Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 287 de la ley 24.522, y 33 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se reducen a quince mil pesos ($15.000) los honorarios de la sindicatura Estudio Clase A Celano y Rodríguez, y se confirman en cinco mil pesos ($5.000) los de su letrada patrocinante, Dra. Analía V. Gómez, regulados a fs. 44/45 (arts. 287 de la ley 24.522, y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
027514E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122077