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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 40 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en ciento veintiún mil seiscientos pesos ($ 121.600) y en doscientos pesos ($ 200) los estipendios de los letrados patrocinantes del actor, Dres. D. A. M. y J. A. A., respectivamente, en mil pesos ($ 1.000) y en trescientos cuarenta mil pesos ($ 340.000) los de los letrados apoderados de la misma parte, Dr. A. R. G. y E. C., respectivamente, en doscientos pesos ($ 200) los de la letrada patrocinante de la demandada, Dra. V. L., y estando apelados sólo por altos, en doscientos cuarenta y tres mil doscientos pesos ($ 243.200) los de la letrada apoderada de la misma parte, Dra. V. A., regulados a fs. 296/97(arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley
24.432).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
027343E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122055