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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión del trabajo desarrollado por el profesional beneficiario de la regulación apelada, y tomando como base el capital de condena con más sus intereses y aplicando el máximo de la escala contenida en los artículos 7 y 9 de la L.A., y considerando que en autos ha actuado otro profesional en representación de la actora cuyos honorarios se encuentran firmes, se elevan a ciento setenta y cinco pesos ($175) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. Fabio H. Preiti, regulados a fs. 104 (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
033509E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126839