Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAHomicidio culposo. Conflicto de competencia. Contienda negativa de competencia. PAMI. Emergencias médicas. Demoras. Muerte del paciente
Se establece la competencia del fuero nacional en lo criminal, para entender en la muerte de una persona por supuestas deficiencias en la atención médica recibida del servicio de urgencias del PAMI, ante la falta de mayores precisiones sobre los motivos y circunstancias que determinaron la demora en el arribo y su eventual relevancia típica, al ser el juez que previno y -además- dada su más amplia competencia.
Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 23, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia que se suscitó entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 23 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 5, se refiere a la muerte de N. O. a los 94 años de edad, por un paro cardiorrespiratorio no traumático, alrededor de las 21:00 hs., sin haber recibido la atención médica que había sido requerida al servicio de urgencias del Pami a las 16:45, pues éste arribó al lugar donde aquélla se encontraba internada recién a las 21:56.
El juez nacional declinó la competencia a favor del fuero local, por entender que el hecho encuadraba en la figura de abandono de personas, cuyo conocimiento corresponde a la justicia de la ciudad. Para ello, previamente afirmó que no se contaba con evidencia que permitiera sostener la hipótesis de un homicidio imprudente, ya que no se había realizado una autopsia o informe médico legal que hubiera «asentado los antecedentes (del) fallecimiento» (fs. 61/62).
La juez local consideró prematura la atribución pues la decisión de declinar la competencia se tomó antes de llevar a cabo las principales medidas de prueba solicitadas por el representante del Ministerio Público Fiscal, destinadas a esclarecer las razones de la demora del servicio médico de emergencias, y sin contar con los exámenes médico legales necesarios para establecer si un auxilio oportuno hubiera revertido el proceso que condujo a la muerte de la víctima, lo cual resultaría imprescindible para determinar la calificación que prima facie corresponde al hecho (fs. 68/70).
Con la insistencia del tribunal de Origen quedó trabado el conflicto y el incidente fue elevado a la Corte (fs. 71/73).
A mi modo de ver, la declinatoria no se encuentra precedida de la necesaria investigación que permita calificar el hecho prima facie en una figura determinada, razón por la cual la Corte se ve impedida de ejercer la facultad que el confiere el artículo 24, inciso 7° del decreto ley 1285/58, en este caso particular en el que la calificación legal es el criterio que determina cuál debe ser el órgano judicial competente.
En efecto, sin ninguna precisión sobre los motivos y circunstancias que determinaron la demora en prestar el auxilio, las acciones u omisiones a las que pueda ser atribuida la grave falla del servicio de urgencias del Pami y su eventual relevancia típica, ni conclusiones médicas que hagan posible juzgar acerca del nexo de evitación entre la asistencia omitida y el resultado, no resulta posible formular hipótesis sobre la valoración jurídico penal que, entre las varias posibles, correspondería en principio a los hechos objeto de la presente causa.
Dadas estas condiciones, estimo que corresponde al juzgado nacional que previno y puede, por su más amplia competencia, conocer de mayor cantidad de supuestos (conf. competencias n° 513, L. XXXVII, «Di Rico, Vicente Antonio s/ defraudación», y n° 836 L. XLII «Valpreda, Omar s/ infracción tenencia de arma uso civil», resueltas el 4 de septiembre de 2001 Y el 28 de noviembre de 2006, respectivamente) continuar el trámite de la causa que originó la contienda, sin perjuicio de lo que surja ulteriormente.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
Pérez, Mario Walter y otros c/PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y otros s/daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux. – Cám. Nac. Civ. – Sala H – 04/11/2014
007702E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109106