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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, y considerando que solo se ha cumplido uno de las dos etapas que contempla el art. 40 L.A., se reducen a setenta y ocho mil quinientos pesos ($ 78.500) los estipendios del letrado apoderado de la actora, Dr. J. E. G. L., regulados a fs. 590 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
028228E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121388