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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, decreto ley 16.638/57 y art. 478 CPCC
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 06 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en sesenta mil pesos ($60.000) y en veinticinco mil pesos ($25.000) los honorarios de los letrados apoderados de la actora, Dres. Cayetano Povolo y Gustavo M. Perticaro, respectivamente, y en veinte mil pesos ($20.000) los del perito contador Eduardo A. Podestá, regulados a fs. 2411/12 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, decreto ley 16.638/57 y art. 478 CPCC).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
024760E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121973