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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en cincuenta y ocho mil pesos ($ 58.000) los honorarios del letrado apoderado de la demandada. Dr. Andrés J. Cortina Costa, en ciento cuarenta y cinco mil pesos ($ 145.000) los del letrado patrocinante de la misma parte, Dr. Joaquín Cortina Fernández Vega, y en cien mil pesos ($ 100.000) los del perito contador, Héctor Jorge García, regulados a fs. 383/4. Asimismo, se confirman en cincuenta mil pesos ($ 50.000) los estipendios del perito contador, Eduardo M. Echaide, regulados a fs. 383/4 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, decreto ley 16.638/57 y art. 478 CPCC).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
077111E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136077