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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, y considerando que en autos se ha cumplido sólo una de las dos etapas que contempla el art. 40 L.A., se elevan a sesenta y cuatro mil pesos ($ 64.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. M. I., y estando apelados sólo por altos, se confirman en treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) los del letrado patrocinante de la demandada, Dr. R. E. R. , regulados a fs. 145 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
032284E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117926