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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432
En el marco de una ejecución prendaria, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 07 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a cinco mil pesos ($5.000), a cinco mil pesos ($5.000) y a doce mil quinientos pesos ($12.500) los honorarios de los letrados apoderados de la actora, Dres. Bárbara Schargorodsky, Sara Marta Stivelman, y Luis Álvarez, respectivamente, regulados a fs. 766/67. Asimismo, se confirman en dos mil quinientos pesos ($2.500) los honorarios de cada uno de los Dres. Bárbara Schargorodsky y Sara Marta Stivelman, regulados a fs. 770 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
024695E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121741