que obviamente no las consiente, tiene que analizar la cuestión de la previsibilidad, es decir, Z. se pudo haber representado que la conducta de haber puesto 15 metros de alambrado boyero teniendo los animales electrificados en el otro lote, podría llegar a ser determinante en el resultado, en el homicidio de esta gente?. A su criterio no y esto tiene que ver con lo que sostenía en cuanto a qué tipo de animales a los que están haciendo referencia, en el mismo compendio de fallos del Dr. Donna hay uno que habla de perros: “deben responder como coautores de homicidio culposo de los propietarios de tres perros de raza ovejero alemán de un nivel de agresividad que no respondían al ordinario, que éstos estaban sueltos en una chacra sin divisiones de cercos o alambrados y causaron la muerte de una niña “; no están hablando de animales fuera de los ordinarios, están hablando de animales vacunos, que estaban contenidos desde hace años y de los cuales supuestamente, si fuera como dice el Ministerio Público y la Querella, se escaparon dos de 177, lo que hace extraordinaria la situación porque si fuera irregular se hubieran escapado los 177 y se hubieran puesto a comer en el lote de maíz o hubieran llegado a la ruta, si dos rompieron el boyero que los contenía podrían haber salido los 177, no lo hicieron, salieron dos, lo cual habla de una situación extraordinaria, y si la situación es extraordinaria, no es previsible y si no es previsible es atípica; en términos penales, a su entender, Z. no es reprochable de nada, por dolorosa que sea la situación, y en la medida que no analicemos sólo el resultado, típicamente no está constituído este delito y al señor Z. no hay nada que reprocharle, eventualmente si se tuviera por acreditada la propiedad de los animales, no sería reprochable en términos penales, tal vez lo sería en la cuestión civil, pero ése es otro fuero que no debe mezclarse en esta instancia.-
CONSIDERANDO:-
A los efectos de resolver el caso el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Existió el hecho y fue su autor el imputado?. SEGUNDA: En tal caso, ¿Qué calificación legal corresponde dar al mismo?. TERCERA: ¿Qué sanción debe aplicarse y corresponde la imposición de costas?.-
Cumplido el proceso de deliberación dispuesto por el art. 368 y sus concordantes del C.P.P., el Tribunal resuelve las cuestiones de la siguiente manera:-
PRIMERA CUESTION:-
La presente causa se inicia con motivo de un hecho ocurrido en las cercanías de la localidad de Intendente Alvear ( L.P.), entre los kilómetros 17 y 18 de la ruta provincial Nº 1, en horas de la madrugada del 30 de mayo de 2010, oportunidad en la que se produjo un accidente de tránsito cuando A. Noemí T. R., conducía un automotor Renault Sandero, dominio …. En el vehículo viajaban además, en la parte delantera, como acompañante, la madre de la conductora, B. Rio; en tanto en la parte posterior del rodado, iban sentados, la cuñada de aquélla, M. J. V., en el lado derecho; el esposo de esta última y hermano de la conductora, P. T., quien iba sentado detrás de la conductora-y los hijos menores de M. J. V. y P. T. -C. y F. T.-, que viajaban sentados en el medio de sus padres. En forma imprevista se habrían presentado en la línea de trayecto de la conductora, tres animales vacunos propiedad de L. A. Z., quien en forma imprudente y negligente no habría resguardado debidamente como correspondía a su ganado, siendo ello la causa de que dichos animales salieran del predio de Z., y en forma imprevista se interpusieran en la marcha del rodado conducido por A. Noemí T. Rio. Pese a las maniobras de esquive realizadas, esta última no habría podido mantener el pleno dominio del vehículo, volcándolo finalmente. Como consecuencia del siniestro los ocupantes del vehículo -menos la conductora- salieron despedidos, perdiendo la vida B. R. y M. J. V.; en tanto los niños, C. y F. T., sufrieron lesiones de carácter grave y gravísimas, respectivamente..-
Luego de llevada a cabo la investigación por parte de la prevención, como así por la instrucción judicial, L. A. Z., resultó procesado por el delito de Homicidio Culposo; Lesiones Graves Culposas y Lesiones Gravísimas Culposas en Concurso Ideal (arts. 84; 94, primer párrafo en relación a los arts. 90; 91 y 54; todos del C.P.) (fs. 400/405).-
En la Audiencia de Debate Oral, el imputado L. A. Z., en su declaración indagatoria, dijo que para él los animales no eran suyos; que el boyero eléctrico tenía corriente, que estaba bien puesto, y seguramente cuando los animales ingresaron al predio lo arrastraron; que sus animales no estaban en la orilla de la ruta porque ahí había maíz para cosecha; que más atrás, a 200 metros, tenía sus vacas con los terneros -detrás del maiz-; que a los animales, supuestamente vinculados a este accidente, los encontraron a 600 metros para el lado del pueblo, que la policía los llevó arreando hasta que los encajonó y los hicieron saltar adentro del predio del dicente; que a su campo fueron personas del SENASA, un médico veterinario y la policía, y todos ellos hicieron recuento de sus animales, que él estuvo presente, encerró los animales, y que no le dijeron nada; que a sus vecinos no les contaron la hacienda; que no sabe si los animales que estaban sobre la ruta eran de él o no, aunque la policía dice que son de él; que el boyero colocado en su campo andaba, lo había controlado horas antes del día del accidente, aclarando que estuvo en su campo hasta las seis de la tarde; que colocó ese boyero porque los vecinos por la sequía largaban animales a la calle, los cuidaban y estaban ahí, pero él lo colocó como prevención para que no se juntara la hacienda, o se le pasaran o se le fueran de su campo; se le exhibe planimetría de fs. 166, reconoce en ella hasta dónde llegaba el alambrado de su campo, el que viene tomando la curva, que ese alambrado está mas adentro de la ruta porque sobre la curva hay tres hectáreas que son del vecino Aguilar; estaban alambradas también, pero éste las desalambró, haciendo lo mismo con el alambrado que él había colocado sobre lo que era calle en desuso; donde estaba colocado el alambrado sobre la ruta él puso un boyero, en ese lugar hay maiz de cosecha; en las fotografías adjuntas a la planimetría reconoce la varilla del boyero; agrega que los animales han entrado y después salido porque la varilla está para afuera; en el poste que se ve comienza el alambrado; donde está el maíz para cosecha solamente estaba el boyero; los animales no andaban en el maíz; los animales estaban detrás del maíz, a unos trescientos y pico metros de la ruta; en las fotografías que se le muestran (fs. 159/165) no puede reconocer cuál es su campo; que el maíz comenzaba sobre la ruta y terminaba a doscientos metros; atrás estaban sus vacas y terneros, en este lugar tenía un boyero, otro había colocado sobre la ruta; en el cuadrito chiquito de tres hectáreas, había soja sembrada -marca esto también-, este lugar se desalambró y la calle vecinal también; señala en el lugar donde hay sembrado maíz; explica que esa calle se cerró cuando se produjeron las inundaciones, el agua barrió todo; no pasa nadie por ahí; él había alambrado este lugar y Aguilar cuando desalambró su cuadro, hizo lo mismo con la calle; como no tuvo tiempo de hacer el alambrado nuevamente le puso un boyero; como estaba sembrado ese lugar no había animales; puso el boyero «por las dudas» porque los vecinos, por la seca, largaban animales a ese cuadrito y andaban en la ruta o se podían meter al campo de él; al momento del hecho hacía tres meses aproximadamente que había colocado el boyero; no sabe por qué Aguilar sacó el alambrado que él había colocado sobre esa calle en desuso. Sigue diciendo el imputado que cree que los animales arreados por la policía, saltaron al maíz y cortaron el piolín del boyero; cuando él llegó a su campo, el piolín estaba cortado y todo revolcado; quizás personal policial tomó el piolín por el lado que había quedado sin corriente; que cuando el boyero toca el suelo se corta; en caso de que los animales atropellen, porque están asustados por ejemplo, pueden cortar el piolín; que ellos usan un pedacito de la calle, justo en la punta, lugar donde hicieron un dique, un paredón, un pozo para la descarga de agua; ahí no pasa nadie, está todo cerrado; de la ruta a donde tiene cerrado él hay alrededor de 700 metros; puso el boyero para que ni entraran, ni salieran animales de su predio; que no sabe si los animales que estaban en la ruta eran de las características de los que él tiene en su campo; que no sabe si son de él; que se anotició al mediodia del accidente por dichos de su hija y luego de almorzar fueron al campo; que sus vecinos tienen animales también y tienen alambrados; señala el boyero que había colocado (fotografías de fs. 164/165); en fotografías de fs. 332, se le exhibe el triangulo al que hace referencia y se le pregunta si habia sembrado maíz allí, dijo que no, que el sembrado con maíz estaba todo contra la ruta; que el maíz era de él; detrás del maíz estaban sus vacas; en planimetría marca la ruta, alambre de su campo; señala el boyero que estaba detrás del maíz, no adelante; en el cuadrito chiquito de 3 has. habían sembrado soja y la habían cosechado; esto es de Aguilar; del año 2000 hasta el 2010, había alambrado en toda esa zona; cuando Aguilar desalambra su parte, lo hace también con la parte que había alambrado él; no sabe por qué motivo hizo esto; que él utilizaba ese pedazo de calle porque nadie pasaba por ahí, estaba cerrado; después de las inundaciones se dejó de usar esa calle; el boyero lo colocó dos o tres meses antes del accidente; cuando Aguilar sacó el alambrado, él colocó el boyero en esa calle en desuso, o sea que reemplazó el alambrado por el boyero; que colocó el boyero por «motus propio»; no sabe si tenía obligación de poner el boyero; no tiene identificado los lotes de su campo con números; marca donde estaban los animales -en un lote de 7 has. y otro lote de 17 has., dividido en dos parcelas; que nunca se le pasaron los animales; los tenía con dos boyeros; que después del hecho volvió a alambrar ese pedacito porque siempre estuvo así; desde la Municipalidad nunca le dijeron nada por haber colocado ese alambrado; no sabe si el alambrado es más seguro que el boyero; él le puso el boyero porque no había podido poner el otro alambrado; que en una oportunidad hubo un incendio, pero él reparó su alambrado, lo estiraron, lo acomodaron; las varillas y el alambre estaban buenos. El imputado marca en un croquis hecho por su Defensor, la calle en desuso; la ruta; el lote de las vacas y terneros de 17 has., dividido en dos; también separado por un boyero; otro boyero sobre la ruta; el maíz para cosecha; el último boyero que menciona invadía la calle, estaba casi sobre la ruta; marca el sembradío de soja (triangulo de Aguilar); aquí Aguilar había sacado el alambrado; de un boyero a otro hay alrededor de 200 metros; que tenía vacas con cría y vaquillonas; tenía 196 o 197 animales en total; los terneros pesarían alrededor de 130 kg.; tenía ganado pampa y alguno negro; cuando fue el veterinario no sabe si había más animales de los que tenía él; él los encerró y estuvo presente; no notó que sobraran animales; ellos no le dijeron cuántos animales contaron; conocía a sus animales y no notó animales extraños en su predio. Explica que a los boyeros los controla diariamente porque pueden fallar o se rompen; puede pasar cualquier cosa, pueden cortarse, los mira todos los días, mide con el amperímetro para ver si funcionan correctamente; que el boyero no es una forma de protección cien por ciento segura; que luego del accidente reforzó la seguridad de ese sitio, ahora está cerrado con alambre lo que ofrece más seguridad a su campo. Sus animales no tenían marca; ahora tienen la carabana; los animales que encontraron no sabe si estaban marcados; sus animales los marcaba cuando los vendía; ahora están identificados por una carabana; tenia animales Aberdeen Angus, la mayoría Pampa, algunos Holando; con careta blanca y raya en el lomo es ganado pampa; sus vecinos tienen los mismos animales; Poggio tiene casi todos Pampa y Mayordomo algunos negros; que la policía y los veterinarios fueron a su predio, contaron los animales y se fueron; nunca mas los vió; no separaron animales que podrían ser los que provocaron el accidente; no los identificaron; buscaban un animal estropeado, no encontraron ninguno en su campo; que para hacer esa labor fueron a las cuatro o cinco de la tarde del día siguiente de ocurrido el accidente; que el boyero que separa los animales con el lote de maíz no estaba cortado; cuando llegó a su campo el mismo día del accidente en horas de la tarde, estaba todo normal; lo único que encontró es que le habían sacado la cadena a la tranquera y estaba cerrada por arriba con una grampa; que él no vive en el campo, lo hace en zona quintas de Alvear; tuvo conocimiento por dichos de su hija que había sucedido un accidente; luego de almorzar fueron al campo, estaba todo normal, excepto lo que dijo de la tranquera; no había nadie; el recuento de animales se realizó el lunes a las cinco de la tarde aproximadamente; que en su campo no vio animales que no fueran de él; que el boyero estaba cortado en la punta; que conoce los campos de los vecinos desde afuera y todos tienen animales, porque los ve en el campo; no sabe qué razas de animales tienen; que sabe cuales animales son suyos o no porque los ve a diario, además los animales buscan la querencia, si salen del campo se quedan ahí no mas; que en los campos de sus vecinos vio algún vacuno Pampa colorado y negro; si un animal está tranquilo vuelve siempre a la querencia; si lo corren va hacia donde lo lleven y si se encuentra en una encrucijada cruza para cualquier lado o por cualquier lado; los campos de sus vecinos Poggio y Mayordomo dan a la ruta, ambos tienen buenos alambrados, si sus animales se escaparan irían hacia la ruta. -P. R. T., en su testimonio, relató que en la oportunidad del hecho viajaba en el vehículo que conducía su hermana A. B. T. R., que regresaban de Santa Rosa y se dirigian a Bernardo Larroudé; que él iba entre dormido y en un momento dado -luego supo que ya próximos a Intendente Alvear- lo despierta el grito de su hermana, que dice que había animales sobre la cinta asfáltica; que supo por el relato de su hermana que debió esquivar en su marcha, primero a dos animales, y luego a un tercero, y que cuando realiza esta segunda maniobra de esquive, es que se va hacia la banquina y en ese momento vuelca; que personalmente cuando se despertó con el grito de su hermana, alcanzó a ver a un animal sobre la ruta, antes de producir el esquive, luego ya no vio mas nada, pierde el conocimiento y se despierta fuera del vehículo sobre el pasto; que de Santa Rosa salieron aproximadamente a la 01:15 hs., que en el viaje su hermana hablaba con la copiloto, o le hablaba a él, ya que su madre iba dormida; que su hermana conducía normalmente; que luego del accidente, cuando recobró el conocimiento, buscó a los chicos, y vio a su madre y a su mujer; que se escuchaban animales que corrían, disparaban , aunque no los vio porque estaba oscuro; que pasó un auto que lo trasladó al dicente y a sus dos hijos al Hospital de Intendente Alvear; en cuanto a las lesiones sufridas, dijo el testigo que no tuvo secuelas, sólo golpes en la cadera y cintura; sus hijos sufrieron lesiones, su hija se recuperó, pero su hijo quedó con secuelas, tuvo parálisis muy grande del lado izquierdo, al día de la fecha está en rehabilitación a consecuencia de las secuelas neurológicas; algunas serán permanentes, como por ejemplo en el caminar y en la visión del ojo izquierdo, en caso de recuperar la visión de este ojo va a ser muy poco, porque se dañó el nervio óptico hacia el cerebro, que en este momento camina y habla, que tiene ocho años, va a la escuela y dos veces por semana va a Villegas a rehabilitación; que lee con un solo ojo; que esa noche manejaba A. porque ella no había tomado alcohol; que sabe que su hermana esquivó los animales, no sabe si chocó alguno.-
J. A. A., en su testimonio, refirió que un sábado a la noche, venía en su auto desde Bernardo Larroudé hacia Intendente Alvear y en la llamada “curva de Azcárate “, lugar donde hay una curva y contracurva, a una distancia prudencial y a cuarenta y cinco grados, vio un revoleo de luces y chispazos, que evidenciaban la producción de un vuelco; que era de madrugada, se acercó lo más que pudo, llamó a la policía de Intendente Alvear y luego salió corrió hacia donde estaba el accidente, allí se encontró con un cuadro complicado, el auto volcado y dos personas que corrían de un lado para el otro de la cinta asfáltica, aparentemente estaban bien; era un griterío, él estaba solo, se quedó allí; que luego vio venir otro auto desde Intendente Alvear hacia Larroudé; corrió y le hizo señas para que parara, cosa que hizo; lo convocó a ese hombre -se trataba de E. T. de Intendente Alvear- para que fuera con él ya que había ocurrido un accidente; fueron momentos de correr para un lado y para el otro sin saber qué hacer; llegó la policía enseguida; él estuvo un ratito mas y luego se fue; que no vio animales sueltos en la ruta; que cuando estaba en el lugar, llegó la ambulancia y se llevó a las personas que estaban ahí; al papá y a las criaturas las llevó el hombre de Alvear (T.) y la ambulancia llevó al resto de las personas; cuando se pudo retirar se fue hacia su auto y se quedó allí. Agregó el testigo que recuerda que cuando llegó corriendo al lugar, ya que su auto estaba algo más lejos, la chica gritaba «se me cruzaron animales», que vio que dos personas corrían y él no sabía qué hacer; que conoce la chacra de Z., no el campo, no sabía que tenía campo en ese lugar “la curva de Azcárate”.-
Osvaldo Javier COSTAPISANI, en su testimonio, relató que fue el primer empleado policial que llegó al lugar, su intervención fue desde el momento que comunican la novedad; que se encontraban patrullando junto con Araya, cuando les comunican el accidente; dejó a su compañero en la Comisaría y se fue al lugar del accidente “la curva de Azcárate”, que queda a unos cinco kilómetros aproximadamente; que cuando va llegando observa un auto con las luces prendidas y una persona de sexo masculino que le comunica que había unas personas tiradas sobre la cinta asfáltica; se acerca más al lugar del accidente, ve una persona de sexo femenino en el medio de la ruta; que el dicente se dirige como para Intendente Alvear, en dirección Sur-Norte; sobre el lado Norte había otra persona; se tiró a la banquina, pasó por el costado, bajó el vidrio de su ventanilla para hablar con un masculino que estaba en ese lugar; en ese momento escucha gritos de una mujer que decía «maté a mi familia», o algo así; que solicitó el envío de la ambulancia, como así de refuerzos policiales, ya que el accidente se produjo bien sobre el medio de la ruta; que enseguida llegaron el Sargento Araya y el Oficial; que cortaron la ruta como viniendo de Bernardo Larroudé hacia Alvear en un lugar donde existe un camino vecinal y por ahí desvió el tránsito; que se acopló su compañero Gimenez a los efectos de cortar la ruta; que luego lo llama el Jefe Comisario Morales y le pidió que buscara animales que posiblemente estuvieran en la zona; que salió a cumplir lo que se le ordenaba, y pudo ver que sobre la banquina del lado del campo de Mayordomo, estaba despejada, que llegó hasta el alambrado, lo controló, y observó que el campo estaba sembrado; que siguió hasta donde se inicia la curva -antes de la curva-, donde hay un planterío y ahí no había animales; en un determinado momento escuchó los gritos de Araya, quien andaba con un bombero, decía que había encontrado los animales; que vio que corrían tres vacunos sobre el campo de Z., enfrente de donde él estaba; tiene entendido que los animales buscaron solos para el campo de Z. y al llegar a una punta ingresaron por ahí; no sabe bien como ingresaron porque se quedó atrás, pero tiene entendido que allí había dos hilos de alambre, los que vio a la mañana, como si fuera una tranquera precaria, también un poco más adentró había un boyero, él lo tocó y cree que no estaba conectado; antes del boyero había dos líneas de alambre; que recuerda haber visto que por ahí entraron los animales, lo que no tenían otro lugar por donde ir, porque tenían que volver hacia la ruta; que más adelante hay como una cuneta donde se junta agua y hay ramas podridas, por lo tanto los animales no tenían otro lugar por donde ir; que los animales era dos pampa colorados y uno negro careta blanca; que en el único lugar donde vió animales es en el campo de Z. y eran iguales a los que vió en la calle; cuando los animales entraron a ese predio siguieron a la tropa; que no había visto animales en otros campos vecinos. Agrega que él recorrió en busca de los animales entre 500 a 1000 metros; desde donde estaban cortando la ruta, hasta el planterío, luego la curva, todo el frente del campo de Mayordomo; que en todo ese trayecto no vio animales; haciendo el recorrido Alvear-Larroudé, sobre mano derecha hay un tambo, pero las vacas que tienen ahí no se corresponden con las encontradas en la calle; que se recorrió y no había ningún campo con animales; que en el único campo que había animales de ese tipo era en el de Z.; que ellos recorrieron de bocacalle a bocacalle, no sabe cuántos metros hay, y no vieron animales en otros campos. Dice este testigo que no recuerda que Z. haya denunciado luego del accidente sobra de animales en su campo; cree que el automotor comenzó a derrapar en la ruta donde hay un cartel o un mojón, terminando su recorrido a unos cincuenta metros aproximadamente; desde donde comienza la maniobra de derrape hasta donde se encontraron los animales habría unos cien metros; el policía que encontró los animales era el Sargento Primero Araya; que el dicente estaba ubicado sobre la banquina Oeste y Araya sobre la banquina Este, lugar por donde arriaban los vacunos -sobre el campo de Z.-; que vió entrar a los animales al campo de Z., no recuerda en qué momento él entró al campo de Z., lo hizo caminando, tocó el boyero y le pareció que no tenía electricidad; que entró y salió enseguida; observó un montón de animales del mismo pelaje que los que estaban en la calle; no recuerda si había maíz en ese lugar; que de la ruta al boyero de Z. no sabe cuántos metros hay, es una cuneta amplia, estima que habrá 30 o 40 metros desde donde comienza la calzada hasta el alambre; no recuerda si al otro día fue al campo de Z., cree que lo pusieron como testigo de acta; que una vez que entró al campo de Z., por una denuncia de faltantes de elementos del campo -no sabe si del predio de Z. o del vecino-, faltaron herramientas; no sabe si en la zona hay un camino vecinal en desuso, sí sabe que hay un tramo donde va el camión atmosférico; que se quedó en el lugar del accidente hasta que se levantó el operativo, ya estaba claro; no vio otro animal dando vueltas por ahí. Se le exhiben al testigo las fotografías de fs. 164/165, y sobre éstas COSTAPISANI señala el lugar por donde entraron los animales y la tranquera precaria que mencionó; que se le exhibe al testigo un croquis que realizara al prestar declaración ante la instrucción, que obra a fs. 116, sobre el cual el nombrado marca la “curva de Azcárate”; el campo de Mayordomo; bajada de Azcárate; recorrido que hicieron los animales; bajo donde se acumula agua; lugar donde desagota el atmosférico; sitio donde hay un planterío; lugar por donde los animales venían corriendo y el único lugar que les quedaba para entrar era el campo de Z., sino tenían que volver por la ruta; agregó que los animales cuando entraron se fueron solos y se unieron a la tropa; Araya le dijo que los animales solos tomaron para ese lugar; la tropa estaba a unos metros; según la medida de la planimetría, desde donde estaba él y vio que los animales los traía Araya, marca la curva, hay plantas sobre ella, donde comienzan las plantas, frente al campo de Z., mas adelante la bajada del atmosférico, ahí vió a Araya llevando los animales como para el lado de Larroudé, los iban arreando; marca el lugar donde estaba él, ello es, entre el auto y las plantas; sale y ve al Sargento Primero que venía con los animales hacia el campo de Z., se cruza y los vé; estaba el camión de bombero en el medio de la ruta; los encontraron a los vacunos un poco mas tarde del accidente, era de noche; de la ruta hasta el boyero hay 228 metros; de la ruta al triángulo debe haber cien metros; hay una cortada que no tiene salida; los animales llegaron hasta ahí y no tenían otra alternativa que saltar el alambrado y pasar al campo de Z.; no recuerda si había maíz; sobre las fotografías y el croquis, el testigo reconoció el boyero; que estos animales se unieron a la tropa de animales que estaban más adentro; que no vio otro lote detrás del primero; él iba por detrás de los animales; que cuando ingresan al campo los ve de atrás; que Araya junto con un bombero, seguían a los animales, caminando o corriendo; que los alambrados de los otros predios que el dicente revisó estaban en condiciones; que en los otros predios no había animales; que en el planterio que revisó sobre el campo de Mayordomo no había animales; que los animales regresaban hacia el lugar que les correspondía; que los vio entrar al campo, cuando estaba a la altura del auto accidentado; que vio claramente dónde ingresaron los animales; que por comentarios sabe que los vacunos buscaron solos el lugar por donde ingresaron; que sabe por experiencia que cuando un animal no es del lugar se empaca y buscar irse para el suyo; se «plantan», vuelven o no caminan, no es fácil arrearlos.-
Sergio Eduado ARAYA, en su testimonio, dijo que en la oportunidad del hecho, se encontraba de guardia, patrullando junto con Costapisani, cuando recibieron vía radial de la base, el aviso del accidente en la ruta; que su compañero lo dejó en la dependencia, y siguió aquél en el móvil; que el dicente luego en otro patrullero se constituyó en el lugar del hecho, junto al Oficial; cortaron la ruta para el lado de Larroudé; que recuerda a una señora que corría arriba de la ruta, desesperada, que le dijo «maté a mi madre; hay animales en la ruta»; que por los animales había volcado, que los había esquivado, pero volcó; agregó el testigo que encontraron los animales como a las tres horas; hacia el lado de Intendente Alvear; que aproximadamente a los 100 metros aparecieron tres animales que buscaban para el lado del alambrado; los arrearon en la dirección que ellos buscaban; los vacunos siguieron por la orilla del alambre y se metieron al lote de Z., era el único lote que tenía esa clase de animales; tomando en cuenta desde Alvear hacia Larroude los encontraron en la banquina derecha; cree que buscaban el lugar de origen; no vieron otros animales por la zona; en otro campo hay un tambo pero tienen otro tipo de animales; que estuvo hasta las 8 o 9 de la mañana; luego de encerrar esos vacunos no aparecieron otros. Agrega que al día siguiente fue personal de la Regional a verificar el campo de Z.; el auto lo terminaron levantando cerca de las 10:00 horas; que se acercó hasta el campo donde ingresaron los vacunos y vio animales con las mismas características que los de la calle; esos vacunos estaban a unos mil metros de la calle; que A. T. le dijo que se le habían cruzado vacunos en la ruta, no le dio más datos; que a los animales que encontraron los vio ingresar al campo de Z. y nunca quisieron salir de ahí; los arrearon hacia el lugar donde los animales buscaban; que luego los siguió un compañero con un bombero y se quedaron ahí donde habían ingresado; que el animal busca su lugar (querencia); encontraron el alambre y se metieron solos al campo; que ellos no cerraron nada después del ingreso de los vacunos; los demás alambres de la zona no los revisó; no era su función. Dijo además ARAYA que del lugar donde habían cortado la ruta -primer corte del lado de Intendente Alvear donde él estaba-, hasta el vehículo volcado habría unos cien metros; luego los bomberos cortaron antes para desviar los automotores por otro camino; él estaba en el esquinero del inicio del campo de Z.; fue quien arreó los animales hasta la altura del auto, el resto del tramo hasta el alambrado donde pasaron, los siguió otro personal, cree que el Oficial y uno de los bomberos; los demás animales que estaban en el campo los vieron cuando aclaró, a la noche no los pudieron ver.-A. B. T. R., en su testimonio dijo que en la oportunidad del hecho circulaba conduciendo su automotor de Sur a Norte (de Santa Rosa hacia Bernardo Larroudé); que era una noche muy tranquila en la ruta; ya habían pasado Intendente Alvear, iba conduciendo sobre la mano derecha y al llegar a una curva -no en la inmediatez de la curva-, encuentra dos animales sobre la vía asfáltica, uno mas adelante y otro atrás, miran la luz del auto, eran caretas, tenian la cara blanca; los esquiva, para ello “ pegué un volantazo…esa fue mi reacción.. “; que así pasa a la izquierda de la cinta, donde se encuentra con otro animal, que la obliga a efectuar un segundo volantazo, con ello se va hacia la banquina, pierde el control del vehículo; el volante le expulsaba las manos; no logró medir lo que pasaba, no se daba cuenta que había volcado; cuando el auto para, recuerda haber tenido algo blanco a la vista; ahí se da cuenta que había volcado y que no había nadie en el interior del vehículo; no se podía desabrochar el cinturón; que los animales que vio no eran chicos, tampoco grandes, eran de esa clase de animales caretas, no sabe de qué raza; se le exhiben fotografías (fs. 60) de los animales que se constataron en el predio rural y dice que los que ella vio eran parecidos a los que se le muestran, no puede decir si eran de ese tamaño con precisión; recuerda su cara blanca. Explica que esa noche conducía el vehículo porque no había tomado alcohol; que cuando vinieron para Santa Rosa manejó ella y su hermano regresaría manejando él; que celebraron el cumpleaños de su madre, su hermano tomó alcohol, en tanto la dicente sólo tomó un poquito como simbolismo del brindis, nada más, por eso es que resolvió manejar ella también en el regreso. Refiere la testigo que siempre manejó en ruta, de día y de noche; que era un placer conducir para ella; disfrutaba mucho manejar; que ha hecho viajes largos y cortos; disfrutaba mucho eso, era relajante; para ella no era un sacrificio manejar.-Néstor Daniel MORALES -Comisario de Policía- relató que el día del accidente viajaba de Santa Rosa a Intendente Alvear; que llegado a destino y al enterarse del suceso, del que fue informado a través de Vargas, dejó a su familia en la casa y se dirigió en primer lugar a la Comisaría y luego al lugar del siniestro, previo comunuicarse con sus superiores y con el Juzgado interviniente. Que estuvo en ese sitio un tiempo, luego volvió al pueblo nuevamente por otro hecho delictivo, y más tarde volvió al lugar del accidente; que él verificó si había alambrados rotos, y para ello recorrió todos los alambrados de los alrededores, como por ejemplo el de Mayordomo y todos estaban en buenas condiciones; había uno solo caído; también pudo ver que otros empleados policiales arreaban sobre la banquina dos o tres animales vacunos, que le dijeron que eran animales medianos, dos colorados y uno negro, tipo pampa, aunque el testigo dijo no haberlos visto; que constató también que el boyero no tenía corriente, y fue por ese lugar por el que ingresaron los animales; que otros campos estaban sembrados y en otros cercanos no había animales vacunos. Agrega que en ese momento era el Jefe de la Comisaría de Intendente Alvear y que Z. no realizó denuncia alguna por falta de animales. –
En cuanto a los testimonios incorporados por lectura, y que fueran prestados en sede de la instrucción judicial, enunciamos en primer lugar el prestado por Mauro A. VARGAS (fs. 113/vta.), quien afirmó haber llegado junto con ARAYA y COSTAPISANI, al lugar del hecho, donde hallaron dos cuerpos sobre la cinta asfáltica; que dispusieron el corte de la ruta, recordando que había una mujer «desesperada» que le comentó que su hermano había llevado dos chicos al Hospital en un vehículo particular; también les indicó que las personas que estaban sobre la rura eran su cuñada y su madre; la más joven tenía signos vitales, así es que fue trasladada con una ambulancia; luego en otra fue traslada la mujer que estaba con una crísis de nervios muy grande.Que esta última antes de ser llevada del lugar del hecho, decía que habían cruzado dos o tres animales vacunos en la ruta, que los esquivó y producto de ello volcó. El testigo afirmó que cuando llegaron no había ningún animal en ese lugar; que cuando llegó el Comisario y personal de bomberos continuaron con la búsqueda de los animales , y así fue que en el sector Sur, en una curva, justo donde estaba el corte, lugar donde estaba Migliore, personal de bomberos, policial y civiles que esperaban que los habilitaran a circular, ubican a dos animales, terneros o terneras, chicos, uno pampa colorado y el otro pampa negro, no tenían ninguna señal o carabana; con Costapisani y el bombero Correa intentaron agarrarlos, iban costeando por los alambres; los arrearon hasta la punta pensando que ahí los iban a arrinconar, pero ingresaron por el costado de una abertura que estaba abierta, no había tranquera, había dos hilos de boyero formando la tranquera con una varilla plástica en el medio, que se encontraba en el suelo; aclara que con el mismo hilo del boyero se forma la tranquera de dos hilos, no son dos boyeros; que el boyero no funcionaba porque él lo tocó; que lo ha colocado el propietario del campo a modo de protección a lo largo del alambrado que da a la ruta, por encontrarse en mal estado, debido a que ha sido quemado de vieja data, cubre un frente mas o menos de 600 metros, dicho frente sale a un descampado donde está la Ruta Provincial Nº 1; que realizaron averiguaciones de inmediato y determinaron que ese campo pertenece a Z.; cuando ingresan los animales a ese lote se unen a la tropa que había en el interior, que eran animales de similares características, en tamaño y pelaje; que al día siguiente fueron con el representante de SENASA -David A. Gianola-, de Intendente Alvear, con un Médico Veterinario, Perito de Criminalística de General Pico, al campo de Z., quien también estaba presente, a efectuar una constatación de los animales; resultó que ningún animal estaba marcado, ni señalado, había hacienda variada, había terneros y terneras de similares características -de tamaño y pelaje- a los que observamos en el accidente; Z. les decía que había controlado el boyero a la mañana y estaba funcionando; pero eso no era así. Este testigo efectúa un cróquis de su puño y letra (fs. 114); señala algunos de los datos aportados en su declaración (fs. 114).-
Del testimonio prestado por Aníbal Martín MIGLIORE (fs. 24) (fs. 110), también incorporado por lectura, surge que en horas de la madrugada del día del hecho, recibió una llamada de Javier Caballero -bombero y enfermero-, pidiéndole ayuda, por su carácter de Concejal municipal, concretamente que llevara los sacosde los bomberos al lugar donde se había producido el accidente; que sin llegar al sitio mismo del siniestro, por cuanto las autoridades policiales no se lo permitieron, entregó los sacones y regresó a buscar al policía de Bernardo Larroudé que había viajado con uno de los accidentados al Hospital de Intendente Alvear. Cuando regresa, vió que personal policial estaba sacando dos animales medianos, de alrededor de 170 kg, uno careta colorada y uno careta negra; no tenían señal; eran orejanos; que los alumbraron con las luces de la camioneta y salieron desde el medio de la ruta costeando el campo de Z. sin ingresar al predio; que ayudó alumbrando con la camioneta y a correr los animales hacia la banquina. Agrega que frente al campo de Z. está el de Mayordomo, que tiene animales, pero no de ese tipo, sino Aberdeen Angus negros y colorados definidos.-
Mario A. ESCOBAR, en su testimonio prestado en la instrucción judicial (fs. 119/vta.), expresó que es bombero voluntario de Intendente Alvear, y por esa condición cuando hay una emergencia son convocados por la policía local; que en la madrugada – alrededor de las 02:30 hs.- de ese domingo 30 de mayo, fueron alrededor de seis personas a la Ruta Provincial Nº 1, a la altura de la tradicional «curva de Azcárate»; llegando diez minutos después de ocurrido el hecho; que ayudaron a cortar la ruta, bajaron un grupo electrógeno y esperaron el procedimiento de Criminalística; que allí escuchó que decían que había animales que la mujer que conducía el rodado volcado, los había esquivado; que alumbraron el lugar y vieron que los animales asustados andaban por el costado izquierdo de la ruta, subieron a la cinta asfáltica, volvieron por el costado derecho y siguieron camimando; que los animales que vio eran dos, de tamaño mediano, sin haber visto qué otras características presentaban; aproximadamente a la hora 03:00 llegó la División Criminalística de la Policía Provincial y les ayudaron con el equipo de luz; a las 06:30, llegó el funebrero y le ayudaron a cargar la víctima fatal; luego limpiaron la ruta, ayudaron a correr el auto hacia el costado, porque estaba en el medio de la ruta, con el frente mirando hacia el Oeste; el testigo efectuó un cróquis, con su puño y letra, en el que marca los datos referidos en su declaración (fs. 120).-
Javier Alejandro CABALLERO, en su testimonio judicial incorporado por lectura (fs. 121 y vta), refirió que es enfermero y bombero voluntario y el día del accidente actuó como chofer de la autobomba; que cuando llegó al lugar del hecho, la llamada «curva de Azcárate», salían dos ambulancias, momento en que el policía ARAYA les informa sobre los detalles del accidente; que procedieron al corte de la ruta en el lado Sur, porque del otro lado lo hacía la policía; él se quedó siempre arriba de la autobomba; el resto de sus compañeros fueron al lugar del accidente para colaborar con la policía; estando arriba de la autobomba vió dos animales vacunos, de los que no puede aportar más datos, los que estaban siendo trasladados por personal policial; que los vió a unos 300 metros del lugar donde había ocurrido el accidente; efectúa un cróquis con su puño y letra, donde marca algunos de los datos referidos en su testimonio (fs. 122).-
José María HEVIA, en su condición de bomberto voluntario de Intendente Alvear, declararó en sede instructoria (fs. 123/124); dijo que convocado por la policía local, llegó al lugar del hecho junto con otros cinco cinco compañeros; que con la autobomba van hasta una calle lindera, cortan la calle por el tránsito, se acercan al lugar del hecho con un grupo electrógeno a cortarle la batería al vehículo accidentado porque había derrame de combustible; el vehículo volcado estaba -yendo para el lado de Larroudé- sobre mano izquierda, en posición normal, con la trompa apoyada en la banquina, en el medio de la ruta; a unos veinte metros estaba la persona fallecida; que supo por comentarios que andaban animales sueltos y que ello provocó el accidente; que vió, a lo lejos, a un patrullero que andaba por la banquina corriendo animales vacunos, no pudiendo brindar características de los mismos, ya que estaba muy oscuro; luego de la intervención de Criminalística limpiaron la ruta. El testigo efectuó un cróquis, donde marca algunos detalles brindados en su declaración (fs. 124).-
Ricardo Miguel TRECCO, también bombero voluntario, prestó declaración testimonial a fs. 125/vta., y refirió su presencia en el lugar del mismo modo en que lo hicieran sus compañeros; dijo que la policía les informó que podía haber animales sueltos por lo que comienzan a buscarlos y con una escasa visibilidad, alcanzó a ver a dos bultos, no puede aportar más características de los mismo porque estaba muy lejos desde donde los encontraron -unos 100 metros-, sólo distinguió que se trataba de dos animales medianos; finalmente limpian el lugar donde había ocurrido el siniestro; que realiza un cróquis (fs. 126) donde marca alguno de los detalles brindados en su declaración testimonial.-
Ricardo Aníbal CASALES, cuyo testimonio judicial prestado a fs. 127/vta., también se incorporó por lectura, dijo que es empleado rural y bombero voluntario, y por esta última condición llegó al lugar del hecho en las mismas circunstancias en que lo hicieran sus compañeros; que ayudaron a Criminalística con la iluminación, trabajaron toda la noche; que la policía les dijo que había animales que había que buscarlos, así fue que recuerda haber visto efectivamente animales y a lo lejos, » se veía solo el bulto y se escuchaban los pastos, iban de sur a norte sobre la banquina, bien sobre el alambre, con la policía que los iba arreando… por la distancia y la oscuridad no llegué a ver más que eso, no puedo dar característica de los animales»; tampoco conoce a los propietarios de los campos ubicados en esa zona. El testigo realizó un croquis (fs. 128), en el que señaló alguno de los detalles brindados en su declaración testimonial.-Mauro Ezequiel CORREA, bombero voluntario, dijo en su testimonio obrante a fs. 129/130, que en la oportunidad del hecho llegó al lugar junto con sus compañeros, aportando los datos que al respecto refirieran estos últimos y a los que nos hemos referido en párrafos anteriores. Con relación a los animales sueltos que la policía buscaba y cuya presencia en la ruta había provocado el accidente, dijo que escuchó un grito que decía » … ahí van los animales… yo ví un bulto, no llegué a distinguir qué era, supuse que eran animales por lo que decían, pero no los ví, sólo escuché ruidos y veía la policía alumbrando con los reflectores y las linternas…»; el testigo realizó un croquis (fs. 130), en el que detalló algunos datos aportados en su declaración.-
La Licenciada en Criminalística, Daniela FERNANDEZ, en su testimonio prestado en sede de la intrucción (fs. 378/379), dijo que junto a sus compañeros Cabo 1º Britos y Cabo 1º Jara, se constituyeron en el lugar donde ocurrió este accidente, momento en el que personal policial ya estaba actuando; que cuando llegaron la ruta estaba cortada y no había animales en esa zona; que era de noche y se quedaron en el lugar hasta que la luz del día permitió completar el trabajo; agrega que en la zona de inspección, sobre la vera Este, haciendo un recorrido hacia el cardinal Norte, pudieron observar animales vacunos dentro de un predio rural, detrás del sembrado, a cierta distancia; sobre la vera Este se realizó un reconocimiento e inspección del lugar, hallándose de manera intermitente rastros frescos de animales; sobre la vera Oeste en la longitud inspeccionada, zona del accidente – banquina- no había rastros de animales ni recuerda haber visto animales dentro del predio ubicado sobre la vera Oeste; en la zona, sobre la vera Este, en la banquina, en cercanías al área o zona del siniestro, se encuentra conformado un tríangulo delimitado por un alambrado con ciertos deterioros y en los últimos 25m., del lateral de dicha figura no existe alambrado; encontrándose delimitada la zona por un boyero eléctrico que se encontraba sin funcionar y abatido; dijo la testigo que es justamente en esta zona en la que se encontraron la mayor cantidad de rastros de animales vacunos frescos, demarcando un desplazamiento de ingreso y egreso al predio sembrado; que realizaron una inspección minuciosa de todo el automotor siniestrado, sin poder constatar presencia de restos biológicos vacunos que demostraran la existencia de colisión o impacto con animales o con algún otro objeto.-
En el Acta de Constatación e inspecciòn ocular de fs. 2v/5, se describe el lugar en el que ocurrió el hecho (Ruta Provincial Nº 1, entre kms. 17 y 18), que se trata de una ruta asfaltada en buenas condiciones; se indica la ubicación del rodado accidentado que circulaba de Sur a Norte; se menciona la presencia en el momento de realizar la tarea operativa de la conductora de ese vehículo -A. Noemí T. Rio-, quien refiere ante esa autoridad prevencional que volcó su automotor al haber esquivado tres animales vacunos chicos; también se mencionan las personas que circulaban a bordo de ese mismo rodado. Se deja constancia que la ruta mencionada, en el trayecto puntual en el que ocurriera el hecho, tiene una curva hacia la izquierda, donde se aprecia que el rodado ha salido a la banquina Oeste, para luego ingresar nuevamente a la ruta en zig zag; se dejó constancia que el rodado volcó por las maniobras efectuadas, dado las marcas dejadas en la cinta asfáltica; como así que dicho automóvil finalizó su recorrido parado sobre sus cuatro ruedas, con gran parte de la carrocería destruída; atento los dichos de la conductora del rodado volcado, se efectuaron recorridas por el lugar, ubicando sobre la banquina Este dos terneros o terneras, uno Pampa colorado y otro Pampa negro, orejanos que no permiten se les acerque persona alguna, por lo que se alejan costeando el alambre de esa banquina hacia el cardinal Norte, en donde la banquina forma un triángulo y no cuenta con alambre en los últimos diez metros aproximadamente, tramo en el que el propietario del predio ha colocado un bollero de dos hilos, sostenido por una varilla de plástico que se encuentra caída; por este lugar ingresan los animales a un cuadro de maíz para reunirse con otros animales que se encuentran sueltos en ese cuadro; se dejó constancia en el acto, que los animales fueron encerrados con ayuda del personal de Bomberos, mencionándose que entre los vehículos detenidos estaba el de Raúl MIGLIORE quien observó, se dice, los animales en cuestión y ayudó para alejarlos de la cinta asfáltica: se dejó constancia que el alambrado en ese sector se encuentra quemado en la parte inferior, siendo ello de vieja data, por lo que las varillas en general se encuentran cortadas en dos tramos, por ello el alambre se encuentra muy flojo y el propietario del predio, que podría ser L. Z., ha colocado un hilo de boyero de la parte interna que corre a lo largo del mismo que da a la banquina de la ruta. Se consigna que aproximadamente a las 04.30 se hizo presente en el lugar personal de la División Criminalística UR-II, quienes efectúan tareas de rigor. En este acto se procede al secuestro del automotor Renault Sandero a los fines periciales.-
Que en el Acta de fs. 22/23, consta que se constituyó la Prevención en el predio rural de L. A. Z., ubicado en la localidad de Intendente Alvear, sobre la Ruta Provincial Nº 1, entre el km. 17 y 18, junto con testigos hábiles, empleados policiales ARAYA y COSTAPISANI, a efectos de constatar la cantidad de hacienda que Z. posee en ese predio; se encuentran presentes, el Oficial Principal Dr. Alejandro ASSIS- Médico Veterinario-; el Médico Veterinario de SENASA, Dr. Daniel A. Gianola; el Agente de Policía Waldo Jara de la División Criminalística URII y el propio Z., quien dijo no tener impedimento alguno para que se realice la diligencia en cuestión. De esta forma se realiza el recuento que da como resultado que en dicho predio hay un total de 16 vaquillonas Holando Argentina, sin marcar y en otro corral hay 149 animales vacunos -95 vacas y vaquillonas y 54 terneros y terneras-, también sin marcar y en otro lote hay 41 vaquillonas, también sin marcar; razas varias, en general mestizos y no hay ningún animal lastimado.-
A fs. 14/17, se incorporaron fotocopias de los Documentos de Identidad de P. R. T., M. J. V., C. T., F. T.. A fs. 18, se agregó fotocopia de Cobertura de Federación Patronal Seguros.-A fs. 25, se incorporaron certificados médicos extendidos el día del hecho por la Dra. Patricia M. Pozzolo, con ellos se acredita que F. T. presenta TEC severo, con pérdida de conocimiento, traumatismo de pierna derecha; se estabiliza y es derivado al Hospital «Gobernador Centeno». M. J. V., fue asistida en guardia, presentando TEC severo y pérdida de masa encefálica en accidente de tránsito; ingresa en paro cardiorespiratorio; se realizan maniobras de RCP y se traslada al Hospital «Gobernador Centeno». P. T., presenta politraumatismos leves en accidente de tránsito, escoriaciones cuero cabelludo (región occipital) y región anterior del Tórax. A. T., presenta politraumatismos leves (en accidente de tránsito), escoriaciones en rostro y hematoma en ambos antebrazos. Por último, C. T., presenta traumatismo de cráneo severo, con cuadro de excitación severa, hematomas importantes bipalpebrales, siendo derivada a Pediatría del Hospital «Gobernador Centeno». En las certificaciones de fs. 41, se deja constancia que el horario aproximado de fallecimiento de B. R. fue 03:30 horas; mientras que el de M. J. V., a las 08:30 hs.. A fs. 72/73, corre agregada fotocopia de Historia Clínica de C. y F. T.. A fs. 103, la Dra. Erika Witman, constató que las lesiones que padeciera C. T., con motivo de este hecho, fueron de carácter gravísimas; corrió peligro su vida debido a sufrir politraumatismo con fracturas de macizo maxilofacial y trauma abdominal que requirió intervención quirúrgica de urgencia; no pudo determinar si quedarían secuelas, sí que requiere tratamiento continuo y prolongado, según la evolución del cuadro. A raíz de las lesiones padecidas, la víctima fue derivada al Hospital de Santa Rosa. A fs. 386, la Dra. Noelia Deltetto -Médica Pediatra; Neurología Infantil -certificó que F. T., de siete años de edad, se encuentra en seguimiento por epilepsia sintomática remota secundaria a hematoma introcraneal por politraumatismo por accidente automovilístico. Al examen físico presenta hemiparesia braquiocrurel izquierda, parálisis de tercer par craneal izquierdo. El Médico Especialista en Oftalmología Dr. Guillermo Gilardenghi a fs. 388, certificó las lesiones que padeciera F. T., a raíz del accidente de tránsito. A fs. 395, se agregó resúmen de Historia Clínica suscripta por la Dra. Noelia Deltetto -Neurologa Infantil-, correspondiente a F. T. (24.09.2013); consta que el nombrado se encuentra en seguimiento por hemiparesia braquio crural izquierda asociada a epilepsia. Tiene historia de politraumatismo por accidente automovilístico con hematoma intracraneal a nivel temporo parietal derecho. Previo al accidente automovilístico no tenía trastornos motores. Al examen físico neurológico presenta hemiparesia braquio crural izquierda a predominio de miembro inferior izquierdo, con signos de espasticidad. Tiene paresia del tercer par craneal izquierdo con pupila izquierda midriática arreactiva. No tiene compromiso de nevio facial izquierdo. Su marcha es disbásica, con dificultades en la motricidad gruesa y fina de ese hemicuerpo. En la resonancia de cerebro se observa lesión secuelar parieto temporal derecha (donde se encontraba el hematoma intracraneal) que explica su alteración motora; además tiene epilepsia sintomática. Presentó convulsiones generalizadas, tiene un EEG con descargas paroxísticas. Se encuentra medicado, con buen control de sus convulsiones. Requiere terapias de rehabilitación sobre todo kinesiología muscular para mejorar la funcionalidad motora de su hemicuerpo izquierdo. Probablemente requiera este tipo de terapias por tiempo prolongado. Requiere además tratamiento antiepiléptico también por tiempo prolongado. Todo esto se explica por la lesión secuelar a nivel cerebral. A fs. 396/398, en el informe evolutivo interdisciplinario de F. T., la Lic. en Kinesiología y Fisiatría Cintia Analía Iparraguirre; la Lic. en Psicopedagogía Mariana Soledad Scarola y la Lic. en Terapia Ocupacional María Rocío Nieves, concluyeron que F. siempre llega con muchas ganas a las sesiones. Se dispone facilmente a trabajar si la actividad es de su agrado, suele querer controlar el desarrollo de la sesión, viéndose necesario establecer acuerdos para varias las actividades. Sus intereses no son muy variados. Realiza actividades que le impliquen un desafío cognitivo, solo si la actividad responde a sus intereses, por ejemplo rompecabezas. Busca la intervención mínima del terapeuta, en actividades no conocidas por él. Durante la mitad del año no recibió terapias individuales de kinesiología, a demanda del padre se realiza una evaluación a fin de determinar la necesidad de las mismas. Se efectúa una evaluación individual y una observación en equinoterapia. A partir de esto, se resuelve iniciar terapias individuales luego de las vacaciones de invierno con los objetivos mencionados anteriormente (Informe de fecha 19.07.2013).-
En las consideraciones médicos legales referidas en el informes de autopsia de fs. 28/30vta., el Dr. Javier Graciano Maso, determinó que B. R., sufrió un accidente de tránsito que le generó múltiples lesiones incompatibles con la vida. La muerte se produjo por shock hipovolémico por politraumatismos; forma de muerte violenta por accidente; intervalo postmortal aproximado de 6 a 10 horas. Por otra parte, el mismo profesional certificó a fs. 31/33vta., que M. J. V. sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó múltiples lesiones incompatibles con la vida; que la causa de su muerte fue shock hipovolémico por politraumatismos; muerte violenta por accidente.-
A fs. 34/36, se agregó informes de dosaje de alcohol en sangre extraídos a la conductora del rodado- A. T. Rio-, como así de las víctimas fatales – M. J. V. y B. R., dando resultados negativos en los tres casos.-
A fs. 37, el Dr. Daniel Paolicchi, en muestra de jugos gástricos y sangre de quien en vida fuera M. J. V., constató que el jugo gástrico presenta las siguientes características: consistencia líquida mucosa, regular cantidad, con restos alimenticios sin digerir y parcialmente digeridos de orígen cárnico y vegetales; el examen de sangre dió resultado negativo para la presencia de ácido tricloroacético y reacción con hidróxido de sodio y cianuro. A fs. 38, el mismo profesional en el caso de quien en vida fuera B. R., concluyó que el jugo gástrico presentaba consistencia sólida pastosa, escasa cantidad, con restos alimenticios sin digerir y parcialmente digeridos de orígen cárnico y vegetales; en sangre determinó resultado negativo para la presencia de ácido tricloroacético y reacción con hidróxido de sodio y cianuro.-
A fs. 54/62 constan fotografías del automotor siniestrado; panorámicas del lugar donde ocurrió el hecho; boyero eléctrico instalado en el predio rural de L. Z.; animales vacunos y alambrados con las varillas cortadas, también correspondientes al campo del acusado.-
A fs. 64/68, se incorporaron fotocopias de la Libreta de Familia correspondiente a E. R. V. y M. E. G. (Querellantes Particulares); consta también fecha de nacimiento y fallecimiento de los hijos de la pareja mencionada, entre ellos M. J. V.. A fs. 319, se agregaron fotocopias del acta matrimonial de P. R. T. (Querellante Particular) con M. J. V. y el nacimiento de sus hijos F. T. y C. T..-
En el informe técnico de fs. 84/vta., el idóneo Armando Montaña, quien examinó un automotor marca Renault Sandero, dominio …, presenta destrucción en casi un 80%, presentando un fuerte impacto con hundimiento en el laterial derecho y parte frontal del mismo lado, con destrucción de espejos retrovisores, capot, parrilla y carenado de luces delanteras y traseras, guardabarros traseros y delanteros, en puertas delantera y trasera, lado derecho y puerta trasera lado izquierdo, techo y paragolpe delantero, torceduras en tapa de baúl y roturas de vidrio de puertas derechas y parabrisas. Asimismo presenta abolladuras y raspones en general, con rotura de tren delantero y desbande de cubiertas delanteras y trasera derecha, con torceduras en llanta delantera derecha. Como también otros daños que surjan al momento el desarme.-
El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Intendente Alvear a fs. 99, informó la primera Dotación de Bomberos que concurrieron al accidente de tránsito ocurrido el 30/05/2010, .-En el informe de fs. 211, el Sub Director de la Dirección General de Catastro, Agrimensor Héctor O Erburu, puso en conocimiento que el inmuieble nomenclado catastralmente como: Ejido … – Sección … – Chacra … – Parcela …, propiedad de L. A. Z., se encontraría ubicado en la Ruta Provincial Nº 1, entre los km. 17 y 18, cercano a la localidad de Intendente Alvear.-
Daniela FERNANDEZ- Agente de Policia- Perito de la División Crimnalística UR II -Sección Accidentología Vial- General Pico- Policía de la Provincia de La Pampa-, elaboró el informe técnico que se agregó a fs. 155/167, al que se agregaron fotografías y planimetría. En dicho informe y previo un minucioso análisis de elementos de juicio; operaciones realizadas; inspección ocular y condiciones meteorológicas; concluye que conforme los estudios realizados, los datos recabados en el lugar del hecho para la confección del acta de inspección ocular, la obtención de tomas fotográficas y la realización del cróquis planimétrico, se encuentra redactado en el punto IV) de dicho informe, elemento de juicio que procedemos a transcribir textualmente. IV- OPERACIONES REALIZADAS: Para la realización del presente informe, nos constituímos en la Ruta Provincial Nº 1, entre los km. Nº 17 y 18 lugar donde se produjo un accidente de tránsito. Al momento de nuestro arribo al lugar, el móvil se encontraba en posición de reposo, así se pudo apreciar que se tataba de un (1) automotor marce RENAULT modelo SANDERO 1,5 DCL, dominio colocado …, pintado color azul; luego se procedió a realizar un reconocimiento e inspección del lugar de los hechos, tomando todos los recaudos a fin de no alterar indicio alguno, se obtuvieron las correspondientes tomas fotográficas y se efectuó el correspondiente croquis Planimétrico.. a). INSPECCION OCULAR: CLASE DE ACCIDENTE: -POR SU SITUACION: INTERURBANO: (vía en que tuvo lugar el accidente); TIPO DE CARRETERA: RUTA PROVINCIAL; POR SUS RESULTADOS: Mortal, sumándose los daños materiales; POR EL NUMERO DE VEHICULOS IMPLICADOS: SIMPLE. Son los que presenta una única unidad de tránsito implicada. POR EL MODO EN QUE SE PRODUJO: VUELCO. TERRENO: Se corresponde a una salida de una curva de la Ruta Provincial Nº 1 entre los kilómetros 17 y 18, esta vía posee una calzada central que acota un ancho total de 6,74 m., la cual presenta doble carril de circulación permitido, uno con sentido hacia el Norte y el restante con sentido hacia el Sur,….; constituída esta vía de circulación por aglomerado asfáltico, encontrándose en BUEN estado de transitabilidad, seco y limpio al momento del hecho. Las banquinas se encuentran bien perfiladas y mantenidas. Cabe aclarar en el presente ítem, que la banquina Este presenta un alambrado a una distancia perpendicular con respecto a la calzada, en su extremo inicial (Sur) a 48,50 y en su estremo final (Norte) a 228 metros, además el mismo posee detrás de toda su longitud, un boyero, el cual desde su extremo de finalización (Norte), se encuentra abatido por una distancia de 25 metros hacia el cardinal Sur, consecuentemente se pudo constatar que el mismo se encontraba sin funcionamiento. (Ver plano adjunto SP Nº 96/10 y Anexo Fotográfico). SEÑALIZACIÓN VERTICAL: ….. SEÑALIZACION HORIZONTAL: … CONDICIONES METEOROLÓGICAS: Buenas, con bajas temperaturas. ILUMINACION PERMANENTE DEL TERRENO: Teniendo en cuenta el lugar de ocurrencia del hecho vial que se investiga como así también el horario del mismo (Nocturnidad), se puede concluir que la iluminación era REGULAR. VISIBILIDAD: Por la hora de ocurrido el hecho y teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas reinantes, se puede concluir que la misma era de carácter REGULAR. b) Debido a la hora de producción del hecho (Noche) y con el fin de inspeccionar de manera minuciosa el lugar del hecho, permanecimos en el lugar hasta que reino la luz natural (Solar), luego se procedió a una nueva inspección del lugar, registrando mediante las correspondientes tomas fotográficas, los detalles anteriormente no captados.».-
A fs. 260/270, la misma División Criminalística URII -Sección Accidentología Vial-, conforme los estudios y análisis realizados, por intermedio del Oficial Inspector Darío Alejandro Martín Morán -Licenciado en Criminalística-, y la Agente Daniela Lucrecia Fernández, Perito Accidentóloga, informó en las Conclusiones : 1) Que la velocidad mínima probable de circulación del móvil es no inferior a 102,30km/h.. 2) Que la mecánica mas probable del hecho se encuentra descripta en el Punto IV) inciso 3. 3) Que no surge de los elementos de análisis, una zona de impacto, pudiéndose concluir que el vehículo involucrado no colisionó con ningún objeto, animal, etc…». 4) que la causa basal es atribuible a una aparición repentina de un agente externo y ajeno a la estructura vial (animales sueltos en la calzada), según lo que se desprende del análisis de los elementos obrantes en esta causa; que la causa concurrente, es atribuible a una maniobra brusca de evasión (giro hacia la izquierda) realizada por el móvil involucrado, a consecuencia de un agente externo y ajeno a la estructura vial y que la causa accesoria: es atribuible a la hora de producción del siniestro (nocturnidad), circunstancia que de alguna forma contribuyó a la producción del accidente….». En cuanto al punto IV inciso 3, en el referido informe consta: OPERACIONES REALIZADAS – INCISO 3.- «Mecánica del accidente: El accidente, a pesar de su rapidez, no se produce de manera instantánea. Como todas las cosas, sufre una evolución que se desarrolla en un período de tiempo más o menos corto, pero a lo largo de su evolución pueden apreciarse una serie de posiciones correlativas y en las que los elementos que intervienen en el siniestro se van encontrando sucesivamente, hasta que se produce el resultado. La dinámica de un accidente se constituye por las trayectorias de los móviles, hasta sus posiciones finales. Las mismas se determinan por las demarcaciones que se encuentran en el lugar como ser las huellas de frenada, derrape o arrastre, surcos, etc., como así también por las posiciones finales de los vehículos intervinientes. De conformidad con las constancias analizadas y la inspección ocular del lugar del hecho, se desprende una secuencia que nos permitirá determinar los movimientos previos al accidente, la posición al momento de producirse el vuelco y sus respectivos movimientos posteriores. Dicho análisis arrojó el siguiente resultado, que recibe el nombre de DINAMICA DEL ACCIDENTE. DINAMICA MAS PROBABLE: a. El móvil (automotor particular marca RENAULT, modelo SANDERO 1.5, dominio colocado …, pintado color azul) circulaba por calzada Ruta Provincial Nº 1, en dirección Norte-Sur con sentido hacia el Norte por el carril de circulación vehicular permitido, finalizando el tramo curvo, a una velocidad no inferior a 102,30 km/h.. b) En las condiciones antes descriptas el móvil de referencia y por causas que se tratan de establecer, realiza una maniobra evasiva brusca hacia la izquierda (cardinal Oeste) traspasando el carril contrario a su sentido de marcha, e inmediatamente produce una segunda maniobra brusca hacia la derecha, lo que genera una pérdida de control del dominio y consecuentemente iniciando sobre ese carril (contrario), un proceso de derrape en sentido horario, descendiendo parcialmente con la parte posterior del mismo, sobre la banquina Oeste y efectuando una roto-traslación hacia el cardinal Norte por un espacio aproximado de 22,41 metros, instante en que el rodado comienza a desarrollar un nuevo proceso consistente en un vuelco, trasladándose así, en forma descontrolada por el mismo carril, arrastrando con su parte frontal-lateral derecho contra el firme, continuando en la misma dirección y cambiando bruscamente la roto-traslación con el mismo proceso que traía (vuelco), es decir dirigiéndose ahora en sentido anti-horario, hasta alcanzar su punto de inmovilidad final a 61,13 desde el inicio del vuelco, quedando así en reposo, con su extremo delantero apoyado en la banquina Oeste y su frente orientado hacia el cardinal Noroeste. (Ver plano de fs. 166).».-
En ampliación de pericia (fs. 291/298) la Licenciada en Criminalística y Criminología (Accidentóloga), Daniela Lucrecia FERNANDEZ, respondió a) Que procedió a comprobar de manera personal, conjuntamente con el Cabo Primero Roberto Britos, el boyero que se observa en las fotografías obrantes en la causa, las cuales fueron tomadas momentos posteriores a la producción del siniestro, pudiendo constatar que en ese momento se encontraba sin funcionar, como ya se había establecido anteriormente en el Informe Pericial SPA Nº 85/10. b) Que las patas de los animales, en su proceso de desplazamiento, se encuentran constantemente en contacto con el suelo, que es una superficie huello receptora por excelencia. En éste se reflejan las formas y el número de patas, la forma de andar, etc., de los animales Que las vacas tienen los dedos acabados en pezuñas, es además artiodáctilo, ya que posee un número par de dedos. Explica las características anatómicas de las pezuñas de las vacas e indica la superficie de las mismas. Concluye el informe en este punto, refiriendo que, teniendo en cuenta el diseño, la morfología, la superficie balanceada con el peso y el sustento del animal, reflejado en la estructura externa de los rastros depositados en terreno huelloreceptor inspeccionado (Banquina Este), ilustrado mediante fotografías, se pudo constatar que los mismo se correspondían con rastros de animales vacunos, depositados en su mayoría, más precisamente en la zona en la cual el boyero se hallaba abatido y sin funcionamiento, además de otros rastros con similares características hallados en otros sectores de la misma banquina. Agrega que se pudo establecer que según las características constatables en los rastros hallados en la Banquina Este, eran de reciente data (ver gráfico ilustrativo de fs. 295). c) De la inspección ocular efectuada en la zona de la banquina ubicada en el cardinal Este de la Ruta Prov. Nº 1, se pudo establecer que los rastros hallados se encontraban depositados y diseminados en forma de impronta, en diversos sectores de la misma. Del mencionado procedimiento se tuvo en cuenta la posición, ubicación y situación de los mismos, hallándose una extraordinaria cantidad de rastros de variados orígenes, mas aun teniendo en cuenta que la superficie es por excelencia «huelloreceptora»; no obstante y haciendo un diagrama a grandes rasgos de los mismos, se pudo constatar que los animales vacunos dejaron evidentes trayectorias de desplazamiento hacia el cardinal Oeste, posteriormente hacia el cardinal Suroeste y viceversa, que a pesar de no ser continuos, dan pauta de esas trayectorias. Que dichas trayectorias de desplazamiento se trazan a partir de la observación de los rastros en bajo relieve (ver gráficos ilustrativos de fs. 295vta.). d) Teniendo en cuenta las características morfológicas y diseño de los rastros hallados y lo explicado en la respuesta b) con respecto a la superficie balanceda con el peso y sustento del animal, se puede afirmar que los mismos, en la zona en la cual el boyero se hallaba abatido y sin funcionamiento y además que no poseía alambrado por un espacio de 25m., dejaron tras de sí una trayectoria en dirección Este-Oeste en ambos sentidos de desplazamiento, siendo los mismos de entrada y salida en ese sector (ver gráfico de fs. 296). e) Del informe pericial SP Nº 85/10, surge lo siguiente «…Debido a la hora de producción del hecho (Noche) y con el fin de inspeccionar de manera minuciosa el lugar del hecho, permanecimos en el lugar hasta que reinó la luz natural (Solar), luego se procedió a una nueva inspección del lugar, registrando mediante las correspondientes tomas fotográficas los detalles anteriormente no captados.» La frase «inspección del lugar de los hechos», abarca una inspección pormenorizada de toda el área de conflicto. Asi se inspecciona la calzada principal y sus banquinas; teniendo en cuenta que estas zonas siempre nos dan señales físicas de lo que ocurrió y cómo ocurrió (mecánica del accidente, causas, etc.); para posteriormente de esa manera realizar una identificación adecuada, descripción suficiente y remarcación de las condiciones significativas de esas señales físicas, haciendo una valoración razonada, documentando las mismas de manera más minuciosas, ya que en el área del suceso, no es importante, que todas las señales físicas estén determinadas con exactitud como se hicieron, mas bien es importante localizarlas y describirlas lo suficientemente bien de tal modo que después pueda hacerse una determinación por nuestra parte u otra persona de esa información suplementaria, como ser en el presente caso los rastros de animales hallados en la banquina Este de la Ruta Provincial Nº 1, mas aún teniendo en cuenta que los indicios mas significativos (huellas, sustancias biológicas, posición del móvil involucrado, restos de piezas, etc.), con respecto a la mecánica del accidente, se presentaban sobre la calzada y sobre la banquina ubicada hacia el cardinal Oeste. f) Que de la inspección sobre ambas banquinas (Este-Oeste) de la calzada de la Ruta Provincial Nº 1, surgió el hallazgo de rastros de huellas de animales vacunos, similares en cuanto a diseño y morfología, solamente en la banquina Este. Se adjunta plano ilustrativo SP Nº 15/12, en el cual, se ha posicionado las tomas fotográficas obtenidas de los sectores en donde se puede constatar una mayor concentración de rastros de animales vacunos, situados en la banquina ubicada hacia el cardinal Este de la Ruta Provincial Nº 1.-
A fs. 303, se incorporó plano donde en letra manuscrita se indica el predio rural perteneciente a Z.; y a fs. 332/337, dieciocho fotogramas en formato digital (fotografías aéreas) obtenidas de Google Earth.-
A fs. 371/373, se incorporó planilla extendida por SENASA -Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentria- de Intendente Alvear, donde constan los animales vacunos inscriptos que existían en un radio de 10 km. a la redonda del inmueble titularidad de L. Z..-
En este estado, el Cuerpo procede a efectuar, a modo de síntesis, con la que luego habrá de fijar el hecho ilícito que fuera objeto de este proceso, una valoración de la prueba que se ha producido en esta causa y que ha sido descripta minuciosamente en los párrafos precedentes.-
Esta valoración va a estar direccionada, en primer lugar, a determinar la mecánica del accidente, que consistió en el vuelco del automotor conducido por Andréa Noemí T. R., que a su vez ocasionó el fallecimiento de dos personas y provocó lesiones graves y gravísimas a otras dos, todas ocupantes de aquel rodado.-
Pues bien, esta primera cuestión fue zanjada en forma inequívoca, casi desde el momento mismo en que fue constatado el hecho, según lo revelan las constancias que obran en el acta de inspección ocular realizada por la prevención en el lugar del suceso y a poco de ocurrido el mismo. A ello debe sumarse, otra prueba documental y objetiva como lo es, el informe de la División Criminalística -Sección Accidentología Vial- efectuado por los técnicos Darío Alejandro Martín MORAN y Daniela FERNANDEZ (fs. 260/270), del que se infiere, que la causa basal, aquélla sin la cual el accidente no se hubiera producido, es en este caso «… una aparición repentina de un agente externo y ajeno a la estructura vial (animales sueltos en la calzada)».-
En cuanto a la prueba testimonial, en este punto debe tenerse como determinante, el testimonio prestado por quienes -además de los dos niños- sobrevivieron en este evento. Por un lado, la conductora del rodado, quien desde los primeros momentos de la investigación y hasta en la misma audiencia de debate oral, explicó cual fue la causa por la que debió efectuar dos maniobras brusca de esquive, una de las cuales, la última, desencadenó en el vuelco del vehículo. Por otro lado, el hermano de aquélla, P. R. T., quien, tanto en la instrucción como en la audiencia de debate, dijo que si bien venía entredormido, se despertó con el grito de su hermana y alcanzó a ver a un animal sobre la ruta, antes de que aquélla realizara el esquive.-
En segundo lugar, corresponde ingresar, a la determinación del propietario de esos animales vacunos, sueltos en la cinta asfáltica, que constituyeran la causa basal del vuelco del automotor.-
En este punto retornamos a una de las pruebas documentales recientemente mencionadas, ello es, el acta de constatación e inspección ocular (fs. 3vta/4), diligencia que se convierte en el hilo conductor del resto de la prueba que fue producida durante el proceso. En efecto, de esa actuación inicial surge que, constituida la prevención en el lugar, la conductora del vehículo narró a la autoridad policial en pocas palabras, la mecánica del accidente -que había volcado por haber esquivado tres animales vacunos chicos-. Fueron precisamente estas primeras referencias las que, como hemos visto, o- rientaron la investigación a la búsqueda de los animales en cuestión.-
De esta misma diligencia policial, se desprende la constatación de la ubicación -banquina Este- y características del predio rural al que la autoridad policial, vio que ingresaran dos animales vacunos, un Pampa colorado y otro Pampa negro, ambos orejanos, a un cuadro de maiz para reunirse con otros animales similares que se encuentran sueltos en ese cuadro.-
Ya en esa primera diligencia policial, quedó acreditado que el propietario del predio descripto, es decir al que reingresaron los animales vacunos luego de producido el accidente, es la persona del ahora imputado, ello es, L. Z.. Esta circunstancias, luego fue corroborada con otra prueba documental -informe de la Dirección General de Catastro-.-
A estas pruebas documentales, debe sumarse otra de particular significación, precisamente por la objetividad que la misma conlleva. Se trata del acta de constatación que obra a fs. 22/23. La misma acredita que en horas de la tarde del día inmediato siguiente al hecho, se constituyó la prevención en el predio rural de Z. y con la presencia de este último, como así de profesionales médicos veterinarios, uno de ellos representante del SENASA, se efectuó un recuento de la hacienda propiedad de Z., arrojando como resultado, que la totalidad de los animales estaba sin marcar -un lote con 16 vaquillonas, otros con 149 vacunos, entre vacas, vaquillonas, terneros, y un tercero con 41 vaquillonas-.-
Lo incriminatorio de esta prueba para el imputado es que, estando precisamente presente en el momento en que se efectuó este recuento, no advirtió que dos o tres animales de esa hacienda que se estaba relevando en su predio no le pertenecía. Es más. Cuando en la audiencia de debate se lo interrogó a Z. -más de una vez- sobre ello, siempre contestó, que no notó nada extraño en la hacienda que se estaba contando, en su presencia. Es decir es el propio imputado quien reconoce que en el predio de su propiedad, la totalidad del ganado existente el día posterior al hecho -entre los que se encontraban los dos o tres animales que la policía arreo desde el lugar del accidente- le pertenecían.-
Finalmente -siempre direccionado a acreditar la propiedad de los animales- habremos de referirnos a otra prueba de cargo, ello es, el informe de la División Criminalística URII -Sección Accidentología Vial- de fs. 292/299, realizado por la Lic. Daniela Lucrecia FERNANDEZ. En este caso, debe mencionarse, como circunstancias relevantes, la descripción que se realiza sobre el hallazgo de rastros de animales en el predio propiedad de Z., concretamente en la zona en la que el boyero se encuentra abatido y sin funcionamiento, y no hay alambrado por un espacio de 25m..-
Pero además, algo de mayor contundencia probatoria, y es que los rastros de animales hallados se corresponden no sólo al ingreso a ese predio, sino a la salida de ese sector. Esto último permite acreditar, sin temor a equivocarnos, que por lo menos dos animales que la policía vio ingresar a la propiedad de Z. habían salido previamente de ese predio, es decir son propiedad del imputado.-
En tercer lugar y avanzando en el análisis de la prueba producida, queda por determinar si efectivamente esos animales, propiedad de Z., salieron de ese predio e ingresaron a la cinta asfáltica, como resultado único y directo del accionar imprudente y negligente de su dueño.-
Al respecto, surge del acta de constatación que ya analizamos, que los animales que ingresaron a ese predio no permitieron el acercamiento del personal policial, en cambio se alejaban costeando el alambre de la banquina Este hacia el cardinal Norte, lugar en el que la banquina forma un triángulo. En ese tramo, dice la constatación policial, no cuenta con alambre en los últimos diez metros aproximadamente, el propietario del predio ha colocado un boyero de dos hilos sostenido por una varilla de plástico que se encuentra caída y donde ingresan estos animales a un cuadro de maíz para reunirse con otros similares que se encuentran sueltos en ese cuadro. Se describe el estado del alambrado de este mismo predio, en términos tales que permiten inferir un deterioro general, ello es, quemado en la parte inferior y de vieja data y las varillas se encuentran cortadas en dos tramos, por ello el alambre se encuentra muy flojo.-
Asimismo, otra prueba documental cuya objetividad es incuestionable, es el informe de la División Criminalística UR II- Sección Accidentología Vial (fs. 155/167) del que se infiere que la técnica interviniente -Lic. Daniela Lucrecia FERNANDEZ- se constituyó en el lugar del hecho esa misma madrugada y permaneció allí hasta la llegada de la luz solar. En esas circunstancias, efectuó una doble inspección y determinó respecto de la banquina Este, la existencia de un boyero que se encontraba sin funcionamiento.-
En este punto, corresponde indicar que las tres cuestiones en las que hemos centrado nuestro análisis, previo a establecer la cuestión fáctica, se encuentran acreditadas, además de la prueba documental e informativa a la que hiciéramos puntualmente referencia, a la prueba testimonial que se ha enumerado en los primeros párrafos.-
Respecto de estos testimonios resultan relevantes los que brindara la Lic. Daniela FERNANDEZ y la autoridad policial, ello es, VARGAS; COSTAPISANI y ARAYA.-
Respecto de la primera, de su testimonio puede inferirse que, además de ratificar los informes que elaborara y que fueran analizados en párrafos precedentes: que en la zona de inspección, sobre la vera Este, haciendo un recorrido hacia el cardinal Norte, pudieron observar animales vacunos dentro de un predio rural, detrás del sembrado, a cierta distancia; que sobre esa misma vera fueron hallados de manera intermitente rastros frescos de animales, en tanto no había animales dentro del predio ubicado sobre la vera Oeste; que realizaron una inspección minuciosa de todo el automotor siniestrado, sin poder constatar presencia de restos biológicos vacunos que demostraran la existencia de colisión o impacto con animales o con algún otro objeto.-
Con relación a los empleados policiales, VARGAS;COSTAPISANI y ARAYA, quienes llegaron al lugar del hecho a poco de constatarse el accidente y cumpliendo órdenes del Comisario MORALES, con la ayuda de personal de Bomberos Volunta- rios, rastrearon la zona en busca de animales, conforme el relato de la conductora del vehículo. De sus dichos surge que los animales fueron hallados por Araya; que en el único lugar donde vieron animales fue en el campo de Z. y eran iguales a los que vieron en la calle; cuando los animales entraron a ese predio siguieron a la tropa; que los animales ingresaron a ese predio donde había una cantidad importante de animales del mismo pelaje que los que estaban en la calle; que los alambrados de los otros predios que el dicente revisó estaban en condiciones; que saben por experiencia que cuando un animal no es del lugar se empaca y buscar irse para el suyo; se «plantan», vuelven o no caminan, no es fácil arrearlos.-
Con relación, en particular, al testimonio de ARAYA -que es uno de los que encontró los animales sueltos- vale destacar sus dichos en cuanto a que los hallaron como a las tres horas, hacia el lado de Intendente Alvear; que aproximadamente a los 100 metros esos tres animales «buscaban para el lado del alambrado; los arrearon en la dirección que ellos buscaban… por la orilla del alambre y se metieron al lote de Z.» «… que los vio ingresar al campo de Z. y nunca quisieron salir de ahí; que el animal busca su lugar (querencia); encontraron el alambre y se metieron solos al cam- po». Esta descripción precisa e idónea que realiza este empleado policial sobre el arreo de los animales al lote de Z. dista, a nuestro juicio, del argumento defensivo en cuanto a que fueron llevados por la fuerza por la autoridad policial y que pudieron haber sido hallados en el predio del imputado o en algún otro lindante.-
En consecuencia, conforme lo expuesto precedentemente y aplicando los principios de la sana crítica, el Tribunal recrea con certeza la cuestión fáctica de esta causa, de la siguiente forma: En las primeras horas de la madrugada del 30 de Mayo de 2010, a la altura de los kilómetros 17 y 18 de la Ruta Provincial Nº1 que une las localidades de Intendente Alvear y Bernardo Larroude, A. Noemí T. R. se trasladaba conduciendo un vehículo automotor -marca Reanult, modelo Sandero, 1,5 DCL, dominio …-, en dirección Norte-Sur, con sentido hacia el Norte, por el carril de circulación vehicular permitido, finalizando el tramo curvo, a una velocidad aproximada de 102,3 km/h.. En el rodado viajaban, en la parte delantera la madre de la conductora, B. R. y en la parte posterior, el hermano de la conductora, P. R. T., la esposa de este último, M. J. V., y los dos pequeños hijos de este matrimonio, C. y F. T.. En ese tramo de la ruta, la conductora se encontró con dos animales vacunos que, en forma intempestiva, la obligaron a efectuar una maniobra evasiva brusca hacia la izquierda (cardinal Oeste), traspasando el carril contrario a su sentido de marcha. Inmediatamente a ello, la presencia de un tercer animal, también vacuno, la obligó a realizar una segunda maniobra brusca, en este caso hacia la derecha, lo que generó en la conductora, una pérdida de control del dominio y consecuentemente, inició sobre ese carril contrario, un proceso de derrape, que culminó con un vuelco del rodado el que alcanzó su punto de inmovilidad final a más de 600m. desde el inicio del vuelco, quedando en reposo, con su extremo delantero apoyado en la banquina Oeste, y su frente orientado hacia el cardinal Noroeste.-
Como consecuencia inmediata de lo descripto, los pasajeros del rodado -excepto su conductora- fueron despedidos, resultando víctimas fatales dos de ellos -B. R. y M. J. V.-, en tanto los niños C. y F. sufrieron lesiones que -por su entidad, evolución y secuelas- fueron calificadas como Graves y Gravísimas, respectivamente.-
La responsabilidad penal de lo ocurrido debe ser atribuída a L. A. Z., propietario de un predio rural ubicado en zona lindante al lugar mismo del accidente, predio desde donde salieron hacia la ruta los animales que se interpusieron en la marcha del rodado conducido por A. B. T. RIO; predio al que retornaron esos mismos animales, a posteriori del accidente.-
La conducta que debe ser reprochada penalmente a Z., radica en que el predio rural en cuestión, no tenía al momento del suceso y en un tramo de aproxima- damente diez metros, el respectivo alambrado. En su reemplazo, el dueño del campo había colocado, como una protección alternativa, altamente falible, un boyero eléctrico que al momento del suceso se encontraba sin funcionamiento.-Ese tramo que rodeaba el campo de Z., sin alambre y con un boyero eléctrico sin funcionar, fue el lugar por el que precisamente salieron tres de los animales vacunos propiedad del nombrado, en dirección a la ruta y el lugar por el que retornaron, luego de ser el obstáculo en la marcha del rodado que terminó con un vuelco y con los resultados gravemente dañosos antes descriptos.-
Con lo que queda contestada la Primera Cuestión.-
SEGUNDA CUESTION:-
Descripto que ha sido el hecho, como así las pruebas que se han producido tanto durante la audiencia de debate, como las incorporadas por lectura con la conformidad de las partes, corresponde determinar qué calificación legal le corresponde al mismo.-
En tal sentido, coincidimos con el encuadre jurídico que efectuara el representante del Ministerio Público Fiscal -Dr. Jorge Marcelo AMADO-, como así cada uno de los representantes legales de los querellantes -Dr. Carlos FEBRE y Dr. Federico LOPEZ LAVOINE-, entendiendo que la conducta ilícita que se le atribuye al imputado Z., debe ser efectivamente encuadrada en la figura típica de Homicidio Culposo, Lesiones Graves Culposas y Lesiones Gravísimas Culposas, en Concurso Ideal ( arts. 84; 94, primer párrafo; en relación a los arts. 90; 91; y 54 todos del C.P.).-
En primer lugar, en este análisis de la figura típica en cuestión, tanto respecto de las víctimas fatales de este suceso, como así también de aquéllas que sufrieron lesiones de carácter graves y gravísimas, entendemos oportuno señalar que la característica esencial del tipo culposo seleccionado, es su peculiar forma de individualizar la acción prohibida, ya que “ … a diferencia del tipo doloso activo, en que se individualiza mediante su descripción, en el tipo culposo permanece prima facie indefinida… los tipos culposos no criminalizan acciones como tales sino en razón de un resultado que se produce por una particular forma de realización de la acción que presupone- por parte del agente- la provocación de un peligro prohibido, previsible y evitable. Al ser tipos abiertos, se señala la necesidad de buscar una norma de cuidado que los complete o cierre… ( ZAFFARONI; ALAGIA y SLOKAR, op.cit., pag. 547/548) .-
La figura típica seleccionada -arts. 84; 94 primer párrafo; en relación a los arts. 90 y 91 del C.P. requiere una relación subjetiva no entre el autor y el resultado, sino entre el autor y su actuar violando el deber de cuidado o aumentando el riesgo permitido , a consecuencia de lo cual se produce el resultado típico. Así es que -en su aspecto subjetivo- la culpa se caracteriza por la falta de previsión del resultado, o por su previsión no seguida de la observancia del deber de cuidado para evitarlo. Por ello la esencia del delito culposo remite a la previsibilidad, cognoscibilidad o advertibilidad en abstracto, del resultado típico, ya que lo imprevisible no puede ser reprochado.-
En este punto, en lo que hace a la exigencia de la previsibilidad -aspecto al que se refirió puntualmente la Defensa- diremos que el hecho de que los animales salieran del predio de Z., subieran a la cinta asfáltica, e inmediatamente a ello se interpusieran en la marcha de un vehículo que circulaba en forma reglamentaria, fue una circunstancia muy lejos de ser extraordinaria e imprevisible para el dueño de ese campo. Por el contrario, se trató de una posibilidad cierta, real, y por demás ordinaria, de allí que -insistimos- pudo y debió haber sido objeto de previsibilidad de parte del dueño del predio.-Además la culpa tiene un aspecto normativo, ya que la exigibilidad de determinados modos de obrar sólo puede resultar de que el orden jurídico imponga hacer o dejar de hacer algo (art. 19 CN).-
En este caso en particular, la normativa que fue desconocida por el encartado en su acción negligente e imprudente, es la misma que mencionaran tanto el Sr. Fiscal General como los representantes legales de la Querella, ello es, arts. 25 de la Ley Nacional de Tránsito que obliga a los propietarios lindantes a la ruta a tener los alambrados en perfecto estado para evitar que los animales salgan del campo y provoquen siniestros tal como el que ha motivado esta causa y art. 48 de la misma Ley, que regula la prohibición de dejar animales sueltos en los espacios públicos.-
Finalmente, en cuanto a las formas en que la culpa puede adquirir -consciente o con representación, e inconsciente o sin representación-, en este caso, la conducta del imputado revela el segundo supuesto.-
Es decir que Z., pese a tener sobrados y vastos conocimientos adquiridos durante su larga trayectoria como productor agropecuario, no los actualizó debidamente, lo que llevó a que no se representara los resultados fatales y graves finalmente produci- dos.-
Esa falta de actualización se reveló en forma inequívoca, cuando no efectuó los trabajos de mantenimiento y de reparación de los deteriorados alambrados de su predio, en toda su extensión. O en caso de haber optado por el método por el que optó, el uso del boyero, de mayor falibilidad -tal como él mismo lo reconoció-, debió asegurarse responsablemente, sin margen de error, que dicho instrumento alternativo funcionara correctamente.-
Todo ello, sobre todo si se tiene en cuenta que Z. no vivía en el predio donde tenía y tiene sus animales, por ello ante la imposibilidad de mantener un control medianamente permanente y seguro sobre los riesgos que podían producir sus propios animales en la cinta asfáltica, lo que se le exige es haber realizado, no una conducta extraordinaria, sino haber redoblado esfuerzos y extremar los cuidados mínimos que la situación le imponía.-
En consecuencia, en este hecho en particular, lo que corresponde reprochar al imputado es no haber emprendido las acciones ya descriptas en la PRIMERA CUESTION que las circunstancias concretas le exigían, las que pudiendo y debiendo realizarlas, fueron omitidas por parte del imputado, produciéndose los resultados dañosos también ya descriptos.-
TERCERA CUESTION: –
En este punto, el Cuerpo procede en forma motivada, conforme prescripciones del art. 370 del C.P.P., a la determinación o individualización de la pena que se estima justa y razonable imponer al imputado Z. respecto del hecho ilícito que se le atribuye y del encuadre legal que del mismo se ha realizado, aspectos que fueran desarrollados en la PRIMERA y SEGUNDA CUESTIÓN.-
A fin de responder a esta cuestión, se tienen en cuenta las circunstancias de tiempo, lugar y modo en como sucedió el hecho, como así también las demás pautas valorativas establecidas en los arts. 40 y 41 del C.P.; sin dejar de observar las disposiciones del art. 406 séptimo del C.P.P., que prohibe aplicar una pena más grave que la pedida por el Ministerio Fiscal.-
Al respecto señalemos que el Sr. Fiscal General en su alegato acusatorio final, solicitó para Z. la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL, aclarando que no requería pena de inhabilitación para el imputado, por cuanto no se encuentra reglada en un delito de estas características. Esta pena y modalidad solicitada por el acusador público, fue adherida por parte de los representantes legales de la Querella.-
Sin perjuicio de esto último, estimamos que la pena solicitada por ambas partes -Fiscal y Querella-, es perfectamente compatible con el hecho que se le atribuye a Z.. En efecto, estamos en presencia de un hecho, que si bien culposo, produjo consecuencias graves -la muerte de dos personas- y lesiones a otras dos, dos niños de corta edad, en el caso de uno de ellos, lesiones con profundas e irreversibles secuelas. Y por otro lado, el sujeto que ha sido traído a este proceso, es una persona sin antecedentes criminales, lo que lo coloca -a nuestro juicio- en una situación que lo hace merecedor de recibir una sanción que sea, tal como se propone, de ejecución condicional.-
Respecto de la pena de inhabilitación, prevista como pena conjunta en la figura típica en la que se ha encuadrado el accionar ilícito de Z. (arts. 84; 94 primer párrafo; en relación con los arts. 90; 91 y 54 del C.P.), su aplicación no fue requerida por el Sr. Fiscal General como así tampoco por los representantes legales de la Querella. Sin perjuicio de ello e ingresando este Cuerpo en el fondo de la cuestión, diremos que compartimos lo manifestado por el acusador público, en cuanto a que la pena de inhabilitación no puede ser aplicada en este caso, ya que ésta sólo es admisible en el marco de actividades regladas. Con este criterio -aunque aplicado a otro instituto- (art. 76 bis y cc del C.P.) se ha expedido el Tribunal de Impugnación Penal – SJP 20/08 -SALINAS – 13/08/08-.-
En consecuencia, el Tribunal considera que es justo y equitativo imponer a L. A. Z., la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 del C.P.), con costas (art. 29 inc. 3º del C.P. y 375; 498; y 499 del C.P.P.).-
Imponiéndole además a L. A. Z.. las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis, inc. 1º del C.P., es decir fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, al que se presentará mensualmente por el término de TRES AÑOS, debiendo comunicar en todo caso, el cambio de domicilio a la Institución mencionada y a este Tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo final de la mencionada norma legal.-
En virtud de lo expuesto, la CÁMARA EN LO CRIMINAL Nº 1, POR UNANIMIDAD:-
FALLA:-
PRIMERO: Condenando a L. A. Z., de apellido materno G. y demás circunstancias personales obrantes en la causa, como autor mate- rial y penalmente responsable de los delitos de Homicidio Culposo, Lesiones Graves Culposas y Lesiones Gravísimas Culposas, en Concurso Ideal (arts. 84; 94, primer párrafo; en rel a los arts. 90; 91 y 54 del C.P., a la Pena de TRES AÑOS DE PRI- SIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 del C.P.); con costas (art. 29 inc. 3º del C.P. y 375; 498; y 499 del C.P.P.).-
SEGUNDO Imponiendo a L. A. Z., las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis, inc. 1º del C.P., es decir fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, al que se presentará mensualmente por el término de TRES AÑOS, debiendo comunicar en todo caso el cambio de domicilio a la Institu- ción mencionada y a este Tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo final de la mencionada norma legal.-
TERCERO: Haciendo saber al Patronato de Liberados de esta Provincia, lo dispuesto en autos con respecto a L. A. Z., quedando el mismo encargado del contralor y guía del condenado.-
CUARTO: Convirtiendo en definitivo el depósito de fs. 280.-
QUINTO: Protocolícese y consentida que sea la presente, líbrense las comuni- caciones de rigor. Cúmplase con la Ley Nacional de Reincidencia 22.117.-
Alejandra Flavia ONGARO
Presidenta
Cámara en lo Criminal Nº 1
Elvira ROSSETTI de GONZALEZ
Jueza Sustituta
Cámara en lo Criminal Nº 1
Miguel Angel GAVAZZA
Juez Sustituto
Cámara en lo Criminal Nº 1
Natalia Verónica URRUTI
Secretaria
Cámara en lo Criminal Nº 1
ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince, en la Sede de la Cámara en lo Criminal Nº 1, se reúne el Tribunal, integrado por los señores Magistrados: Dra. Alejandra Flavia ONGARO -Presidenta-; Dra. Elvira ROSSETTI de GONZALEZ y Dr. Miguel Angel GAVAZZA -Jueces Sustitutos-; juntamente con la Secretaria, Natalia Verónica URRUTI; a efectos de dar lectura a la Sentencia recaída en la presente Causa Nº 11/14, que es seguida a L. A. Z..-……. la presencia de las partes y la conformidad de las mismos, la señora Presidenta procedió a dar lectura a la parte resolutiva de la Sentencia Nº 25/15, dictada por este Tribunal, la que se incorpora a la presente. Firman los señores Magistrados, previa lectura y ratificación por ante mí de lo que doy fé.-
Alejandra Flavia ONGARO
Presidenta
Cámara en lo Criminal Nº 1
Elvira ROSSETTI de GONZALEZ
Jueza Sustituta
Cámara en lo Criminal Nº 1
Miguel Angel GAVAZZA
Juez Sustituto
Cámara en lo Criminal Nº 1
Natalia Verónica URRUTI
Secretaria
Cámara en lo Criminal Nº 1
B., M. A. s/homicidio culposo – Juzg. de Garantías N° 1 – Concepción del Uruguay – Sala Penal – 24/02/2014 -Entre Ríos
002013E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102891