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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7 y 36 de la Ley 21.839, modificada por la Ley 24.432
En el marco de un amparo de salud son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
El recurso presentado a fs. 96/97 vta, por la parte demandada, contra la regulación de honorarios de fs. 94/94 vta, por altos.
Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 6 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432), pues no es susceptible de apreciación pecuniaria (conf. Serantes Peña- Palma -Serantes Peña “Aranceles de Honorarios para Abogados y Procuradores” pág. 164/167, Depalma, 3° Ed. Act. 1987).
Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas, la naturaleza de la causa, y el resultado obtenido , y la forma en que culmina el proceso -allanamiento de la parte demandada (cfr. fs. 87/88 y fs. 94, punto II)- se confirman los honorarios regulados al letrado de la parte actora, doctor E. R. M. ($ 14.000), desde que solo fueron apelados por altos (arts. 6, 7 y 36 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).
Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
Guillermo Alberto Antelo
Graciela Medina
034665E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117167