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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 26 de abril de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a veintiún mil pesos ($ 21.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. Gerardo F. Djeredjian, a doce mil quinientos pesos ($ 12.500) los de la letrada patrocinante de la demandada, Dra. Antonia M. Durante, se confirman en cinco mil cien pesos ($ 5.100) los del martillero, Pedro Walter Aromando, y estando apelados sólo por altos, se confirman en treinta y tres mil setecientos pesos ($ 33.700) los de la letrada apoderada de la actora, Dra. Silvia A. Canjalli, regulados a fs. 426 (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
026123E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123347